REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000572
ASUNTO : SP21-S-2015-000572
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: WILFREDO GILBERTO DELGADO CANCHICA, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de SAN CRISTOBAL , titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.090 de 30 años de edad, ING AGRONOMO, soltero, fecha de nacimiento 30-09-1984 , residenciado en PALO GORDO SECTIR LAS TINAJITAS CALLE 4 CASA N° 3-217.ESTADO TACHIRA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA ANDREA MORENO GARCIA
VICTIMA: ANGELICA ANDREA MORENO GARCIA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA ANDREA MORENO GARCIA
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio dos (2) de autos Acta de Denuncia, de fecha 31-1-2015 interpuesta por MORENO GARCIA ANGELICA ANDREA por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba durmiendo con mi bebé de 7 meses, en mi casa ubicada en el Sector de Palo Gordo específicamente las Tinajitas, casa número 3 – 217, cuando de repente mi esposo Delgado Canchica Wilfredo Gilberto, llegó ebrio y desde afuera de la casa, gritó varias veces mi nombre, yo asustada creyendo que algo le había sucedido a él, salí de la habitación y le abrí la puerta de la casa en compañía de su hermano Josmaret Delgado, y a lo que salgo y le pregunto que lwe había pasado, el empezó a discutir y a hacer responsable de que su moto se le había dañado y le había tocado que dejarla en la cuesta subiendo para la casa, me empezó a golpear con las llaves por mi cuerpo en varias ocasiones, yo le pedía que por favor no me siguiera golpeando porque me dolía mucho y a él no le importó y siguió, Josmaret su hermano se interpuso y trató de calmarlo, diciéndole que se quedara tranquilo que yo no tenía la culpa de que la moto se le hubiere dañado, y me gritó que tenia con él a buscar la moto en donde se le había quedado, yo dije que no porque era muy tarde y el bebé estaba solo en el cuarto entonces él se fue solo a buscar la moto y mi cuñado Josmaret aprovechó y cerró la puerta, yo me fui al cuarto y me acosté al lado del bebé, pero como a los 10 minutos el se regresó y empezó a gritar que le abrieran la puerta de la casa para el entrar, mi cuñado luego de un rato no soportó los gritos de el, y le abrió la puerta, el entró y se fue de una vez para mi cuarto y entró y cerró la puerta y me empezó a golpear por mis piernas y me agarró por mi cuello y me decía que me iba a matar y que él se iba a quedar con el niño, yo empecé a gritarle a Josmaret que por favor me ayudara, y el vino al cuarto junto con su esposa y sacaron el bebé y se fueron corriendo hasta el cuarto de ellos, y yo traté de salir del cuarto pero mi esposo me tomó por el cabello y me siguió maltratando, lanzándome para el corral del niño, yo volví a llamar a mi cuñado Josmaret para que me ayudara y el vino y agarró fuertemente a mi esposo, y yo pude salir corriendo para afuera de la casa y buscar a mis papas que viven a una cuadra de la mía y se vinieron conmigo a buscar al bebé y el no me lo quería entregar y lo presionaba fuerte entre sus brazos pero mi papá como pudo se lo quitó de sus brazos y me fui con el bebé y mis papas para la casa de ellos.”.- ”.-
Algunas preguntas formuladas por el Funcionario receptor de la Denuncia a la víctima y las respuestas dadas a las mismas: 1.- Diga la denunciante lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos narrados? “31 de enero de 2015, a las 01:10 am, en casa de mi suegra que está ubicada específicamente en Palo Gordo Sector Las Tinajitas, casa número 3- 217.- 2.- Diga la denunciante si tiene lesiones actualmente o dolor en alguna parte del cuerpo? “Si, en mi espalda, en mi pierna izquierda y mi brazo izquierdo y mi rostro”.- Diga la denunciante si en anteriores oportunidades el denunciado le ha maltratado verbal y / o físicamente, amenazada, en caso afirmativo, aporte información detallada? Si, en varias oportunidades me ha golpeado y estando en estado de gravidez también lo hizo. Diga la denunciante si durante la ocurrencia de los hechos narrados el presunto agresor estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes? “Si el estaba muy ebrio y de verdad sospecho que el consume algún tipo de droga.-
Al folio seis (6) corre inserto en autos Informe Médico practicado a la ciudadana Angélica Moreno, suscrito por la Médica Dra. Cileni Lizarazo, en el cual entre otras cosas se lee: … se evidencia pequeño hematoma…
