REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002321
ASUNTO : SP21-S-2014-002321
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERIKA JURADO
ACUSADO: CHACON RODRIGUEZ JEAN CARLOS
DEFENSORA: ABG. MARIANA DE JESUS VASQUEZ ANDRADE
VICTIMA: CASTRO CONTRERAS LEIDYT YUMAR
DELITO: PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA QUE RIGE LA MATERIA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud hecha por el presunto agresor JEAN CARLOS CHACON RODRIGUEZ en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima CASTRO CONTRERAS LEIDYT YUMAR.
RESUMEN FÁCTICO
Consta en autos al folio treinta y tres (33) entrevista rendida por la victima CASTRO CONTRERAS LEIDYT YUMAR por ante la Estación Policial Táriba en la cual manifestó lo siguiente: “ El 17 de junio de 2014 denuncié a mi ex esposo porque llegué a mi casa a las 12:00 m. con mi papá de una reunión del día del padre y también estaba celebrando mi cumpleaños y JEAN CARLOS CHACON tenía a mi hija durmiendo con el y pues yo subi a buscarla para que mi hija se fuera a dormir conmigo y JEAN CARLOS se molestó y tomó una actitud agresiva conmigo y temblaba y me decía que me iba a matar que eso era lo que le provocaba y delante de la niña al o último agarré a mi hija y me la llevé a dormir … Es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
La victima LEYDIT YUMAR CASTRO CONTRERAS quien manifestó. “bueno yo no voy a entrar en detalles porque terminamos discutiendo si estoy de acuerdo con la revocación de las medidas ya nosotros estamos en comunicación, lo que paso hay que dejarlo atrás lo mejor es no caer en errores que cometimos el va ala casa la niña comparte con el y eso es lo que a mi mas me importa espero que la niña este tranquila y que la niña esta bien si hay que levantar las medidas estoy de acuerdo; deseo que hagamos terapias. Es todo”. ----------
Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto acusado quien manifestó “buenos días doctora los hechos que ocurrieron casi un año en junio vino como consecuencia de un divorcio teneos tres años divorciados pusimos la casa en venta yo seguí con todos los gastos de la casa sucedió no voy a decir paso esto o paso aquello la mama de mi hija decidió tomar esta distancia seria motivo de una investigación nuca hubo un tipo de violencia deberían existir tribunales para el hombre ya todo esta mas que subsanado y cesaron los problemas la relación de nosotros es mucha comunicación tenemos la niña el bien estar de la niña y con respecto a la revocatoria de las medidas dese el primer momento y ahora mas nunca remetí contra ella yo nunca la perseguí como yo hablaba con ella yo si se que en el circulo que estuvo muy malo asesorada es sano pensar que lo que ello hizo es porque unas personas decían esto y otras cosas. Es todo”
La defensa, ABG. MARIANA DE JESUS VASQUEZ ANDRADE quien alegó: “ en relación a los hecho de fecha 14 de julio que sucedió eso fue el día del padre la señora LEYDIT estaba cumpliendo años el día anterior tuvimos una conversación me dijo que me fuera de la casa porque ella no se sentía bien que se sentía mal y a lo ultimo le dije que me iba eso fue el Sábado el domingo estaba cumpliendo años la señora LEYDIT como era el día del padre mi hija me regalo lo del día del padre y ella me tenia el desayuno y la niña le dice que hoy es el día del padre y como tu estas cumpliendo años yo comparto con mi papa en la mañana y contigo mama en la tarde ella me dice que no que ella se va que yo me quede como la niña ella se arreglo y eran las 10 11 12 y la mama no llegaba la niña me preguntaba por la mama y yo le decía que ya venia la niña se durmió a las 11: 30 yo estaba en el cuarto del matrimonio y bueno como a la 1 y pico siento que se para un carro y duró como 20 minutos parado y ella se bajo de ese carro la madrugada de viernes para sábado y yo soy músico ese no fue el detonante el detonante fue lo que paso cp0on la niña ella entro a la habitación y la niña estaba dormida me dijo buenas noche yo le dije que no sino que empezamos a discutir yo le reclame que si eso rea lo que tenia cuadrado que no quiso pasar el cumple con su hija hubo discusión de parte y parte ella dice que yo la iba matar y ella entra al cuarto a llevarse la niña y ella no se quería ir con la mama esa fue la discusión y con todo y eso la niña se fue con ella y estaba preocupado por la niña abajo y la niña preocupada por mi había otro testigo de la situación no “Es todo.”-------------------------
