REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000609

SOLICITANTES: VEALLINA DEL VALLE GARCIA PEREZ y KERWIN JOSE VASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.165.624 y V-10.580.232, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MELANIO ANTONIO MONASTERIO PARICA, Inpreabogado Nº 181.248.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:


PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, VEALLINA DEL VALLE GARCIA DE VASQUEZ y KERWIN JOSE VASQUEZ GONZALEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 11/03/1993, por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.-

SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.

TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: KERWIN VASQUEZ GARCIA de veintiún (21) y un adolescente actualmente de catorce (14) años de edad, respectivamente, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VEALLINA DEL VALLE GARCIA PEREZ y KERWIN JOSE VASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.165.624 y V-10.580.232, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11/03/1993, por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al adolescente de catorce (14) años de edad, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

En cuanto a la Custodia de los adolescentes antes identificados será ejercida por su progenitora.

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre proveerá la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) quincenales, dicha cantidad deberá ser aumentada automáticamente, en la misma proporción en que aumente la capacidad económica, tomando en cuenta el aumento en la inflación, los costos de la canasta básica, todos los gastos concernientes a la época de Navidad y año nuevo serán de forma compartida entre ambos progenitores, asimismo el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre comprara la lista de útiles escolares. Los gastos por consultas médicas y medicamentos serán cubiertos por ambos padres.-
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, las vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval serán alternos.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, dieciséis (16) de junio de 2015. Años 205ª de la Independencia y 156ª de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,

Abg. Mónica López
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Mónica López