REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004177
ASUNTO : SP21-S-2013-004177

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: GUERRERO VARELA PRUDENCIO SAVINO
DEFENSORA: Abg. JANETH JAQUELINE AMAYA PLATA Defensora Privada

VICTIMA: YOELCY NEREIDA CONTRERAS GUERRERO

FISCALA: ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCALA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y. N. C. G.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GUERRERO VARELA PRUDENCIO SAVINO en la audiencia celebrada en fecha cuatro (4) de junio de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 04-06-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común, de fecha 13-05-2013 interpuesta por la adolescente C. G. Y. N. por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo vengo a denunciar a mi tío Prudencio Guerrero Varela, ya que el día de ayer doce de mayo del presente año, yo me encontraba en la casa cuando de pronto llegó mi amiga ALBA SÁNCHEZ diciéndome que mi tío PRUDENCIO GUERRERO VARELA, le había lanzado la moto encima para atropellarla pero ella lo esquivó, en esos momentos que mi amiga me está contando lo sucedido, llegó mi tío PRUDENCIO GUERRERO VARELA a la casa, yo le pedí la bendición y el comenzó a discutirme como de costumbre, en eso noté que estaba de nuevo tomado, por lo que le seguí la corriente, pero el siguió tratándome mal, diciéndome que yo era una estupida, ridícula, que yo soy una cualquiera igual que mi mamá una puta y perra simplemente porque estoy embarazada, yo le dije que dejara de tratarme de esa manera y fue cuando reaccionó agrediéndome con un golpe por la cara y a mi amiga ALBA SANCHEZ, también comenzó a tratarla mal, retirándose luego de mi casa, por esa razón acudo hoy Lunes trece de mayo del presente año, a fin de denunciar a mi tío PRUDENCIO GUERRERO VARELA, ya que estoy cansada que me trate mal y tengo miedo de que un día de estos me de un mal golpe y me haga perder a mi bebé, ya que estoy embarazada.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Entrevista Penal, de fecha 13-05-2013 rendida por la ciudadana SANCHEZ MANCHEGOS ALBA MARINA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (B), en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: Bueno resulta que yo me dirigía al Centro de esta localidad cuando de repente el tío de mi amiga Y.C., venía en una moto a alta velocidad y me pasó demasiado cerca, entonces yo le grité que tuviese mas cuidado, decidí ir para la casa de mi amiga Y., para comentarle lo que había hecho el tío de ella y a lo que llegué a la casa de mi amiga Y. veo que allá estaba el tío de mi amiga, discutiendo con ella y tratándola muy mal, y a lo que me vió llegar empezó a tratarme mal a mi también nos decía que éramos putas, perras y lo repetía a cada rato, hasta que llegó al extremo y le metió una cachetada a mi amiga Y. Es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 13-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima, la adolescente C.G.Y.N. a la siguiente dirección: Aldea Santo Domingo, Sector Alto mateo, Vía Principal, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, asi mismo el ciudadano agresor fue localizado en dicha dirección previo señalamiento hecho por la víctima, quedando identificado el imputado de la siguiente manera GUERRERO VARELA PRUDENCIO SAVINO C.I.V.- 15.862.542, quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día jueves 04-06-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana,; fecha esta en la que se hace presente el acusado GUERRERO VARELA PRUDENCIO SAVINO, en compañía de su defensa Abg. JANETH JAQUELINE AMAYA PLATA Defensora Privada, ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCALA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado PERNIA CARDENAS YOLMAN RAMON, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima GUERRERO VARELA PRUDENCIO SAVINO, quien manifestó: ya nosotros nos reconciliamos y la situación mejoro bastante, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. JANETH JAQUELINE AMAYA PLATA Defensora Privada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y solicito copia del acta, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCALA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha cuatro (4) de junio de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PRUDENCIO SAVINO GUERRERO VARELA por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y. N. C. G. se omite por razones de ley.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PRUDENCIO SAVINO GUERRERO VARELA por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y. N. C. G. se omite por razones de ley, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-



Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2013-004177