REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000432
ASUNTO : SP21-S-2015-000432


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Angel Piñango, Fiscal XXVIII (E) del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-20.060.916, de 25 años de edad, en fecha 23-04-1989, de profesión DESEMPLEADO, letrado, residenciado barrio la esperanza, calle el empedrado, calle 9 N casa N° 09-75, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.-


• DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones cometido en perjuicio de LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ , GLEYDIS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIO VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO.-

• DEFENSOR: Abogado José Rodolfo González Rosales, Defensor Privado.

• VICTIMA: LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ , GLEYDIS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIO VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 19-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje recibieron llamada radiofónica, mediante el cual les informaron que en el Sector de la Carrera 8 del Barrio Las Palmas, un ciudadano cometió un intento de robo y agresión sexual a una ciudadana que transitaba por el sector, es por tal motivo que de inmediato se trasladaron los Funcionarios al sitio referido y en vista a la proximidad logramos acudir al sitio a escaso tiempo, fueron abordados por una ciudadana quien les señalaba hacia un terreno de vegetación alta, que se encontraba la persona agresora de ella, por lo que tomaron los Funcionarios las medidas de seguridad e ingresaron al sitio señalado y luego de una minuciosa búsqueda se encontraba en posición de cuclillas e inmóvil, por lo que le sugirieron colocarse de pie y las manos extendidas señalando el cielo, una vez lograda tal solicitud se le ordenó colocarse apoyándose contra la pared divisoria del terreno baldío con el inmueble adjunto al área del sitio de relación criminal al presente hecho este ciudadano que se encontraba oculto, de inmediato le exigieron hiciera entrega de cualquier objeto ilícito que tuviese en su poder, por lo que sacó de su pretina del pantalón un arma de fabricación casera, tipo chopo elaborado en tubo de metal con metal cobre y forrado en tela color azul, de inmediato procedieron Funcionarios Policiales a realizarle una inspección corporal al ciudadano intervenido, no lográndose encontrar más evidencias de interés policial o criminalístico. Seguidamente procedieron a salir del área del terreno, cuando lograron observar una multitud moderada de personas que gritaban que esa era la persona que los tenía azotados por los diversos intentos de violación a las jóvenes del sector, así como también haber logrado el cometido de violar a una adolescente aproximadamente un mes, una vez fue logrado ser asegurado en el interior de la unidad radiopatrullera, procedieron a identificar a la persona de sexo femenino que los señaló en el primer momento la zona del terreno baldío y autonombrándose la víctima del presente hecho para lo cual fueron llamados y comisionados para cumplir sus funciones, siendo identificada la ciudadana como LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ quien les hizo ver y conocer las lesiones y heridas visibles siendo excoriación en el codo derecho a causa del arrastre producto de la agresión sufrida por la persona intervenida policialmente, asimismo presentaba un estado alterado de nervios; asimismo les colocó de vista y manifiesto el uso de uso personal el cual presentaba signo de violencia a causa de haberle aplicado una fuerza superior a su resistencia en su cinta o correa para guindar de uso femenino, refiriendo estar golpeada en su región lumbar y glúteos, manifestando tener adoloridas dichas regiones anatómicas a causa del golpe que recibió al caer al momento de defenderse y forcejear con su agresor, logrando acertar golpes en diferentes partes del cuerpo a su victimario, con sus pies y manos. Al trasladarse los Funcionarios al Despacho Policial procedieron a identificar al ciudadano ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS C.I.V.- 20.060.916 quien quedó detenido. Asi mismo, de forma espontánea se hicieron presentes unas ciudadanas que manifestaron haber sido víctimas del ciudadano aprehendido y haberlo reconocido en el lugar cuando estaba siendo sustraído del área de vegetación donde se encontraba oculto, por tal motivo se identificaron como: GLEIDYS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIOS VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO a quienes se les recibió una entrevista a cada una. De igual manera se constató en el Libro Control de Denuncias de fecha 12-12-2014, una que corresponde a un Acto de Acceso Carnal violento, contra una adolescente de 14 años de edad, en el mismo lugar de la aprehensión del ciudadano antes identificado siendo enviado mediante Oficio N° 840, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta Policial de fecha 19-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: En fecha 19-01-2015 compareció por ante el Despacho Policial de forma espontánea la ciudadana YANIRIS AYARI NIETO CAMPOS C.I.V.- 20.098.325, quien manifestó ser la concubina del ciudadano ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS, manifestando que en su residencia existían objetos que pueden estar involucrados a los posibles hechos cometidos por su concubino, por lo que deseaba entregarlos para que formen parte de la presente causa, en virtud de ello procedieron a trasladarse junto a la ciudadana Yaniris Ayari Nieto Campos, en compañía de dos testigas siendo éstas las ciudadanas Debora Clara Elisa Delgado Rico y Belkys Inés Moncada Pinzón, procediendo hacer entrega la señora Yaniris Nieto Campos de Teléfono celular MARCA Samsung, color blanco, modelo S3 MINI, Serial FCCYD:A3LGT18190L, con su respectiva batería marca Samsung, color negra con letras plateadas serial EB425161LU, posee un Chip de la Empresa de Telefonía Movilnet serial 8958060001087050106. Un teléfono celular marca Iphone, color negro, Modelo N° A1332 EMC380A FCCID:BCG-G2380A Anatel. Un teléfono celular marca HTC, COLOR Gris, IMEI: 353443024968161 S/N: SH93EKC00683 P/L:99HHB035-00, con su respectiva batería marca HTC, color negra con letras blancas, serial 19HA1917000236, no posee Chip. Dos cédulas de identidad laminadas a nombre de: Yuriana del Valle Garabito Chacón titular de la Cédula de identidad N° V.-24.779.669 y Lisseth Karina Camargo Pernía titular de la cédula de identidad N° V.- 9.349.263, una cartuchera Color Azul. Un bolso Coala de color gris y azul marino. Un forro de protección de color morado marca DUALTEK. Una cadena de color amarillo con dije que se lee love y un Chip de la Empresa Movistar, serial 895804420007841778, todo lo cual se procedió a colectar y trasladar hasta la sede del Despacho Policial, así como también las tres ciudadanas para recibirles las respectivas entrevistas al acto efectuado. Es todo.-


