REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 11 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002193
ASUNTO : SP21-S-2015-002193
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. ERIKA JURADO
DELITO: AMENAZA AGRAVADA Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: MEDINA GARNICA EDGAR OMAR
DEFENSOR: ABG. HUMBERTO SEQUEDA RAMIREZ
DEFENSOR PRIVADO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 07-06-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Pueblito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 2:20 horas de la madrugada encontrándose Funcionarios Policiales en labores de guardia en la Estación Policial El Pueblito el día 07-06-2015 se hace presente ante el despacho policial una ciudadana informando que en le Sector Vega del Cedro Kilómetro 8 Vía Rubio dentro de una residencia se escuchaban gritos y sonidos que parecieran que partieran objetos, al sitio se trasladó una Comisión Policial quienes al llegar procedieron a verificar la situación en la vivienda marcada con el número D- 36 ubicada en la calle principal del Sector Colinas der Vega del Cedro donde dialogaron con una ciudadana que se encontraba en el porche de la vivienda quien manifiesta ser la propietaria quien dijo ser y llamarse YANCY ELODIA ALVAREZ DE MEDINA quien señala que su esposo la estaba amenazando de muerta con un arma de fuego quien se encontraba al lado de ella y tomó una actitud nerviosa, fue intervenido policialmente, quedó identificado como EDGAR OMAR MEDINA GARNICA C.I.V.- 5.661.077, quien quedó detenido.-
Riela al folio trece (13) de autos Denuncia, de fecha 7-6-2015 interpuesta por YANCY ELODIA ALVAREZ DE MEDINA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Independencia quien manifestó lo siguiente: “ El día de ayer me fui con mi hermana Blanca Alvarez y mi sobrino Diego Gámez hacia Encontrados Santa Barbara del Zulia a visitar a mi sobrino Edward Gámez que se encuentra en una base naval del Estado Zulia. Regresé a la casa a mediados de las 8:00 de la noche a realizar los oficios del hogar, cuando llegué mi esposo Edgar se dio cuenta que yo salí, empezó a pelarme a insultarme, a ponerse de manera agresiva contra mi persona. Hace tres años lo denuncié ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público , por la misma situación que me maltrataba psicológicamente, verbalmente y físicamente. El sufre de insomnio y cada vez se vuelve mas agresivo porque no puede dormir, yo le tengo miedo por la actitud tan agresiva que toma. El tiene una medida de alejamiento sobre mi persona por parte del a Fiscalía Décima Octava. Yo llamé a los Funcionarios Policiales para que me ayudaran con esta situación, ellos llegaron a la casa a las nueve de la noche y hablaron con Edgar y le dijeron que eso era delicado que me dejara tranquila, luego se retiraron de mi casa los funcionarios y Edgar siguió con su agresividad de insultarme que porque yo había llamado a la Policía, me amenazó con una escopeta que el tiene, se arrodilló frente ami y me juró por la mamá de él que me mataría sino era hoy sería en cualquier momento, que le echaría candela a la casa cuando me quedara dormida. Mi hermana fue al Puesto Policial a decirle a los Funcionarios que mi esposo estaba agresivo conmigo ya que se lo había dicho en un mensaje de texto sin que Edgar se diera cuenta. La policía llegó al rato, después que mi hermana les avisó, cuando llegaron a mi casa yo les entregué a los Funcionarios Policiales la escopeta de Edgar que la había dejado sobre el escaparate después de haberme amenazado. Cuando vió que yo salí con la escopeta para entregarla a los Funcionarios Edgar tomó una actitud sorprendida porque el no pensó que yo fuese a entregar esa escopeta. Yo temo por mi vida no quiero vivir mas con el.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor EDGAR OMAR MEDINA GARNICA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-5.661.077, de 53 años de edad, en fecha 11-04-1962, de profesión TAXISTA, letrado, residenciado en sector colinas del cedro Vía rubio kilómetro 8, calle principal, cas N° D-36, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 41 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 68 NUMERAL 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANCY ELODIA ALVAREZ DE MEDINA y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecida en el articulo 111 DE LA LEY CONTRA EL DESARME EN PERJUICIO DE EL ORDEN PUBLICO.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 07-06-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Pueblito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 2:20 horas de la madrugada encontrándose Funcionarios Policiales en labores de guardia en la Estación Policial El Pueblito el día 07-06-2015 se hace presente ante el despacho policial una ciudadana informando que en le Sector Vega del Cedro Kilómetro 8 Vía Rubio dentro de una residencia se escuchaban gritos y sonidos que parecieran que partieran objetos, al sitio se trasladó una Comisión Policial quienes al llegar procedieron a verificar la situación en la vivienda marcada con el número D- 36 ubicada en la calle principal del Sector Colinas der Vega del Cedro donde dialogaron con una ciudadana que se encontraba en el porche de la vivienda quien manifiesta ser la propietaria quien dijo ser y llamarse YANCY ELODIA ALVAREZ DE MEDINA quien señala que su esposo la estaba amenazando de muerta con un arma de fuego quien se encontraba al lado de ella y tomó una actitud nerviosa, fue intervenido policialmente, quedó identificado como EDGAR OMAR MEDINA GARNICA C.I.V.- 5.661.077, quien quedó detenido.-
