REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002162
ASUNTO : SP21-S-2014-002162

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: FREDDY ORLANDO LABRADOR SUESCUN, venezolano, nacido el 14/06/1985, con cédula de identidad N° V-18.257.031, de 29 años de edad, SOLTERO, residenciado en BARRIO ANDRÉS ELOY BLANCO SECTOR CUESTA DEL TRAPICHE CALLE PRINCIPAL CASA N° 3-35 MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA.


VICTIMA: LENIS CARRERO.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 93 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LENIS CARRERO.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela a los folios TRES (3) y CUATRO (4) denuncia, de fecha 15-06-2014, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación San Cristóbal en la cual la ciudadana LENIS CARRERO, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…resulta ser que el día de hoy 11:00 horas de la mañana, cuando estaba en mi casa, llegó mi ex pareja de nombre FREDDY ORLANDO LABRADOR SUESCUN, a pedirme que lo dejara llevarse nuestra hija ASHLY LABRADOR, yo le dije que nó porque estaba borracho y no iba a permitir eso, entonces allí fue cuando él me golpeó en la boca y me metió un punta pie, y se llevó a mi hija obligadamente, es por eso que lo vengo a denunciar. Es todo…”.-

Riela a los folios SEIS (6) y SIETE (7) de autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-06-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación San Cristóbal, en la cual señala entre otras cosa lo siguiente: “Iniciando con las investigaciones relacionadas con la averiguación N° K-14-0061-02377, el cual se instruye por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana: LENIS CARRERO y como investigado el ciudadano: FREDDY ORLANDO LABRADOR SUESCUN. Al efecto se trasladaron los funcionarios hasta el Barrio Brisas del Torbes, calle principal, específicamente a la vivienda signada con el número catastral 1-24, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde ocurrieron los hechos, una vez presentes en dicha dirección la ciudadana señaló el sitio exacto donde ocurrió el hecho, por lo que se procedió a realizar la inspección técnica, la cual se anexa a la presente acta, acto seguido se retiraron del lugar y se trasladaron hacia el barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 8, casa sin número, al lado de la bodega Corazón de Jesús, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde una vez presentes procedieron a tocar la puerta del referido inmueble siendo atendidos por un ciudadano de género masculino, quien luego de identificarnos como funcionarios activos y exponer el motivo de la presencia policial dijo ser y llamarse FREDDY ORLANDO LABRADOR SUESCUN, siendo la persona requerida por la comisión policial quedando identificado plenamente como FREDDY ORLANDO LABRADOR SUESCUN, venezolano, nacido el 14/06/1985, con cédula de identidad N° V-18.257.031, de 29 años de edad, SOLTERO, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco Sector Cuesta Del Trapiche Calle Principal Casa N° 3-35 Municipio San Cristóbal Estado Tachira, se procedió a realizarle la inspección corporal legal no logrando encontrar alguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente dicho ciudadano fue trasladado a la sede del despacho policial y siendo la 1:00 hora de la tarde procedieron a detener al ciudadano antes mencionado en virtud de encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se le leyó los derechos constitucionales y legales que lo asisten. Posteriormente una vez en la sede policial se verificó por el sistema SIIPOL, las solicitudes que pudiera tener la persona agresora, arrojando el mismo que no presenta ninguna solicitud. Igualmente se le informó vía telefónica al fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, del presente procedimiento. Dicha acta fue suscrita por los funcionarios actuantes DETECTIVE ANTHONY SÁNCHEZ, y DETECTIVE LEONARDO RODRÍGUEZ”.-

Riela al vuelto del folio NUEVE (09) de autos examen físico (reconocimiento medico) practicado a la victima ciudadana: LENIS CARRERO, emitido por el medico forense Dr. JESUS A. RIVERO, inscrito en el M.P.P.S bajo el N° 56.505, en la que deja constancia del diagnostico realizado a la victima.



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor FREDDY ORLANDO LABRADOR SUESCUN, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 19-03-2015 lo siguiente: “previa revisión del sistema de presentaciones hecha por la secretaria del tribunal queda evidenciado con la impresión del mismo el incumplimiento injustificado del precitado imputado en cuanto a la obligación impuesta por este tribunal, es por lo que solicito le sea decretada Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 17-06-2014 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor FREDDY ORLANDO LABRADOR SUESCUN, venezolano, nacido el 14/06/1985, con cédula de identidad N° V-18.257.031, de 29 años de edad, SOLTERO, residenciado en BARRIO ANDRÉS ELOY BLANCO SECTOR CUESTA DEL TRAPICHE CALLE PRINCIPAL CASA N° 3-35 MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 93 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LENIS CARRERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: FREDDY ORLANDO LABRADOR SUESCUN, venezolano, nacido el 14/06/1985, con cédula de identidad N° V-18.257.031, de 29 años de edad, SOLTERO, residenciado en BARRIO ANDRÉS ELOY BLANCO SECTOR CUESTA DEL TRAPICHE CALLE PRINCIPAL CASA N° 3-35 MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 93 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LENIS CARRERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-


SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor FREDDY ORLANDO LABRADOR SUESCUN, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-002162