REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 8 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004003
ASUNTO : SP21-S-2013-004003
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS ZAMBRANO
AGRESOR: RAMIREZ RAMIREZ NELSON
DEFENSOR: ABG. CESAR ANGULO DEFENSOR PUBLICO PRIMERO PENAL ESPECIALIZADO
VICTIMA: ROSELIN CRISTINA PARRA SANCHEZ
DELITO: AMENAZA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia Común de fecha 09-05-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Grita B por la ciudadana PARRA SANCHEZ ROSELIN CRISTINA quien manifestó: “Bueno mi ex pareja de nombre Nelson Ramírez Ramírez, me acosa, me persigue, me llama cada rato por teléfono a molestarme, ayer se metió a mi parcela sin mi permiso y se instaló a dormir allí, y el no puede acercarse a mi porque en Fiscalía le colocaron una orden de alejamiento debido a que yo anteriormente ya lo había denunciado, el también me exige que yo venda mi casa para repartir el dinero pero yo no puedo vender la casa porque donde vivo después con mis dos niños, yo le tengo miedo a él, y me da miedo que le haga daño a mis hijos porque siempre me amenaza, es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 09-05-2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Grita en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Funcionarios Policiales se dirigieron en compañía de la víctima hacia la siguiente dirección: Sector Llano de Cura, Vía principal casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, una vez presentes en el lugar la víctima les señaló a un ciudadano, quien al ser abordado e intervenido policialmente resultó ser la persona requerida, quien fue identificado como RAMIREZ RAMIREZ NELSON con cédula N° E.- 84.484.609 quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado NELSON RAMIREZ RAMIREZ, colombiano, natural de Bucaramanga, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.484.609, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1966, albañil, residenciado en Carrera 12, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELEFONO 0426-7033420 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSELIN CRISTINA PARRA SANCHEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado NELSON RAMIREZ RAMIREZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, Defensor Público Penal Especializado Número Uno ABG. CESAR ANGULO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente, El Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira ABG. CARLOS ZAMBRANO manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor NELSON RAMIREZ RAMIREZ, colombiano, natural de Bucaramanga, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.484.609, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1966, albañil, residenciado en Carrera 12, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELEFONO 0426-7033420 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSELIN CRISTINA PARRA SANCHEZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
PRUEBA TESTIFICAL:
1.- Declaraciones de los Funcionarios Detective Elvis Morillo y Detective Frank Varela adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-
2.- Declaración de la ciudadana Roselin Cristina Parra Sánchez.-
PRUEBA TESTIFICAL:
1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La Grita de fecha 09-05-2013 suscrita por los Funcionarios Elvis Morillo y Detective Frank Varela.-
2.- Acta de Inspección N° 236 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La Grita del estado Táchira, de fecha 09-05-2013 suscrita por los Funcionarios Elvis Morillo y Detective Frank Varela.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSELIN CRISTINA PARRA SANCHEZ, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor NELSON RAMIREZ RAMIREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado NELSON RAMIREZ RAMIREZ, colombiano, natural de Bucaramanga, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.484.609, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1966, albañil, residenciado en Carrera 12, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELEFONO 0426-7033420 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSELIN CRISTINA PARRA SANCHEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 06-06-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato DE LA GRITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado NELSON RAMIREZ RAMIREZ, colombiano, natural de Bucaramanga, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.484.609, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1966, albañil, residenciado en Carrera 12, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELEFONO 0426-7033420 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSELIN CRISTINA PARRA SANCHEZ..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado NELSON RAMIREZ RAMIREZ, colombiano, natural de Bucaramanga, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.484.609, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1966, albañil, residenciado en Carrera 12, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELEFONO 0426-7033420 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSELIN CRISTINA PARRA SANCHEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado NELSON RAMIREZ RAMIREZ, colombiano, natural de Bucaramanga, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.484.609, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1966, albañil, residenciado en Carrera 12, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELEFONO 0426-7033420 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSELIN CRISTINA PARRA SANCHEZ. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ----------
CUARTO: Impone al acusado NELSON RAMIREZ RAMIREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 06-06-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato DE LA GRITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 06-06-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-004003