REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004610
ASUNTO : SP21-S-2014-004610
REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARIA ESPERANZA CARRERO, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
En fecha 21-10-2014, se recibió en el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ESPERANZA CARRERO, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… lo denuncio porque el día de hoy a las 9:00 horas de la mañana yo me encontraba en la delegación de la Plaza Venezuela en compañía de mi abogado Dr. Ferrer porque el abogado Omar Sayago me había citado allá para resolver los asuntos sobre un local comercial que tengo alquilado en la avenida principal … desde hace 11 años, ya que la Señora Sofía Martínez Mantilla, madre del señor Miguel fue quien me lo alquiló; lo que me sucedió el día de hoy es que el abogado de Miguel me dio un documento para que lo firmara por seis meses … mi abogado le dijo que no porque yo tenía 11 años alquilada en el local … esos problemas se vienen presentando desde hace dos años ya que quieren sacarnos del local ,… tanto mi persona como José Noe quien es el otro inquilino del otro local … he sido acosada por parte de ellos dos” .-
Ahora bien, a criterio del Fiscal solicitante el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana, se observa de ellos, que de acuerdo a nuestra legislación penal vigente, no revisten carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PEREIRA MARTINEZ Y OMAR ENRIQUE SAYAGO SAAVEDRA, no la agredieron ni física, ni verbalmente, verbalmente, pues los hechos descritos por la ciudadana MARIA ESPERANZA CARRERO, señalan que los ciudadanos denunciados le han solicitado que la misma entregue el local donde está alquilada o que pague el aumento del alquiler, con lo cual de la lectura de la denuncia no se evidencia delito alguno ejercido contra la ciudadana MARIA ESPERANZA CARRERO, ya que este tipo de situación debe llevarse por las instancias respectivas en materia de inquilinato. Por lo que este hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de la Legislación Penal Vigente, razón por la cual ante la ausencia de delito, es por lo que el Representante Fiscal solicita la desestimación de la Denuncia, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2014-4610
Exp. MP-471405-2014