Riela al folio siete (7) de autos, Denuncia de fecha 19-1-2015 interpuesta por la ciudadana LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a un ciudadano que intentó abusar de mi, yo iba de regreso a mi casa ubicada por Residencias Las Palmas cuando un chamo se me acercó por la espalda, me tapó la boca arrastrándome hacia el monte diciéndome véngase para acá, en ese momento me agaché para defenderme logré golpearlo por la cara, el pecho, por donde le cayera por mi desespero, cuando me pude voltear vi la cara y lo reconocí en ese momento el me intentó llevar para un monte bajándome el vestido yo comencé a gritar pidiendo auxilio, como pude me solté salí corriendo para una casa cercana llamé a la Policía y de inmediato llegaron y les dije por donde se había metido ahí mismo ellos ingresaron y lo sacaron del monte. Es todo..- Vengo a denunciar al ciudadano LEANDRO ARAQUE, quien es sobrino de mi esposo UBALDO RODRIGUEZ, por cuanto el mismo en el día de hoy 02-10-2014, como a las 4:00 horas de la madrugada, para el momento en que nos encontrábamos en el rezo de un hermano de mi esposo, mi hija de nombre Y.R., la dejé durmiendo en una de las habitaciones de la casa de su abuela Filomena del Carmen, cuando fui a levantar estaba durmiendo al lado del ciudadano LEANDRO y al lado de él estaba un hermanito de LEANDRO y en lo que voy a levantarla para irnos a nuestra casa, observé que la correa estaba desabrochada y el pantalón lo tenía bajado, en ese momento la revisé y me percaté que tenía la pantaleta mojada y la colita con algo baboso, en ese momento no pensé que estaba pasando algo malo, a Leandro lo observé con la cobija hasta arriba y enseguida le pregunté que le había hecho a la niña, contestándome que nada, seguidamente me fui para la casa y estando allá le pregunto a mi hija que pasaba y así mismo le revisé el blúmer, percatándome que además tenía una mancha como sangre, toda asustada no me decía nada, pero como la conozco sentía que me ocultaba algo, por tal motivo me trasladé a este despacho a denunciar y estando aquí ella me confesó que Leandro había abusado de ella cuando mientras ella dormía, es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la ciudadana LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ y respuestas dadas a tal efecto, en ocasión a la denuncia interpuesta: Diga usted, el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar en la presente denuncia? “Eso fue por la carrera 8 después de la Tasca El Paseo, hacia el Camino de piedra hoy diecinueve de enero del año dos mil quince, como a las siete y media de la noche aproximadamente”. Diga usted, si recuerda las características fisonómicas de la persona que intentó abusar de su persona y que edad tenía aproximadamente? “Era de piel morena, rostro alargado, cabello de color negro, tenía entre 24 y 28 años aproximadamente”.- Diga usted, que tipo de agresión le causó la persona antes descrita a su persona? “Me tapó la boca, me apretó fuerte, me halaba, me tiró al suelo golpeándome el glúteo fuertemente, y en la mano derecha y la muñeca me golpeó al caer, tratándome de quitarme el vestido y el bolso que cargaba”. Diga usted que tipo de amenaza le mencionó el ciudadano antes descrito? “Que me iba a matar si gritaba”. Diga usted como fue interceptada por el ciudadano antes mencionado? “El me llegó por detrás tapándome la boca”. Diga usted, si anteriormente había visto al ciudadano antes mencionado? “Si yo lo había visto por el camino de piedra porque el entraba y salía de una casa”. Diga usted, porque se trasladaba por el sitio de la agresión antes mencionado?”Iba de regreso a mi casa, y esa es la ruta mas corta para llegar a ella”.-Diga usted si se percató del lugar en que fue intervenido policialmente el ciudadano señalado por su persona?”En el monte y por los gritos de auxilio salieron vecinos ente esos unas muchachas que lo reconocieron de haber abusado de manera intima a ellas como también les había robado sus pertenencias”. Diga usted que tipo de pertenencias fue despojada por el ciudadano antes descrito? “Una cartera de color marrón y se reventó una tira, y el vestido me lo rasgó con el asfalto cuando me arrastró de los pies”.- Diga usted, que versiones daban las otras personas que señalaban al ciudadano intervenido por la comisión policial? “Que ese era el mismo chamo que atacaba a las otras muchachas, que siempre era a la misma hora, que ya sabían quien era”.-


