REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004678
ASUNTO : SP21-S-2014-004678

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana NORIS YAJAIRA BAUTISTA, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 24-09-2014, se recibió denuncia de NORIS YAJAIRA BAUTISTA, ante el Ministerio Público donde señala que JHONNY VIVAS GUTIERREZ propietario y vecino del inmueble que ocupa como inquilina, a las 7:00 de la mañana , del día 24-09-2014, cuando la vió le gritó “VIEJA HIJUEPUTA QUE DE QUE ME SACABA DE AHÍ ME SACABA, EL DIA DE AYER YO FIRME POR LA PREFECTURA UNA CAUCIÓN CON LA MUJER DE EL, DONDE DICE QUE ELLA NO SE PUEDE METER CONMIGO (…) PERO ELLOS LO QUE QUIEREN ES SACARME DE LA CASA, ME DICEN QUE YO TENGO UNA DEMANDA DE DESALOJO ….”

Ahora bien, a criterio del Fiscal solicitante, vistas las actuaciones recibidas, apreció que la acción objeto de la causa, no reviste carácter penal y no se realizó bajo un provecho derivado de la diferencia, inferioridad o desigualdad por el género, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que el denunciado, no la agredió ni físicamente, ni la ofendió, ni la amenazó de manera grave y probable como mujer, pues lo descrito por la ciudadana presuntamente agredida deja claro que tal hecho ocurrido el día 24-09-2014 a las 7:00 de la mañana fue una circunstancia de un hecho, una discusión sobre un inmueble que tiene la denunciante como inquilina, lo que no es por razón de ella ser mujer, sino por desacuerdos por la posesión de la casa lo que indica que no existe violencia psicológica, amenaza, ni acoso, delitos estos de caráctrer permanente, que deben causar afectación grave y ser probable de interferir la libertad de decisión pero por el hecho de ser mujer, es por lo que el Representante Fiscal solicita la desestimación de la Denuncia, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la denunciante y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2014-4678
Exp. MP-427028-2014