REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
205° Y 156°
Asunto: SP01-L-2015-000205
PARTE ACTORA: ROMULO ENRIQUE SERRANO BACLINI Y FRANCISCO ALBERTO GRANADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números: V.-3.195.249 y 6.871.846.
ABOGADO DE LOS ACTORES: ANDREA FLORES R., bajo en el IPSA N°: 178.664.
DEMANDADO: CORPORACIÓN TELEMIC C. A.
APODERADO JUDICIAL: JUAN JOSE FABREGA, de IPSA N°:83.046.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, viernes 26 de Junio de 2015, siendo las 11:00 am., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia a solicitud de ambas partes y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los trabajadores, y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a las partes actoras que reciban como pago único y definitivo la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.290.000,00) los cuales le serán cancelados en fecha de hoy mediante un cheque a cada uno de los trabajadores ROMULO ENRIQUE SERRANO BACLINI Y FRANCISCO ALBERTO GRANADO RAMIREZ, por la cantidad de Bs.145.000,00, del Banco Mercantil bajo los números 35255878 y 97255879, pagos éstos que se hacen para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden; las partes actoras señalan estar de acuerdo y por ello declaran estar conformes con lo propuesto, y expresan que no les restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.



PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARÍA


Exp. 2015-205.