Riela al folio ocho (8) de autos, Entrevista de fecha 19-1-2015 rendida por la ciudadana GLEIDYS WILMARY BELLO DUQUE ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a decir que a mi me informaron que en Residencias Las Palmas habían capturado a un muchacho que momentos antes intentó abusar de una señora y además robarle sus pertenencias y en fecha de 28 de noviembre del año pasado esa misma persona me robó un bolso y me intentó violar y como pude forcejeé con el y me amenazaba, empujándolo y el salió primero del solar quedándome yo ahí, luego de lo que me sucedió empezamos a enterarnos que esa misma persona e estaba atacandoa las mujeres que transitaban por detrás del Hospital por el camino de piedras entre esas personas a una niña de catorce años la violó yo al siguiente día vine a realizar la denuncia de lo sucedido. Es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la ciudadana GLEIDYS WILMARY BELLO DUQUE y respuestas dadas a tal efecto, en ocasión a la entrevista rendida: Diga usted, el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar en la presente entrevista? “Carrera 8 después de La Tasca El Paseo por el Camino de piedras el veintiocho de noviembre del año pasado a las siete de la noche aproximadamente, ya que venía saliendo de la clínica donde trabajo. Diga usted si recuerda las características fisonómicas de la persona que intentó abusar de su persona y que edad tenía aproximadamente? 2Era mas alto que mi persona, en ese momento tenía una barba finita como un candado, de piel trigueño, el rostro alargado, cabello largo de color negro, de aproximadamente 25 años”.- Diga usted, que tipo de agresión le causó la persona antes descrita a su persona? “Me agarró y forcejeamos y con el monte me rasguñé la cara y los brazos”. Diga usted, que tipo de amenaza le mencionó el ciudadano antes descrito? Me decía que me agachara y que no gritara mientras me manoseaba todo el cuerpo. Diga usted, para el momento del hecho que señala que fue despojada? “Me robó mi bolso en el tenía una colonia, crema, mi teléfono celular, cargador, dinero, mis documentos personales” Diga usted, porque señala a la persona intervenida como su agresor?”porque ya había seguido ocurriendo varis hechos, además lo puede identificar el mismo día que forcejeamos.”-


