REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000604

SOLICITANTES: YESENIA MARISOL BORGES RODRIGUEZ y ERIC LEONID BREA MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.568.391 y V-11.644.287, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, Inpreabogado Nº 49.568,

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:


PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, YESENIA MARISOL BORGES RODRIGUEZ y ERIC LEONID BREA MORALES antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 05/12/2007, por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.-

SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.

TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hija que lleva por nombre: ANGELICA LEONOR BREA BORGES de siete (07) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YESENIA MARISOL BORGES RODRIGUEZ y ERIC LEONID BREA MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.568.391 y V-11.644.287, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 05/12/2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del estado Aragua.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña de siete (07) años de edad habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

En cuanto a la Custodia de la niña antes identificada será ejercida por su progenitora.

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre proveerá la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales y ambos padres se comprometen a pagar la compra de útiles escolares, uniformes, calzado, y ropa, con relación a los gastos de los meses de julio y agosto, correspondiente a la inscripción del colegio, así como los gastos correspondientes al mes de Diciembre, tales como vestimenta, calzados y regalos navideños, de igual forma, los gastos por consultas medicas y medicinas será cubiertos por ambos padres.-

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quedara establecida de la siguiente manera: Los fines de semana en forma alterna con el Padre y la madre, el día de la Madre con la madre y el día del padre con el padre, la Navidad con el padre y el año Nuevo con la madre, en forma alterna, carnavales con la Madre y la Semana Santa con el Padre y viceversa, así como las celebraciones de su cumpleaños y eventos que la involucre.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, dieciséis (16) de junio de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,

Abg. Mónica López
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Mónica López