REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001251
ASUNTO : SP21-S-2015-001251

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN JULIA CARRILLO DE VEGA, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 2-12-2014, se recibió en el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN JULIA CARRILLO DE VEGA, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… vengo a denunciar al ciudadano JORGE ALEXANDER ROA PEÑALOZA, quien es mi inquilino, desde el año 2012, no ha querido renovar contrato, necesito que me desocupe, necesito el desalojo, me tiene todo deteriorado, desde hace dos años que le he solicitado el desalojo, pero no ha querido siempre me contesta que está buscando, que cuando consiga, vieja loca, que le pasa, hijueputa, desgraciada, ha dado ahora en mostrarme sus partes intimas, siempre es lo mismo, cada vez que le pido el desalojo, he denunciado por la prefectura, porque me tienen deteriorado el inmueble, los cables, la luz, el bote de agua y me insulta cada vez que le pido el desalojo. Necesito el apartamento para una de mis hijas que está punto de dar a luz y renecesita el apartamento, pero quiero que me desaloje rápido. La última vez que me insultó fue hace 15 días aproximadamente, más o menos el día 04-11-2014, a las 9:000 de la mañana, sali a regar las matas en mi casa y este señor me dijo que porque botaba agua que le mojaría la lavadora, vieja hijueputa loca, puta y más, salió mi esposo y intervino y nos entramos para evitar problemas. No soporto mas, no aguanto el maltrato por parte de este señor y de su esposa, quiero que me los saquen de mi casa”-

Ahora bien, a criterio del Fiscal solicitante el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana, se observa de ellos, que de acuerdo a nuestra legislación penal vigente, no revisten carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que el ciudadano JORGE ALEXANDER ROA PEÑALOZA, sostuvo una discusión con la ciudadana CARMEN JULIA CARRILLO DE VEGA, quien es la propietaria del inmueble donde se encuentra en calidad de inquilino, si bien es cierto la denunciante señala que el ciudadano denunciado la agredió verbalmente, no es menos cierto que de la lectura de la denuncia no se evidencia delito alguno ejercido contra la ciudadana CARMEN JULIA CARRILLO DE VEGA, pues del contenido de la denuncia se puede evidenciar problema de inquilinato, por cuanto el mismo no ha querido desalojar el inmueble, con lo cual no pudiese encuadrarse en alguna descripción típica y antijurídica de la contenida en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia que contempla el delito de Violencia Psicológica, el cual tiene como condición sine qua non que para que se materialice este delito la conducta del agresor tiene que ser reiterada constante en el tiempo y que afecte a la víctima por su condición de mujer, es por lo que el Representante Fiscal solicita la desestimación de la Denuncia, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la denunciante y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2015-1251
Exp. MP-529994-2014