Riela al folio nueve (9) de autos, Entrevista de fecha 19-1-2015 rendida por la ciudadana DANIELA ALEXANDRA LARIOS VILLAMIZAR ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a decir que el día dieciocho de enero del año dos mil quince es decir anoche llegando a mi casa como a media cuadra antes por el sector Las Palmas estaba un muchacho hablando por teléfono, cuando sentí que venía detrás de mí y me sorprendió por la espalda tapándome la boca y la nariz y con la otra mano me apuntó con un arma de fuego que es plateada la punta, me está ahogando metiéndome para un terreno que es puro monte recostándome contra la pared, preguntándome que si era virgen y otras pocas de groserías después dijo que me agachara, después comenzó a tocarme por las partes íntimas siguió diciéndome más vulgaridades insinuándome que me iba a violar, en eso iba pasando un motorizado y yo comencé a gritar y el me tiró al piso tapándome la boca luego se puso como nervioso se levantó y salió corriendo metiéndose para Las Palmas, yo llegué a mi casa y entré en crisis de nervios y hoy tenía un compromiso de estudio y por eso no vine a colocar la denuncia temprano, sorpresa la mía cuando hoy llegué a mi casa y sucedió lo mismo con otra muchacha y lo pude ver cuando la policía lo sacó del monte y es la misma persona que atacó y abusó de mi anoche. Es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la ciudadana DANIELA ALEXANDRA LARIOS VILLAMIZAR y respuestas dadas a tal efecto, en ocasión a la entrevista rendida: Diga usted el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar en la presente entrevista? “Anoche dieciocho de enero como a las siete y media de la noche en la carrera 8 del Barrio Las Palmas en un terreno abandonado”.- Diga usted si recuerda las características fisonómicas de la persona que intentó abusar de su persona y que edad tenía aproximadamente? “Tendrá como unos 27 años aproximadamente, de piel moreno, la cara finita, cabello negro le llegaba a los hombros tenía puesto con ropa negra.”Diga usted que tipo de agresión le causó la persona intervenida policialmente para el momento del hecho? “Me estaba ahogando tapándome la boca y la nariz y me agarró los senos, y mi vagina. Diga usted, para el momento del hecho llegó ser amenazada con algún tipo de arma por el ciudadano que usted señala como responsable de su agresión? Si, el tenía con una mano el arma y con la otra me estaba ahogando”. Diga usted, si anteriormente había visto al ciudadano antes mencionado? Si, en la bodega comprando cigarros. Diga usted , porque señala a la persona intervenida como su agresor? “Porque lo he vista pasar cerca de mi casa, en otras oportunidades pero no se donde vive además lo vi en una oportunidad comprando cigarros en una bodega cerca de mi casa”.-


Riela al folio diez (10) de autos, Entrevista de fecha 19-1-2015 rendida por la ciudadana KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a decir que el día veinticinco de diciembre del año pasado como las ocho de la noche aproximadamente por Residencias LAS Palmas yo iba retornando a mi casa cuando un tipo me llegó por la parte de atrás tapándome la boca con una mano y con la otra mano me apuntó con un arma de fuego, de color oscura, me jaló hacia un monte pidiéndome mis pertenencias yo forcejé, el me lanzó a un monte yo comencé a gritar pidiendo auxilio como pude me paré y salí corriendo a una quinta que está diagonal al terreno el tipo salió corriendo metiéndose como para Las Palmas, yo llegué a mi casa le conté a mi mamá, no denuncié por miedo, hoy como a las ocho de la noche escuché que la Policía había detenido a un tipo yo cuando me acerqué pude señalar que era el tipo que me había atacado anteriormente. Es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la ciudadana KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO y respuestas dadas a tal efecto, en ocasión a la entrevista rendida: Diga usted el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar en la presente entrevista? “Eso fue el día veinticinco de diciembre del año pasado como a las ocho de la noche, aproximadamente, por las Residencias Las Palmas, en un monte.” Diga usted si recuerda las características fisonómicas de la persona que la agredió y que edad tenía aproximadamente? Es delgado, tenía una barba con un candado finita, piel moreno, rostro alargado, cabello oscuro, de aproximadamente 25 años.” Diga usted, que tipo de agresión le causó la persona intervenida policialmente para el momento del hecho? “Me tapó la boca, me lanzó al suelo me insultaba”. Diga usted para el momento del hecho llegó ser amenazada con algún tipo de arma por el ciudadano que usted señala como responsable de su agresión? Si, tenía una pistola y me apuntó con ella. Diga usted porqué señala la persona intervenida como su agresor?”Porque lo puede reconocer cuando los Policías lo sacaban del monte”.-



