REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004683
ASUNTO : SP21-S-2014-004683
REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARITZA MARIBEL VIELMA DE GARCIA, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
En fecha 20-10-2014, se recibió en el Despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Táchira denuncia interpuesta por la ciudadana MARITZA MARIBEL VIELMA DE GARCIA, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… La presente para hacer de su conocimiento del acoso laboral y violación de mi patrimonio económico por parte del ciudadano JOSE AVILIO BECERRA CASANOVA, Cédula de identidad N° V.- 9.215.018 Director encargado de la U.E. Puerto Teteo, ubicada en Naranjales Vía El Nula, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, afectando mi estabilidad social en mi carga familiar desde hace un mes y medio, y tres quincenas sin cobrar mi sueldo mediante informe que emitió el director de la zona educativa, en relación a mi función como docente de aula con ocho (8) años de servicios … rl hostigamiento que me causó en el momento de incorporarme a mis actividades escolares, se negó a recibirme en la escuela y aprovecho para emitir informe lo que conllevó a la afectación de mi patrimonio económico , situación que me fue inconsulta a sabiendas de que estaba cumpliendo fundones fuera de la escuela con providencia administrativa otorgada por la zona educativa … en este momento me encuentro emocionalmente laboralmente, económicamente afectada por tal situación ….”
Ahora bien, a criterio del Fiscal solicitante, el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana se observa, de acuerdo a nuestra legislación penal vigente, que no reviste carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que el ciudadano JOSE AVILIO BECERRA CASANOVA, no la agredió física, ni verbalmente, pues los hechos descritos por la ciudadana MARITZA MARIBEL VIELMA DE GARCIA, señalan que el ciudadano JOSE AVILIO BECERRA CASANOVA, quien es el director de la escuela donde trabaja no la dejó reincorporarse en su cargo, con lo cual con la lectura de la denuncia, no se evidencia delito alguno ejercido contra la ciudadana MARITZA MARIBEL VIELMA DE GARCIA, ya que este tipo de situación debe llevarse por las instancias respectivas en materia laboral o en su defecto por la Zona Educativa. Por lo que este hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de la legislación penal vigente, razón por la cual ante la ausencia de delito, es por lo que el Representante Fiscal solicita la desestimación de la Denuncia, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a la denunciante y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2014-4683
Exp. MP-469701-2014