REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000959
ASUNTO : SP21-S-2015-000959

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por la abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana LILIANA KATHERINE ALVIAREZ DELGADO, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 30-04-2013, se recibió en el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira denuncia interpuesta por la ciudadana LILIANA KATHERINE ALVIAREZ DELGADO, en la que hace referencia que un ciudadano de nombre JAIRO ALONSO OVALLOS CAÑAS la destituyó de su cargo, y manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano JAIRO ALONSO OVALLOS CAÑAS, quien es Jefe de Comunicaciones y Operaciones de Protección Civil, por cuanto el día de ayer 29-03-2013 a las 9:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi área de trabajo cuando este ciudadano me abordó y me dijo: la estoy destituyendo de su cargo, está prohibido que atienda teléfonos, radio de comunicaciones y libro de comunicaciones, yo le contesté que no me iba a retirar de mi área de trabajo, solo que iba a respetar sus órdenes … todo esto debido a un procedimiento de fecha 17-04-2013 donde solicitaron un traslado del CDI de Santa Ana al Hospital Central de San Cristóbal, donde la Unidad al recibir la víctima del CDI de Santa Ana, verifica que la paciente no presentaba signos vitales, por cuanto no hubo traslado … me acusan a mi por negligencia debido a que no envié inmediatamente la Unidad ambulancia ”

Ahora bien, a criterio del Fiscal solicitante, el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana se observa, de acuerdo a nuestra legislación penal vigente, que no reviste carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que el ciudadano mencionado como JAIRO ALONSO OVALLOS CAÑAS, no la agredió física, ni verbalmente, pues los hechos descritos por la ciudadana LILIANA KATHERINE ALVIAREZ DELGADO, señalan que el ciudadano la destituye de sus responsabilidades y obligaciones inherentes al cargo que la misma ocupa en la institución donde labora y ese hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de la legislación penal vigente, razón por la cual ante la ausencia de delito, es por lo que el Representante Fiscal solicita la desestimación de la Denuncia, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la denunciante y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2015-959
Exp. MP-175979-2013