Riela al folio once (11) de autos, Entrevista de fecha 20-1-2015 rendida por la ciudadana NIETO CAMPOS YANIRIS AYARI ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy vine a la Policía de Colón, para saber que había pasado con Roger David Escobar Arias, quien es mi concubino para que el mismo me informara de lo que estaba ocurriendo por estar preso, los Funcionarios me permitieron entrevistarme con Roger, al hablar y pedirle una explicación él me dijo que lo agarraron porque estaba robando y acusado de violación, yo cuando escuché eso le dije que como era capaz de haber hecho eso, si yo soy la que trabajo y mantengo todo, yo le dije que el mismo se buscó su destino y que yo ya no podía hacer más nada por el, y la familia le buscó un Abogado, de una vez que salí a hablar con Roger, le dijo al policía que en la casa habían unos teléfonos y no sabía de quien era y un Koala, y si querían me acompañaran a mi casa para entregarles todo eso que yo desconozco de quien sean. Nos fuimos a mi casa y buscaron dos señoras de testigos, para que presenciaran la entrega de las cosas que yo dije, en presencia de las testigos y los Policías le dí tres teléfonos, un forro plástico de teléfono, un koala y dentro del mismo habían dos cédulas de dos muchachas, una cartuchera, y también les entregué una cadena de metal amarillo y un chip de movistar, luego regresamos al Comando para dar testimonio de todo esto con las dos señoras de testigo. Es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la ciudadana NIETO CAMPOS YANIRIS AYARI y respuestas dadas a tal efecto, en ocasión a la entrevista rendida: Diga usted, porqué motivo se encuentra rindiendo entrevista en este Despacho Policial? “Porque está preso Roger y yo entregué las cosas que ya nombré, porque deben tener relación con lo que está acusado”.- Diga usted, tiene conocimiento donde fue aprehendido el ciudadano Roger David Escobar Arias? “ En un monte cerca de la casa, pero yo no me di cuenta, eso fue anoche como a las 8 o algo así, cerca de mi casa. Diga usted en que parte tenía los objetos que hizo entrega a la comisión policial en presencia de las ciudadanas testigos, las cuales había llevado la persona mencionada como Roger David Escobar Arias? “El koala estaba en el corral y en una Caja de zapatos tenía los teléfonos y la cadena, yo un día le pregunté sobre eso y él me dijo que los tenía para mandar arreglar, las cédulas las vi ahorita cuando entregué el koala y desconozco quienes son esas muchachas.” Diga usted en algún momento le ha llegado a observar algún tipo de arma a la persona mencionada como Roger David Escobar Arias? Si, le vi un arma que el hizo y que con un vecino y es para disparar pepitas, y es un hierro con tela y la punta plateada”.-



Riela al folio doce (12) de autos, Entrevista de fecha 20-1-2015 rendida por la ciudadana DEBORA CLARA ELISA DELGADO RICO ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Unos Funcionarios me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo junto a otra vecina, nos dirigimos a una casa y una muchacha les hizo entrega de tres teléfonos, un chip, el koala, la cartuchera, dos cédulas y una cadena, luego nos trajeron para dar testimonio de lo que vimos”.-


