REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004003
ASUNTO : SP21-S-2013-004003


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el presunto agresor RAMIREZ RAMIREZ NELSON, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia Común de fecha 09-05-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Grita B por la ciudadana PARRA SANCHEZ ROSELIN CRISTINA quien manifestó: “Bueno mi ex pareja de nombre Nelson Ramírez Ramírez, me acosa, me persigue, me llama cada rato por teléfono a molestarme, ayer se metió a mi parcela sin mi permiso y se instaló a dormir allí, y el no puede acercarse a mi porque en Fiscalía le colocaron una orden de alejamiento debido a que yo anteriormente ya lo había denunciado, el también me exige que yo venda mi casa para repartir el dinero pero yo no puedo vender la casa porque donde vivo después con mis dos niños, yo le tengo miedo a él, y me da miedo que le haga daño a mis hijos porque siempre me amenaza, es todo”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 09-05-2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Grita en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Funcionarios Policiales se dirigieron en compañía de la víctima hacia la siguiente dirección: Sector Llano de Cura, Vía principal casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, una vez presentes en el lugar la víctima les señaló a un ciudadano, quien al ser abordado e intervenido policialmente resultó ser la persona requerida, quien fue identificado como RAMIREZ RAMIREZ NELSON con cédula N° E.- 84.484.609 quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando NELSON RAMIREZ RAMIREZ lo siguiente: “yo me presente como seis veces durante una año, y después a mi me llamaron y me dijeron que no me presentara mas que ya estaba el caso cerrado, es todo”. ------
La defensa, ABOGADO WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza me adhiero a la solicitud del representante del ministerio público en el sentido que se le otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha para la audiencia de verificación de condiciones, y pido copia simple del acta , es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó lo siguiente: “yo me presente como seis veces durante una año, y después a mi me llamaron y me dijeron que no me presentara mas que ya estaba el caso cerrado, es todo”.


Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSELIN CRISTINA PARRA SANCHEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 03 de JUNIO de 2015 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: NELSON RAMIREZ RAMIREZ, colombiano, natural de Bucaramanga, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 91. 253 359, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1966, albañil, residenciado en Carrera 12, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono 0426-7033420, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSELIN CRISTINA PARRA SANCHEZ imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 03 de JUNIO de 2015 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes.

NOTIFIQUESE A LA VICTIMA.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria
Causa Nº SP21-S-2013-004003