REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2012-000492

SOLICITANTES: RAUL ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ y OREANA DUARTE LOBO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V-17.815.001 y V-20.493.032, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VENTO VINCENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.913.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, RAUL ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ y OREANA DUARTE LOBO, ampliamente identificados, contrajeron Matrimonio en fecha 29/03/ 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Vargas del Estado Vargas.-

SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo actualmente de seis (06) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimientos consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

-D I S P O S I T I V A-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos RAUL ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ y OREANA DUARTE LOBO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V-17.815.001 y V-20.493.032, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 29/03/ 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Vargas del Estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño de seis (06) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia del niño antes identificada será ejercida por su progenitora.
En cuanto al régimen de convivencia familiar se establece que el padre podrá estar con el niño bien sea el sábado o el domingo, desde la mañana hasta la tarde, asimismo, quedamos de acuerdo que no pernoctara con el padre hasta que éste tenga una residencia arrendada o fija donde permanecer con su hijo. Queda abierta la posibilidad de tener un Régimen de Convivencia Familiar abierto, ya que ambos padres se encuentran muy cerca, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares.-

En relación a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de veintitrés Unidades Tributarias (23 u.t) mensuales, lo que equivale actualmente a DOS MIL SETENTA BOLIVARES (Bs.2.070,00). Ambos padres convienen en que proveerán a su hijo de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista, así como también contribuirán mutuamente a la educación de su hijo pagando ambos por partes iguales los colegios, ocupándose también de pagar los libros, cuadernos y todos los enseres escolares.-



-REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,

Abg. Mónica López
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Mónica López