Riela al folio trece (13) de autos, Entrevista de fecha 20-1-2015 rendida por la ciudadana BELKYS INES MONCADA PINZON ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Llegó un Policía y me dijo que le sirviera de testigo porque una señora iba a hacer entrega de unas pertenencias, llegamos a la casa de ella y ella sacó tres celulares, una cadena, una cartuchera y bolso koala, un chip, dos cédulas. Es todo”.-


Al folio veintiséis (26) de autos corre inserto Examen Médico Forense de fecha 20-01-2015, suscrito por el Dr. Guillermo Jaimes Castañeda, Médico Forense practicado a la ciudadana Liseth Andreína Montoya Alviarez, cuyo contenido entre otras cosas se lee: Al examen físico se aprecia: Se realiza valoración médico legal a paciente posterior a agresión física e intento de abuso sexual por desconocido y al momento del examen se observa: Excoriación en codo derecho tipo arrastre. Hematoma redondeado en región lumbar derecha de diez (10) centímetros. . Excoriación múltiple en glúteo derecho tipo arrastre. Hematoma redondeado de seis (6) centímetros en región interna de glúteo derecho. Excoriaciones múltiples tipo arrastre en glúteo izquierdo. Refiere tener nervios por el acoso sexual y amerita valoración psicólogo …. Tiempo de curación: ocho (08) días. Carácter. Leve a Moderado.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por estos hechos el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al presunto agresor ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS, la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones cometido en perjuicio de LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ , GLEYDIS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIO VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO, y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:

PRUEBA PERICIAL:

1.- Declaración que rendirá el experto Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal al ciudadano ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS.-

2.- Declaración que rendirá el experto Detective Josué Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien practicó las Experticias de Reconocimiento Legal N° 036-15, 037-15, 038-15. 039-15.

3.- Declaración que rendirá la Experta Detective Virginia D. Linares N. adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad N° 0356-15.-


4.- Declaración que rendirá la experta Detective Nexis Contreras adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal N° 0359-15.-

5.- Declaración que rendirá el Experto Detective Gleyver Correa adscrito al Laboratorio
Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal N° 0361-15.-


PRUEBA TESTIMONIAL:

1.- Declaración de los Funcionarios Policiales Oficial 3552 Wuilliam Zambrano, Oficial 4651 Yeison Jaime adscritos a la Estación Policial Colón del Estado Táchira.

2.- Declaración que rendirá la ciudadana LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ.

3.- Declaración que rendirá la ciudadana GLEYDIS WUILMARY BELLO DUQUE

4.- Declaración que rendirá la ciudadana DANIELA ALEXANDRA LARIOS VILLAMIZAR.

5.- Declaración que rendirá la ciudadana KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO

6.- Declaración que rendirá la ciudadana YANIRIS AYARI NIETO CAMPOS

7.- Declaración que rendirá la ciudadana DEBORA CLARA ELISA DELGADO

8.- Declaración que rendirá la ciudadana BELKYS INES MONCADA PINZON.


PRUEBA DOCUMENTAL DE INSPECCION E INFORMES:


1.- Resultado de Reconocimiento Médico Legal Oficio N° 037 de fecha 20-01-2015 suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira practicado al ciudadano ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS.-


2.- Resultado de Reconocimiento Médico Legal Oficio N° 036 de fecha 20-01-2015 suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira practicado a la ciudadana LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ.-

3.- Reseña Fotográfica elaborada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira en la cual se evidencia cuatro (4) imágenes las cuales detallan evidencias de interés criminalístico.


4.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal N° 036-15 de fecha 21-1-2015 suscrito por el Experto Josué Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría practicado a tres (3) teléfonos celulares.


5.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal N° 037-15 de fecha 21-1-2015 suscrito por el Experto Josué Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría practicado a Un (1) arma de fuego tipo chopo.


6.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal N° 038-15 de fecha 21-1-2015 suscrito por el Experto Josué Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría practicado a tres (3) teléfonos celulares.


7.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal N° 039-15 de fecha 21-1-2015 suscrito por el Experto Josué Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría practicado a una (1) cartuchera de color azul.


