REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 30 de Junio de 2015
205 y 156
Expediente No. SP01-L-2014-000282 (Por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudados).

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el día de hoy, martes 30 de junio de 2015, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ANA BEATRIZ SILVA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.427.615, representada judicialmente por la abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado con el número 69.554. y por la parte demandada el abogado CARLOS HUBERTO PEREZ ROA, inscrito en el Inpreabogado con el número 25.760., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), los cuales serán cancelados la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00.) en fecha 07 de Julio de 2015 ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral y la cantidad restante de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00.) en fecha 23 de Julio de 2015, igualmente ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la procedencia de algunos de los conceptos reclamados.
En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca la totalidad de las pretensiones reclamadas, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución, una vez transcurrido el lapso para apelar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona García.

La Demandante,
ANA BEATRIZ SILVA PARRA



Apoderada Judicial de la Parte Demandante,

Abg. CARMEN ESCALANTE CORREA.



Apoderado Judicial de la parte demandada.

Abg. Carlos Pérez Roa.



La Secretaria Judicial,

Abg. Erika Peña.