REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 11 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002204
ASUNTO : SP21-S-2015-002204

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: CALDERON ALMANSA MANUEL
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 9-6-2015 interpuesta por la ciudadana SONIA V. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría Tipo “B”, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de ayer en horas de la noche yo me encontraba en el Sector El Venado a metros de la escuela NER 228, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, me encontraba en una reunión del Consejo Comunal al terminar la reunión y ya me iba para mi casa llegó la señora de nombre MAYERLIN ACEVEDO RODRIGUEZ en compañía de su esposo CALDERON ALMANSA MANUEL, ella los empezó a decirme que yo era una sapa yo le dije que me dejara tranquila fue cuando me agredió físicamente, la señora MAYERLIN me agarró por el cabello me arrastró al piso, se me abalanzó encima, me pegó en la cara, en la cabeza con una piedra también me dio patadas por las piernas para el momento que yo estaba en el suelo, como pude me levanté y me fui para mi casa ya que no tenía como venir a denunciarlos, en la mañana cuando iba saliendo de mi residencia para mi sorpresa estaban al frente de mi casa esperando que yo saliera, les dije que me dejaran tranquila fue cuando el señor MANUEL CALDERON me dio una cachetada y me agarró por el cabello y MAYERLIN me volvió a agredir me dio varias cachetadas y me rasguñó el cuello, salí corriendo y me vine para la sede de este despacho a formular la denuncia de los hechos porque ya tengo miedo que mas adelante me vayan a hacer algo porque siempre se lo viven amenazarnos de muerte. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) Informe Médico Forense suscrito por el Dr. Guillermo Jaimes Castañeda practicado a la ciudadana Sonia Valderrama de fecha 09-06-2015 en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: SE REALIZA VALORACION MEDICO LEGAL A LA CIUDADANA POSTERIOR A AGRESION VERBAL Y USO DE FUERZA FISICA POR UNA INQUILINA Y AL MOMENTO DEL EXAMEN SE OBSERVA: 1.- CONTUSION EDEMATOSA Y HEMATOMA REDONDO EN REGION FRONTAL DE 6 CMTS DEL LADO IZQUIERDO 2.- CONTUSION EDEMATOSA EN REGION FRONTAL DERECHA. 3.- EXCORIACION EN TABIQ UE NASAL. 4.- EXCORIACION EN POMULO IZQUIERDO. 5.- DOS EXCORIACIONES EN CARA LATERALIZQUIERDA DE CUELLO QUE SEMEJA ESTIGMA UNGLIAR DE 4 CMTS. 6.- EXCORIACION EN CARA ANTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO QUE SEMEJA ESTIGMA UNGLIAR. 7.- EXCORIACIONES MULTIPLES TIPO ARRASTRE EN CODO IZQUIERDO. 8.- MULTIPLES EXCORIACIONES EN 07 EN ANTEBRAZO IZQUIERDO. 9.- 4 EXCORIACIONES EN ANGULO EXTERNO DE AXILA DERECHA QUE SEMEJA ESTIGMA UNGLIAR. 10.- HEMATOMA REDONDO EN CARA ANTERIOR MUSLO DERECHO DE DOS CMTS. 11.- EXCORIACION MULTIPLE TIPO ARRASTRE EN CARA ANTERIOR DE RODILLAS. DIAS DE CURACION 06 A PARTIR DE FECHA DEL SUCESO SALVO COMPLICACIONES.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 09-6-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría (B), en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se trasladaron Funcionarios Policiales hacia la siguiente dirección VIA PUBLICA, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO, ESTADO TACHIRA, con la finalidad de ubicar y aprehender a CALDERON ALMANSA MANUEL pasaporte número AAF725464 quien quedó detenido.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor MANUEL CALDERON ALMANSA, español, con numero de pasaporte N° AAF725464 cedula española 34054082, de 47 años de edad, en fecha 31-12-1967, de profesión jubilado, letrado, residenciado en sector el venado, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, la tendida, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA VALDERRAMA GARCIA.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 9-6-2015 interpuesta por la ciudadana SONIA V. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría Tipo “B”, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de ayer en horas de la noche yo me encontraba en el Sector El Venado a metros de la escuela NER 228, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, me encontraba en una reunión del Consejo Comunal al terminar la reunión y ya me iba para mi casa llegó la señora de nombre MAYERLIN ACEVEDO RODRIGUEZ en compañía de su esposo CALDERON ALMANSA MANUEL, ella los empezó a decirme que yo era una sapa yo le dije que me dejara tranquila fue cuando me agredió físicamente, la señora MAYERLIN me agarró por el cabello me arrastró al piso, se me abalanzó encima, me pegó en la cara, en la cabeza con una piedra también me dio patadas por las piernas para el momento que yo estaba en el suelo, como pude me levanté y me fui para mi casa ya que no tenía como venir a denunciarlos, en la mañana cuando iba saliendo de mi residencia para mi sorpresa estaban al frente de mi casa esperando que yo saliera, les dije que me dejaran tranquila fue cuando el señor MANUEL CALDERON me dio una cachetada y me agarró por el cabello y MAYERLIN me volvió a agredir me dio varias cachetadas y me rasguñó el cuello, salí corriendo y me vine para la sede de este despacho a formular la denuncia de los hechos porque ya tengo miedo que mas adelante me vayan a hacer algo porque siempre se lo viven amenazarnos de muerte. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) Informe Médico Forense suscrito por el Dr. Guillermo Jaimes Castañeda practicado a la ciudadana Sonia Valderrama de fecha 09-06-2015 en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: SE REALIZA VALORACION MEDICO LEGAL A LA CIUDADANA POSTERIOR A AGRESION VERBAL Y USO DE FUERZA FISICA POR UNA INQUILINA Y AL MOMENTO DEL EXAMEN SE OBSERVA: 1.- CONTUSION EDEMATOSA Y HEMATOMA REDONDO EN REGION FRONTAL DE 6 CMTS DEL LADO IZQUIERDO 2.- CONTUSION EDEMATOSA EN REGION FRONTAL DERECHA. 3.- EXCORIACION EN TABIQ UE NASAL. 4.- EXCORIACION EN POMULO IZQUIERDO. 5.- DOS EXCORIACIONES EN CARA LATERALIZQUIERDA DE CUELLO QUE SEMEJA ESTIGMA UNGLIAR DE 4 CMTS. 6.- EXCORIACION EN CARA ANTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO QUE SEMEJA ESTIGMA UNGLIAR. 7.- EXCORIACIONES MULTIPLES TIPO ARRASTRE EN CODO IZQUIERDO. 8.- MULTIPLES EXCORIACIONES EN 07 EN ANTEBRAZO IZQUIERDO. 9.- 4 EXCORIACIONES EN ANGULO EXTERNO DE AXILA DERECHA QUE SEMEJA ESTIGMA UNGLIAR. 10.- HEMATOMA REDONDO EN CARA ANTERIOR MUSLO DERECHO DE DOS CMTS. 11.- EXCORIACION MULTIPLE TIPO ARRASTRE EN CARA ANTERIOR DE RODILLAS. DIAS DE CURACION 06 A PARTIR DE FECHA DEL SUCESO SALVO COMPLICACIONES.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 09-6-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría (B), en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se trasladaron Funcionarios Policiales hacia la siguiente dirección VIA PUBLICA, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO, ESTADO TACHIRA, con la finalidad de ubicar y aprehender a CALDERON ALMANSA MANUEL pasaporte número AAF725464 quien quedó detenido.-



