REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004311
ASUNTO : SP21-S-2014-004311

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JUAN ISNARDI CHACON CHACON, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de LA GRITA , titular de la cédula de identidad N° V- 13.305.801 , residenciado en guatabita lomas verdes sector agua Díaz casa N° 2 a una cuadra de la escuela municipio Jáuregui estado Táchira.

VICTIMA: CARMEN ALICIA ANDRADE.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA ANDRADE.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 11-11-2014 interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA ANDRADE ROSALES por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a lmi ex pareja de nombre JUAN ISNARDO CHACON CHACON ya que el día de hoy 11-11-2014, a eso de las ocho de la mañana cuando yo llegué a i casa ubicada en el Sector Lomas Verdes, Agua Díaz, casa número 2, La Grita Estado Táchira, con la finalidad de llevar unas cosas, cuando el reabrió la puerta comenzó a insultarme diciéndome que era una perra y que estaba saliendo con otro hombre, yo no le presté atención y en eso el me dijo que me iba a matar y siguió insultándome me gritaba que no le importaba matarme que el tenía un revólver y que iba a esperar que estuviera sola para matarme, yo tengo mucho miedo por mi vida ya que el es un hombre muy violento, siempre me llama y me acosa, me busca donde estoy y me sigue ya quiero que el me deje en paz. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector Lomas Verdes, Casa número 2, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: CHACON CHACON JUAN ISNARDO C.I.V.- 13.305.801 quien quedó detenido.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JUAN ISNARDI CHACON CHACON se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 20-05-2015 lo siguiente: “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo” Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 12-11-2014 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JUAN ISNARDI CHACON CHACON, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de LA GRITA , titular de la cédula de identidad N° V- 13.305.801 , residenciado en guatabita lomas verdes sector agua Díaz casa N° 2 a una cuadra de la escuela municipio Jáuregui estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA ANDRADE, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JUAN ISNARDI CHACON CHACON, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de LA GRITA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.305.801 , residenciado en guatabita lomas verdes sector agua Díaz casa N° 2 a una cuadra de la escuela municipio Jáuregui estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA ANDRADE, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-


SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JUAN ISNARDI CHACON CHACON identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-004311