REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006552
ASUNTO : SP21-S-2013-006552
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: JOSE TRINIDAD PEREZ GUERRERO: Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander con cédula de identidad N° 88.236.741 de 43 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-07-1971, de profesión latonero, residenciado en la plaza bolívar en una residencia en Mérida.
VICTIMA: MARIANI ALEJANDRA CONTRERAS DURAN -
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANI ALEJANDRA CONTRERAS DURAN.-
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Al folio tres (03) de autos, consta denuncia interpuesta por la Ciurana MARIANNY ALEJANDRA CONTRERAS DURAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expuso: “Vengo a denunciar a un ciudadano el cual llega a mi lugar de trabajo ubicado en la carrera 6, específicamente al frente del centro comercial el Gordo de esta localidad, el día de hoy 03-08-12, a la una hora de la tarde, yo le reclame que me entregara mi teléfono por cuanto en días anteriores me lo había hurtado, él me dijo cállese la geta, no diga nada porque la mando a matar con los paracos, comenzó a tratarme mal, diciéndome malparida y muchas groserías, yo me asuste, me vine para el C.I.C.P.C con la finalidad de denunciarlo por cuanto me agredió verbalmente y me amenazo de muerte, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSE TRINIDAD PEREZ GUERRERO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional previa notificación del presente acto en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 19-03-2015 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con la obligacion impuesta en audiencia celebrada en fecha 06-03-2015, consistente en comparecer en esta misma fecha a la celebración de la audiencia preliminar a la cual fue Notificado, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Preliminar, resaltando además que en audiencia especial celebrada en fecha seis (6) de marzo de 2015 se le impuso al imputado JOSE TRINIDAD PEREZ GUERRERO la obligación de presentarse para la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 19-03-2015 lo cual incumplió tal como se corrobora en autos, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JOSE TRINIDAD PEREZ GUERRERO: Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander con cédula de identidad N° 88.236.741 de 43 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-07-1971, de profesión latonero, residenciado en la plaza bolívar en una residencia en Mérida, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANI ALEJANDRA CONTRERAS DURAN, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE TRINIDAD PEREZ GUERRERO: Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander con cédula de identidad N° 88.236.741 de 43 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-07-1971, de profesión latonero, residenciado en la plaza bolívar en una residencia en Mérida, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANI ALEJANDRA CONTRERAS DURAN, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JULIO CESAR PEREZ GUERRERO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-006552