Alegatos de la defensa: las circunstancias están en el expediente creo que es innecesario volver a decir lo que dice en el la solicitud dice que no existía prueba suficiente que no existía prueba de que el ocurrió en ese delito la niña es muy claro en señalar que el padre no le hizo nada a la mama el señor JEAN CARLOS solito una custodia el tribunal de protección la dicto con lugar la niña esta con el lo que dice la señora las cosas han mejorado las medidas resultaban contradictorias porque la custodia la tiene el lo que se planteo en la solicitud de revocación de las medida por otra parte esta representación con fundamento en fecha 2 de junio en 2011 me hace una interpretación en materia de violencia contra la mujer señala los cuatro mese que deben durara la investigación que se inicia desde que existen actos en proceso el ha sido individualizado el señor no tiene la cualidad de imputado es razonable que este tribunal se pronuncie que no este sometido en investigación han transcurrido ocho meses. Es todo.”
LA FISCALA: “oído lo manifestado por la victima quien entre otra cosas manifestado que de alguna manera los problemas se había solucionado y que no tiene ningún impedimento que el mismo conviva en la residencia solicito se revoque la medida de protección contenida en el numeral 4 y 5 del articulo 87 para ese momento y solicito se mantenga la previstas en los numerales 6 y 13 así mismo quiero señalar que el ministerio publico no había dictado el acto conclusivo por cuanto la defensa del presunto agresor solicito ante el tribunal revisión de la medida dictada motivo por la cual la investigación se interrumpió y el expediente original fue enviado a ates despacho para celebrar la audiencia del día de hoy finalmente solicito una vez que la juez tome la decisión en la presente audiencia remitir el expediente a los fines de dictar el acto conclusivo. ES TODO”
DE LO SOLICITADO POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, La Representante del Ministerio Público ha solicitado en el desarrollo de la audiencia que se dejen sin efecto algunas medidas de protección y otras de estas medidas que sigan firmes en su ejecución, versión ésta que fue corroborada en el desarrollo de la Audiencia derivado ello del dicho tanto de la víctima, como del presunto agresor y observando esta juzgadora que la victima ha manifestado no tener problemas en que el presunto agresor conviva en el inmueble y considerando que dicha conducta demuestra el libre desenvolvimiento de la víctima, sin ningún tipo de limitación y que ha sido superada la necesidad del estado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de la ciudadana Leydit Castro Contreras, su propiedad, el disfrute de sus derechos y considerando esta Juzgadora que en el presente caso respecto de la medida de protección en comento ya cesó la acción que amenazaba los derechos contemplados en la Ley Orgánica que rige la presente materia es por ello que se deja sin efecto la medida de Orden de salida del Hogar en común respecto del presunto agresor JEAN CARLOS CHACON RODRIGUEZ. y a su vez se imponen las siguientes medidas de protección y seguridad, previstas en el artículo 90 numerales 5.6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-. Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia 2.- cualquier otra medida necesaria para la protección de la mujer agredida. las todo ello conforme lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE SUSTITUYEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor LAGOS COLMENARES ANDELFO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.966, soltero, residenciado en Palmira, sector el abejal, vereda 1, casa sin numero a dos cuadras del centro comercial los artesanos, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MORALES BAEZ MAYERLING; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se permite el ingreso al hogar común al imputado de autos; de conformidad con el artículo 91 numeral 1 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y Notifíquese la presente decisión. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones de este Tribunal. CUMPLASE.- -
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-000425