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor MANUEL CALDERON ALMANSA, español, con numero de pasaporte N° AAF725464 cedula española 34054082, de 47 años de edad, en fecha 31-12-1967, de profesión jubilado, letrado, residenciado en sector el venado, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, la tendida, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA VALDERRAMA GARCIA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia. Asi mismo cabe destacar, la Defensa ha solicitado la desestimación de la Flagrancia, sin embargo debe resaltarse el resultado del Informe Médico Forense practicado a la víctima Anyelina García, aunado al dicho de la misma quien asevera que ciertamente el imputado de autos estaba presente y participó de las lesiones causadas a ésta, debe enfatizarse que nos encontramos en la fase primaria del proceso y debe profundizar el Ministerio Público en la investigación para el esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual se calificó la aprehensión en flagrancia del imputado de autos por el delito de Violencia Física.-

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuestas las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente; de conformidad con el artículo 90 numerales 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima SONIA VALDERRAMA GARCIA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANYELINA GARCIA GIL, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CARLOS ADOLFO MONSALVE VIVAS , de nacionalidad Venezolana natural de SAN CRISTOBAL , titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.716, de 36 años de edad, CHOFER, soltero, fecha de nacimiento 05-12-1978 , residenciado en VEGA DE AZA BARRIO NUEVO SECTOR 1 VEREDA 2 CASA S/N MUNICPIO TORBES ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia EN CONCORDANCIA AL ART 415 DEL CODIGO PENAL QUE TIPIFICA LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de BREIDY GALVIS, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 60 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno.. 2.- Presentaciones cada QUINCE (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada TREINTA Días (30) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso. 7.- se acuerda la experticia psicológica para ambos, librar oficio. De conformidad con el artículo 95 numeral 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida que deberá cumplir hasta que el Tribunal Ordene lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO MANUEL CALDERON ALMANSA, español, con numero de pasaporte N° AAF725464 cedula española 34054082, de 47 años de edad, en fecha 31-12-1967, de profesión jubilado, letrado, residenciado en sector el venado, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, la tendida, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA VALDERRAMA GARCIA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia.---------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SUPERIOR del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- ------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MANUEL CALDERON ALMANSA, español, con numero de pasaporte N° AAF725464 cedula española 34054082, de 47 años de edad, en fecha 31-12-1967, de profesión jubilado, letrado, residenciado en sector el venado, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, la tendida, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA VALDERRAMA GARCIA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 4.-Someterse al Proceso 5.- se ordena experticia psicológica a la victima e imputado por ante el equipo interdisciplinario del tribunal de violencia contra la mujer. LIBRESE el correspondiente oficio, de conformidad con el artículo 95 numeral 7, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medidas que debe cumplir hasta que el tribunal ordene lo contrario.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente; de conformidad con el artículo 90 numerales 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-


Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley


A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-002204