REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001072
ASUNTO : SP21-S-2015-001072

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Adela Escalante Sánchez, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 27-10-2014, se recibió en el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN SOFIA USECHE RAMIREZ, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… Vengo a denunciar al ciudadano LUIS ORLANDO CARRERO MORA, quien es mi yerno concubino de mi hija Nelly Karina Lizarazo Useche, quiero manifestar que este señor el 05-10-2014 iba con mi hija al banco a ctivar una tarjeta de crédito que me había llegado, estando saliendo del banco me gritó delante de la gente que era una vieja coño e su madre, hijueputa que era lo peor que lo dejara tranquilo, que pusiera distancia que me tenía arrechera, que ni le hablara, agarramos la camioneta con mi hija y ellos se quedaron allí … quiero que me respete y que no me prohiba ir a la casa a visitar a mi hija … que deje que ella nos visite “.-

Ahora bien, a criterio del Fiscal solicitante el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana, se observa de ellos, que de acuerdo a nuestra legislación penal vigente, no revisten carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que el ciudadano CARRERO MORA LUIS ORLANDO la agredió verbalmente, pues los hechos descritos por la ciudadana CARMEN SOFIA USECHE RAMIREZ señalan que su yerno, la insulta y no deja que la misma entre a su casa a visitar a su esposa quien es la hija de la denunciante. Por lo que este hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de la Legislación Penal Vigente, en especial la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que contempla el delito de Violencia Psicológica, el cual tiene como condición sine qua non que para que se materialice la conducta del agresor tiene que ser reiterada, constante en el tiempo y que afecte a la víctima por su condición de mujer, razón por la cual ante la ausencia de delito, es por lo que el Representante Fiscal solicita la desestimación de la Denuncia, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2015-1072
Exp. MP-485182-2014