REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 09 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2014-000541

SOLICITANTES: JEAN GREGORI RUIZ MUNOZ y MAIRIM DANIELA DELGADO DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.478.285 y V-25.574.094, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.204.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos JEAN GREGORI RUIZ MUNOZ y MAIRIM DANIELA DELGADO DURAN, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 14/09/12, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas.
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo actualmente de dos (02) años de edad, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JEAN GREGORI RUIZ MUNOZ y MAIRIM DANIELA DELGADO DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.478.285 y V-25.574.094, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14/09/12, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño de dos (02) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores y la Custodia será ejercida por su progenitora.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, cada padre se compromete a facilitar y permitir que el otro progenitor ejecute este derecho, pues se entiende que es un derecho que los menores tienen de relacionarse con cada uno de sus padres, en consecuencia no se establece limitación alguna para compartir cada progenitor con su hijo los días de semana (Lunes a Viernes) en cualquier momento, pero siempre tomando en consideración el no perjudicar las actividades escolares del niño, sus actividades extracurriculares y sus horas de descanso. Los fines de semana serán alternados, lo que se traduce, que el niño podrá pasar y pernoctar un fin de semana con su padre y el siguiente con su madre y asi sucesivamente. En caso de las festividades navideñas y vacaciones escolares también se alternaran, pudiendo cada padre planificar el tiempo que le corresponderá pasar con el menor.-

En relación a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados el ultimo de cada mes. Los gastos ocasionados por actividades recreativas, salud y educación serán sufragados por partes iguales por ambos padres. En cuanto a los gastos decembrinos correspondientes a la adquisición de ropas, calzados y estrenos que el niño necesita, los padres de común acuerdo se compartirán los gastos por mitad.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, nueve (09) de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,

Abg. Mónica López
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Mónica López