REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001071
ASUNTO : SP21-S-2015-001071
REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Adela Escalante Sánchez, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
En fecha 01-10-2014, se recibió en el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, denuncia interpuesta por la ciudadana CARLA ANDREINA PEÑA GELVIS, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… Vengo a denunciar a mi concubino de nombre WILSON JAVIER RODRIGUEZ VALDERRAMA , labora como militar activo de la Guardia Nacional … nosotros tuvimos una discusión porque el está molesto con mi hija de 6 años y comenzó a tratar mal a la niña, yo le dije que no se metiera con la niña y el me dijo esta es mi casa y aquí se hace lo que yo imponga y si no le gusta se va, luego el se fue de la casa yo también soy militar … luego me enteré el día domingo que el estaba casado con otra persona …siempre me ha tratado mal me dice usted no tiene nada, yo lo que quiero es que el me de lo que me corresponde en bienes y que me deje tranquila …” .-
Ahora bien, a criterio del Fiscal solicitante el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana, se observa de ellos, que de acuerdo a nuestra legislación penal vigente, no revisten carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que el ciudadano WILSON JAVIER RODRIGUEZ VALDERRAMA, no la agredió verbalmente, pues los hechos descritos por la ciudadana CARLA ANDREINA PEÑA GELVIS, señalan: tuvimos una discusión porque el está molesto con mi hija de 6 años y comenzó a tratar mal a la niña, yo le dije que no se metiera con la niña y el me dijo esta es mi casa y aquí se hace lo que yo imponga y si no le gusta se va, luego el se fue de la casa yo también soy militar …. luego me enteré el día domingo que el estaba casado con otra persona Por lo que este hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de la Legislación Penal Vigente, en especial la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que contempla el delito de Violencia Psicológica, el cual tiene como condición sine qua non que para que se materialice la conducta del agresor tiene que ser reiterada, constante en el tiempo y que afecte a la víctima por su condición de mujer, razón por la cual ante la ausencia de delito, es por lo que el Representante Fiscal solicita la desestimación de la Denuncia, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2015-1071
Exp. MP-439552-2014