REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004452
ASUNTO : SP21-S-2012-004452

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MORALES ROSALES CANDIDO
DEFENSOR: Abg. CESAR ANGULO Defensor Público Penal Primero Especializado

VICTIMA: YULIETH KRISTAL MORALES GRANADOS

FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YULIETH KRISTAL MORALES GRANADOS.



SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MORALES ROSALES CANDIDO en la audiencia celebrada en fecha tres (3) de junio de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miércoles 03-06-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana, y 6.- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3), Acta de Investigación Policial de fecha 09-08-2012 suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en la que se dejó constancia de lo siguiente: El día 09 de agosto de 2012, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica anónima a la central del Destacamento N° 13, informando que en el sector conocido como el 19 de abril de la población de San Juan de Colón del estado Táchira, informando que un ciudadano se encontraba golpeando a una ciudadana ante tal situación, una comisión se dirigió a la calle 3, carrera n° 2 casa n° 1 – 8 San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira donde se encontraba la ciudadana MORALES GRANANDOS YULIETH CRISTAL acompañada de su madre, donde manifestó que el padre el ciudadano MORALES ROSALES CANDIDO la había golpeado fuertemente en el rostro y la había tratado de ahorcar, fue allí donde se procedió a tocar la puerta del domicilio antes mencionado, donde se llamó al ciudadano MORALES ROSALES CANDIDO quien quedó detenido.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 09-08-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras 13, por la ciudadana YULIETH M. quien manifestó: “Todo empezó porque mi hermano Alejandro Morales se fue para un paseo, no le pudo pedir permiso a mi papá Cándido Morales, al rato mi padre se despierta y pregunta por el, yo le respondí que el se había ido para un paseo y el se molestó porque el no le había pedido permiso, el empezó a discutir con mi mamá empezó a tratarla mal a ofenderla y como mi mamá le contestó y el se enfureció y partió varios objetos de vidrio, el aprovechó y agarró un pedazo de vidrio de los cuales había partido para cortar a mi mamá yo me interpuse, teniendo a mi hija alzada la cual tiene 10 meses de nacida, en ese momento empezó a discutir conmigo tratándome mal diciéndome, que yo era una sinverguenza, una desagradecida, una cualquiera, en ese instante yo le contesté diciéndole que se calmara, que habláramos que dejara la grosería, que lo hiciera por la niña porque estaba llorando mucho y estaba muy nerviosa, el no me prestó atención y siguió con la grosería, mi mamá agarró a la niña y el aprovechó y se me vino encima, me dio un golpe en el rostro y luego me agarró por el cuello, mi mamá al observar la situación salió corriendo de la casa con mi hija para avisar a la Guardia Nacional, el me soltó en ese momento y yo salí de la casa”.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día miércoles 03-06-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MORALES ROSALES CANDIDO, en compañía de su defensa Abg. CESAR ANGULO Defensor Público Penal Primero Especializado, ABG. CARLOS ZAMBRANO, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MORALES ROSALES CANDIDO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, al Abg. CESAR ANGULO Defensor Público Penal Primero Especializado, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y solicito copia del acta, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS ZAMBRANO, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha tres (3) de junio de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CANDIDO MORALES ROSALES, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YULIETH KRISTAL MORALES GRANANDOS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CANDIDO MORALES ROSALES, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YULIETH KRISTAL MORALES GRANANDOS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-004452