REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004681
ASUNTO : SP21-S-2014-004681

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Adela Escalante Sánchez, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 16-10-2014, se recibió en el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, denuncia interpuesta por la ciudadana ADELA ESCALANTE DE ALVAREZ, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… Vengo a denunciar al ciudadano JOSE ESCALANTE SANCHEZ, quien es mi sobrino, hijo de un hermano mío quien falleció, en el mes de abril de este mismo año lo denuncié por esta misma fiscalía porque me maltrataba mal verbalmente a mi persona y a una sobrina, me trata de perra, cabrona, zorra, puta, ladrones y maricos, se mete con mis hijos y mis otros hermanos, nos ofende mucho es muy sucio por la boca, lo tienen denunciado también porque le gusta pegarle a las mujeres, quiere sacarnos a la fuerza de la casa, está pidiendo la repartición de la casa ya que es una sucesión de 11 hermanos, falleció mi hermano padre de el y se le abrió las agallas por la casa, el día de hoy Jueves 16-10-2014, a las 7:30 de la mañana, llegó el en tono agresivo y grosero diciéndome que debíamos desocuparle la casa, que tenía el 50 por ciento, que vendría con Tribunal, Policía y Bomberos a confiscar bienes, que nos sacara de la casa. Quiero que me respete, que me deje tranquila a mi persona y los integrantes de mi familia, que nos entendamos por el Tribunal lo referente a la casa …” .- .

Ahora bien, a criterio del Fiscal solicitante el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana, se observa de ellos, que de acuerdo a nuestra legislación penal vigente, no revisten carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que el ciudadano JOSE ESCALANTE SANCHEZ agrede verbalmente a la ciudadana denunciante por cuanto el mismo solicita que desocupen la casa donde habiten ya que al mismo le corresponde el 50 % ya que dicho inmueble es una sucesión donde el denunciado es un heredero, con lo cual de la lectura de la denuncia no se evidencia delito alguno ejercido contra la ciudadana ADELA ESCALANTE DE ALVAREZ, por lo que este hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de la Legislación Penal Vigente, en especial la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, razón por la cual ante la ausencia de delito, es por lo que el Representante Fiscal solicita la desestimación de la Denuncia, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº SP21-S-2014-4681

Exp. MP-463214-2014