8.- Experticia de Reconocimiento Legal y autenticidad o Falsedad N° 0356-15 de fecha 22 de enero de 2015 suscrita por la Experta Detective Virginia O. Linares N. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira en la cual deja constancia de experticias realizadas a dos (2) cédulas de identidad.-


9.- Experticia de Reconocimiento Legal y autenticidad o Falsedad N° 0359-15 de fecha 22 de enero de 2015 suscrita por la Experta Detective Nexis Contreras adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira en la cual deja constancia de experticia realizada a Un (1) arma de fuego -


10.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal N° 0361-15 de fecha 22-1-2015 suscrito por la Experta Detective Nexis Contreras y Gleyver Correa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira practicado a tres (3) teléfonos celulares.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA.-

La Defensa no promovió pruebas .-



En la Audiencia Preliminar, el imputado ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “ yo deseo irme a juicio, es todo”.---


La Defensa ABG. JOSE RODOLFO GONZALEZ ROSALES , quien manifestó: “ por cuanto mi defendido manifiesta previamente antes de entrar a salas ser inocente del hecho que se le imputa dado que libre de apremio y sin coacción manifiesta su deseo de irse a juicio es por lo que la defensa solicita se apertura a juicio, por tal motivo solicito que aquellas pruebas que favorezca a mi defendido presentadas por el ministerio publico; me adhiero a las mismas, pido con todo respeto se apertura a juicio, es todo”


De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió las acusaciones presentadas, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira y procedió a enterar nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra nuevamente al acusado ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “yo quiero irme a juicio es todo”


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsumen en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones cometido en perjuicio de LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ , GLEYDIS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIO VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO.-


Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Acta de Denuncia de fecha 19-01-2015 rendida por la ciudadana LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ.-


2.- Acta de Entrevista de fecha 19-01-2015 rendida por parte de la ciudadana GLEIDYS WILMARY BELLO DUQUE.-


3.- Acta de Entrevista de fecha 19-01-2015 rendida por parte de la ciudadana DANIELA ALEXANDRA LARIOS VILLAMIZAR.-


4.- Acta de Entrevista de fecha 19-01-2015 rendida por parte de la ciudadana KHARINA EGLEE LABRADOR.-


5.- Acta de Entrevista de fecha 19-01-2015 rendida por parte de la ciudadana YANIRIS AYARI NIETO CAMPOS.-


6.- Acta de Entrevista de fecha 19-01-2015 rendida por parte de la ciudadana DEBORA CLARA ELISA DELGADO RICO.-


7.- Acta de Entrevista de fecha 19-01-2015 rendida por parte de la ciudadana BELKIS YNES MONCADA PINZON.-


8.- Reconocimiento Médico Legal Oficio N° 037 de fecha 20-01-2015 suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira practicado al ciudadano ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS.-


9.- Reconocimiento Médico Legal Oficio N° 036 de fecha 20-01-2015 suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira practicado a la ciudadana LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ.-



10.- Reseña Fotográfica elaborada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira en la cual se evidencia cuatro (4) imágenes las cuales detallan evidencias de interés criminalístico.


11.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 036-15 de fecha 21-1-2015 suscrito por el Experto Josué Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría practicado a tres (3) teléfonos celulares.


12.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 037-15 de fecha 21-1-2015 suscrito por el Experto Josué Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría practicado a Un (1) arma de fuego tipo chopo.


13.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 038-15 de fecha 21-1-2015 suscrito por el Experto Josué Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría practicado a tres (3) teléfonos celulares.


14.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 039-15 de fecha 21-1-2015 suscrito por el Experto Josué Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría practicado a una (1) cartuchera de color azul.


15.- Experticia de Reconocimiento Legal y autenticidad o Falsedad N° 0356-15 de fecha 22 de enero de 2015 suscrita por la Experta Detective Virginia O. Linares N. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira en la cual deja constancia de experticias realizadas a dos (2) cédulas de identidad.-


16.- Experticia de Reconocimiento Legal y autenticidad o Falsedad N° 0359-15 de fecha 22 de enero de 2015 suscrita por la Experta Detective Nexis Contreras adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira en la cual deja constancia de experticia realizada a Un (1) arma de fuego -


17.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 0361-15 de fecha 22-1-2015 suscrito por la Experta Detective Nexis Contreras y Gleyver Correa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira practicado a tres (3) teléfonos celulares.



• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al acusado ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones cometido en perjuicio de LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ , GLEYDIS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIO VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO, al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.



PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALÍA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA:


PRUEBA PERICIAL:

1.- Declaración que rendirá el experto Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal al ciudadano ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS.-

2.- Declaración que rendirá el experto Detective Josué Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien practicó las Experticias de Reconocimiento Legal N° 036-15, 037-15, 038-15. 039-15.

3.- Declaración que rendirá la Experta Detective Virginia D. Linares N. adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad N° 0356-15.-


4.- Declaración que rendirá la experta Detective Nexis Contreras adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal N° 0359-15.-

5.- Declaración que rendirá el Experto Detective Gleyver Correa adscrito al Laboratorio
Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal N° 0361-15.-


PRUEBA TESTIMONIAL:

1.- Declaración de los Funcionarios Policiales Oficial 3552 Wuilliam Zambrano, Oficial 4651 Yeison Jaime adscritos a la Estación Policial Colón del Estado Táchira.

2.- Declaración que rendirá la ciudadana LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ.

3.- Declaración que rendirá la ciudadana GLEYDIS WUILMARY BELLO DUQUE

4.- Declaración que rendirá la ciudadana DANIELA ALEXANDRA LARIOS VILLAMIZAR.

5.- Declaración que rendirá la ciudadana KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO

6.- Declaración que rendirá la ciudadana YANIRIS AYARI NIETO CAMPOS

7.- Declaración que rendirá la ciudadana DEBORA CLARA ELISA DELGADO

8.- Declaración que rendirá la ciudadana BELKYS INES MONCADA PINZON.


PRUEBA DOCUMENTAL DE INSPECCION E INFORMES:


1.- Resultado de Reconocimiento Médico Legal Oficio N° 037 de fecha 20-01-2015 suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira practicado al ciudadano ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS.-


2.- Resultado de Reconocimiento Médico Legal Oficio N° 036 de fecha 20-01-2015 suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira practicado a la ciudadana LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ.-

3.- Reseña Fotográfica elaborada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira en la cual se evidencia cuatro (4) imágenes las cuales detallan evidencias de interés criminalístico.


4.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal N° 036-15 de fecha 21-1-2015 suscrito por el Experto Josué Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría practicado a tres (3) teléfonos celulares.


5.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal N° 037-15 de fecha 21-1-2015 suscrito por el Experto Josué Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría practicado a Un (1) arma de fuego tipo chopo.


6.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal N° 038-15 de fecha 21-1-2015 suscrito por el Experto Josué Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría practicado a tres (3) teléfonos celulares.


7.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal N° 039-15 de fecha 21-1-2015 suscrito por el Experto Josué Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría practicado a una (1) cartuchera de color azul.


8.- Experticia de Reconocimiento Legal y autenticidad o Falsedad N° 0356-15 de fecha 22 de enero de 2015 suscrita por la Experta Detective Virginia O. Linares N. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira en la cual deja constancia de experticias realizadas a dos (2) cédulas de identidad.-


9.- Experticia de Reconocimiento Legal y autenticidad o Falsedad N° 0359-15 de fecha 22 de enero de 2015 suscrita por la Experta Detective Nexis Contreras adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira en la cual deja constancia de experticia realizada a Un (1) arma de fuego -


10.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal N° 0361-15 de fecha 22-1-2015 suscrito por la Experta Detective Nexis Contreras y Gleyver Correa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira practicado a tres (3) teléfonos celulares.



DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no habiendo admitido los hechos el acusado para la imposición de Sentencia Condenatoria, asi como tampoco admitió los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones cometido en perjuicio de LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ , GLEYDIS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIO VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO, de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVO
En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público en contra del imputado ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-20.060.916, de 25 años de edad, en fecha 23-04-1989, de profesión DESEMPLEADO, letrado, residenciado barrio la esperanza, calle el empedrado, calle 9 N casa N° 09-75, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones cometido en perjuicio de LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ , GLEYDIS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIO VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.---
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO ad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.-------------------------

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-000432