Riela al folio trece (13) de autos Denuncia, de fecha 7-6-2015 interpuesta por YANCY ELODIA ALVAREZ DE MEDINA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Independencia quien manifestó lo siguiente: “ El día de ayer me fui con mi hermana Blanca Alvarez y mi sobrino Diego Gámez hacia Encontrados Santa Barbara del Zulia a visitar a mi sobrino Edward Gámez que se encuentra en una base naval del Estado Zulia. Regresé a la casa a mediados de las 8:00 de la noche a realizar los oficios del hogar, cuando llegué mi esposo Edgar se dio cuenta que yo salí, empezó a pelarme a insultarme, a ponerse de manera agresiva contra mi persona. Hace tres años lo denuncié ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público , por la misma situación que me maltrataba psicológicamente, verbalmente y físicamente. El sufre de insomnio y cada vez se vuelve mas agresivo porque no puede dormir, yo le tengo miedo por la actitud tan agresiva que toma. El tiene una medida de alejamiento sobre mi persona por parte del a Fiscalía Décima Octava. Yo llamé a los Funcionarios Policiales para que me ayudaran con esta situación, ellos llegaron a la casa a las nueve de la noche y hablaron con Edgar y le dijeron que eso era delicado que me dejara tranquila, luego se retiraron de mi casa los funcionarios y Edgar siguió con su agresividad de insultarme que porque yo había llamado a la Policía, me amenazó con una escopeta que el tiene, se arrodilló frente ami y me juró por la mamá de él que me mataría sino era hoy sería en cualquier momento, que le echaría candela a la casa cuando me quedara dormida. Mi hermana fue al Puesto Policial a decirle a los Funcionarios que mi esposo estaba agresivo conmigo ya que se lo había dicho en un mensaje de texto sin que Edgar se diera cuenta. La policía llegó al rato, después que mi hermana les avisó, cuando llegaron a mi casa yo les entregué a los Funcionarios Policiales la escopeta de Edgar que la había dejado sobre el escaparate después de haberme amenazado. Cuando vió que yo salí con la escopeta para entregarla a los Funcionarios Edgar tomó una actitud sorprendida porque el no pensó que yo fuese a entregar esa escopeta. Yo temo por mi vida no quiero vivir mas con el.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor EDGAR OMAR MEDINA GARNICA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-5.661.077, de 53 años de edad, en fecha 11-04-1962, de profesión TAXISTA, letrado, residenciado en sector colinas del cedro Vía rubio kilómetro 8, calle principal, cas N° D-36, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 41 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 68 NUMERAL 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANCY ELODIA ALVAREZ DE MEDINA y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecida en el articulo 111 DE LA LEY CONTRA EL DESARME EN PERJUICIO DE EL ORDEN PUBLICO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia, por cuanto el imputado de autos fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, tal y como quedó evidenciado del contenido del acta Policial y de las diversas entrevistas que conforman las actuaciones.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.- se ordena la salida del hogar en común autorizándolo a retirar sus enceres de trabajo, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima YANCY ELODIA ALVAREZ DE MEDINA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 41 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 68 NUMERAL 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANCY ELODIA ALVAREZ DE MEDINA y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecida en el articulo 111 DE LA LEY CONTRA EL DESARME EN PERJUICIO DEL ORDEN PUBLICO, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida de Coerción Personal, observa esta Juzgadora que las resultas del proceso pueden ser satisfechas por el imputado JOSÉ ERIBERTO CHACÓN SUAREZ, imponiéndole al mismo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: EDGAR OMAR MEDINA GARNICA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-5.661.077, de 53 años de edad, en fecha 11-04-1962, de profesión TAXISTA, letrado, residenciado en sector colinas del cedro Vía rubio kilómetro 8, calle principal, cas N° D-36, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 41 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 68 NUMERAL 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANCY ELODIA ALVAREZ DE MEDINA y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecida en el articulo 111 DE LA LEY CONTRA EL DESARME EN PERJUICIO DEL ORDEN PUBLICO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas 2.- Presentaciones cada Cuenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- Se le impone consignar ante el tribunal de violencia una resma de papel tipo oficio,7.- se ordena la practica de la valoración PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA POR parte del equipo interdisciplinario tanto para la victima como para el imputado de conformidad con el artículo 95 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medidas que deberá cumplir hasta que el tribunal ordene lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO EDGAR OMAR MEDINA GARNICA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-5.661.077, de 53 años de edad, en fecha 11-04-1962, de profesión TAXISTA, letrado, residenciado en sector colinas del cedro Vía rubio kilómetro 8, calle principal, cas N° D-36, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 41 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 68 NUMERAL 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANCY ELODIA ALVAREZ DE MEDINA y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecida en el articulo 111 DE LA LEY CONTRA EL DESARME EN PERJUICIO DEL ORDEN PUBLICO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia.------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- --------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: EDGAR OMAR MEDINA GARNICA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-5.661.077, de 53 años de edad, en fecha 11-04-1962, de profesión TAXISTA, letrado, residenciado en sector colinas del cedro Vía rubio kilómetro 8, calle principal, cas N° D-36, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 41 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 68 NUMERAL 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANCY ELODIA ALVAREZ DE MEDINA y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecida en el articulo 111 DE LA LEY CONTRA EL DESARME EN PERJUICIO DEL ORDEN PUBLICO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas 2.- Presentaciones cada Cuenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- Se le impone consignar ante el tribunal de violencia una resma de papel tipo oficio,7.- se ordena la practica de la valoración PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA POR parte del equipo interdisciplinario tanto para la victima como para el imputado de conformidad con el artículo 95 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medidas que deberá cumplir hasta que el tribunal ordene lo contrario.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.- se ordena la salida del hogar en común autorizándolo a retirar sus enceres de trabajo, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-002193