Riela al folio siete (7) de autos Acta de Denuncia, de fecha 31-1-2015 interpuesta por el ciudadano MORENO GALLO CARLOS ANDRES por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba durmiendo en mi casa que está ubicada en Palo Gordo, Sector LAS Tinajitas, N° de casa P 139, cuando como a la 1:00 am se presentó mi hija ANGELICA ANDREA MORENO GARCIA, gritando afuera de la casa que la ayudáramos porque Wilfredo su esposo la quería matar, yo corrí y le abrí la puerta , y ella seguía gritándome desesperadamente que la acompañara a buscar el niño que Wilfredo lo tenía y estaba ebrio y no se lo quería entregar, yo en compañía de mi esposa Inocencia del Carmen García de Moreno y mi hija, fuimos a buscar al bebé en casa de Wilfredo, el cual al llegar allá él nos vió y tomaba con fuerza entre sus brazos al niño y nos decía que no lo iba a entregar, pero yo al ver que él se encontraba demasiado ebrio y desorbitado decidí arrebatárselo de sus manos y al tener al bebé conmigo, Wilfredo le gritaba a mi hija Andrea Moreno, que la iba a matar por lo que está haciendo, yo junto con mi esposa, mi hija y mi nieto nos fuimos para nuestra casa, pero Wilfredo, continuó molestando en mi casa en horas de la mañana, no me lo aguanté mas, y en la tarde a eso de la 01:19pm tomé mi teléfono celular y llamé al patrullaje inteligente del Sector de Palo Gordo, en donde los Policías de La Municipal de Cárdenas llegaron como a los cinco minutos, y nos preguntaron que era lo que sucedía y les conté todo y mi hija les enseñó los golpes y que Wilfredo no dejaba de venir a la casa a gritar, yo le señalé a los Funcionarios la casa en donde se encontraba Wilfredo y ellos se fueron hasta allá donde vi que lo montaron a la patrulla y me imagino que lo llevaron para el Comando”.-
Riela al folio ocho (8) de autos Acta Policial, de fecha 31-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente la 1:19 horas de la tarde, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje preventivo por el sector de la calle del medio de Palo Gordo del Municipio Cárdenas, cuando recibieron un llamado al teléfono inteligente, indicándoles un ciudadano que su hija había sido agredida física y verbalmente por su esposo en horas de la madrugada en su residencia, ubicada en el Sector Las Tinajitas, Palo Gordo, Calle 3, Número de casa P-134, vociferando palabras obscenas e indicando amenazas de muerte, motivo por el cual se trasladaron al sitio, al llegar al mismo se encontraron con la ciudadana y sus padres donde la agraviada les mostró varias heridas a la altura de la espalda las mismas ocasionadas por su cónyuge e indicando y señalando, como a una cuadra una residencia signada con el número 3 – 217, de fachada de ladrillo por lo que se dirigieron al lugar realizándole varios llamados al ciudadano, quien se dirigió a los Funcionarios Policiales dese la parte interna de su residencia, indicándole al mismo los Funcionarios que los acompañara hasta la sede del Centro de Coordinación Policía Municipal de Cárdenas, quedando identificado como DELGADO CANCHICA WILFREDO GILBERTO C.I.V.- 16.610.090 quien quedó detenido.-
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RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor WILFREDO GILBERTO DELGADO CANCHICA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó esta decisora en fecha 20-05-2015 y dejó por sentado lo siguiente: El Tribunal deja constancia que previa revisión de la causa por la secretaria, tomando en consideración que han sido reiteradas las incomparecencias del imputado de autos ante el llamado hecho en diferentes ocasiones aunado al contenido de las resultas de las boletas de notificación, es por lo que este Tribunal emitirá pronunciamiento mediante auto separado de la situación juridica del precitado imputado. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Preliminar, resaltando además que en reiteradas oportunidades no ha sido posible realizar la referida Audiencia resaltando que en fecha dos (2) de febrero del año 2015 entre las obligaciones impuestas al imputado de autos fue la de someterse al Proceso Penal, cuestión esta que implica que el imputado debe estar atento a los llamados hechos por esta instancia jurisdiccional cuestión ésta que ha sido distinta al comportamiento desempeñado por el imputado quien ha hecho caso omiso a los diferentes llamados que ha realizado este Juzgado en ocasión a celebrar la Audiencia Preliminar, aunado al contenido de las diversas resultas de las boletas de citación que rielan al expediente y a su vez la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de asignarse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor WILFREDO GILBERTO DELGADO CANCHICA, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.090 de 30 años de edad, ING AGRONOMO, soltero, fecha de nacimiento 30-09-1984 , residenciado en PALO GORDO SECTIR LAS TINAJITAS CALLE 4 CASA N° 3-217.ESTADO TACHIRA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA ANDREA MORENO GARCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: WILFREDO GILBERTO DELGADO CANCHICA, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.090 de 30 años de edad, ING AGRONOMO, soltero, fecha de nacimiento 30-09-1984 , residenciado en PALO GORDO SECTIR LAS TINAJITAS CALLE 4 CASA N° 3-217.ESTADO TACHIRA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA ANDREA MORENO GARCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor WILFREDO GILBERTO DELGADO CANCHICA, identificado anteriormente.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES LA PRESENTE DECISION.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2015-000572