REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 4 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2014-000341
SOLICITANTES: MARVI YAJASMI MOTABAN MARVAL y FERNANDO JOSE GUEVARA CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.671.988 y V-13.043.732, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ZAMBRANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos MARVI YAJASMI MOTABAN MARVAL y FERNANDO JOSE GUEVARA CORDERO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 29/12/03, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del estado Vargas.
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos actualmente de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.


- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES formulada por los ciudadanos MARVI YAJASMI MOTABAN MARVAL y FERNANDO JOSE GUEVARA CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.671.988 y V-13.043.732, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 29/12/03, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los niños de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de los niños antes identificados será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, respetando las horas de descanso y estudio, el padre compartirá con sus hijos de forma alterna y de acuerdo con la madre. El padre suministrara a la madre la cantidad de un mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.1.500,00) mensuales como obligación de manutención y ambos padres cubrirán los gastos de educación, salud, y navideños , tal como se evidencia en el libelo.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, cuatro (04) de junio de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez.,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
Abg. Mónica López

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Mónica López