REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 8 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001766
ASUNTO : SP21-S-2015-001766


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2015-001766 por parte del Abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la ciudadana Yanela Hernandez Pulido; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Al folio cinco (5) de autos, consta acta policial de fecha 02-05-2015, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Palo Gordo, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche del día 01 de mayo de 2015, encontrándose Funcionarios Policiales en labores inherentes al servicio de policía desplegados en el Sector de Gallardín Parte Alta, específicamente en la Estación Policial Palo Gordo, cuando recibieron un reporte en el cual se les indicaba que se trasladaran hasta el Sector Junco Viejo, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa número 104, Municipio Cárdenas ya que en el sitio presuntamente se encontraba un ciudadano siendo agredido por un grupo de personas de la comunidad debido a una presunta violación, al llegar al lugar aproximadamente a las 10:45 horas de la noche fueron los efectivos policiales abordados por un grupo de ciudadanos quienes manifestaron que el ciudadano a quien tenían rodeado había presuntamente violado a una ciudadana quien se encontraba dentro de la residencia antes mencionada. El ciudadano resultó ser y llamarse MORENO COLMENARES JUAN PASTOR C.I.V.- 14.785.294 quien quedó detenido.-


Riela al folio ocho (8) de autos, denuncia N° 0046de fecha 2-05-2015 interpuesta por HERNANDEZ PULIDO YANNELA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Palo Gordo, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a PASTOR MORENO, quien es un vecino porque anoche yo me encontraba en casa de mi tía, yo estaba bajo los efectos del alcohol, cuando vi llegar a los policías y a mi prima CRISMER PULIDO, me empieza a contar que : “ella llegó a mi casa, me vió con el short que yo cargaba puesto a la altura de los muslos como si hubiesen intentado quitármelo, me vio vomitada y las sabanas de mi cama llena de sangre”, después de hoy en la mañana llegó un vecino DAVID ROJAS contándome: “que el estaba en la casa del señor PASTOR porque le debía una plata y se la iba a cobrar, entonces el escucha que supuestamente yo estoy pegando gritos, el le pregunta a DIEGO que es otro vecino que si yo estaba con alguien en la casa, DIEGO le responde que no, que estaba sola, entonces le pregunta a la esposa de PASTOR que donde estaba su esposo, ella dijo que no sabía, DAVID me dice que el al escuchar los gritos el se metió a mi casa preocupado y todo estaba trancado, ellos al ver esto empezaron a llamarme y como yo no contestaba DIEGO y DAVID, rompen un pedazo del techo y se meten por ahí, cuando DAVID baja ve que PASTOR sale desnudo del cuarto, después me ve y tenía mi short abajo, toda vomitada y con un trapo en la boca como para taparme para no gritar. Es todo.-


Riela al folio nueve (9) de autos, entrevista (01) relacionada a la Denuncia N° 0046 – 15 de fecha 2-05-2015 rendida por GERSON DAVID ROJAS CLAVIJO por ante Funcionarios adscritos a la Estación Policial Palo Gordo, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo salí de trabajar, me fui para la casa de PASTOR porque el me debe 1.500 bolívares fuertes, cuando llegué a la casa de él llegó la señora ANA que es la esposa de PASTOR, le pregunté que donde estaba el y ella me dijo que se encontraba en la casa de YANNELLA porque se había ido a ver un problema que había allá, en ese momento me bajé para mi casa queda frente a la casa de YANNELA, esperar que saliera PASTOR, salió toda la gente de la casa de YANNELA, pero PASTOR no salió, me quedé esperando otro rato para ver si el salía, ahí escuché un grito de YANNELA, pero PASTOR no salió, me quedé esperando otro rato para ver si el salía, ahí escuché un grito de YANNELA, el me respondió que con nadie porque a ella lo que estaban era metiéndola porque estaba tomando con los vecinos y estaba muy borracha y lo que hicieron fue encerrarla y ya, yo le dije a DIEGO que yo había escuchado un grito ahí en la casa, nos fuimos a revisar la casa y a llamar a YANNELA le pegábamos duro a las puertas y ventanas y nadie salía, al ver que nadie salía ni que YANNELA contestaba buscamos la manera de entrar a la casa con permiso de la señora MARIA que es la tía de YANNELA, DIEGO y YO, doblamos un pedazo del techo de la casa y pudimos entrar por ahí, cuando yo me metí vi que salía PASTOR desnudo con los interiores y el pantalón en la mano, yo le pregunté molesto que el que hacía sí dentro de la casa si YANNELA estaba borracha, en ese momento salió YANNELA y ella estaba con un short a media pierna y tenía un trapo guindando como si con ese trapo le estaban tapando la boca y tenía vomitada la cabeza, en ese momento abrí la puerta de la casa con una barra que había ahí porque no se encontraba la llave, en ese momento entró todo el mundo y yo me salí.-


Riela al folio diez (10) de autos, entrevista (02) relacionada a la Denuncia N° 0046 – 15 de fecha 2-05-2015 rendida por PULIDO MORENO CRYSMER LOYMAR por ante Funcionarios adscritos a la Estación Policial Palo Gordo, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Y o estaba trabajando, en el negocio de mi papá, mientras trabajaba me enviaba mensajes de texto con mi prima YANNELA, chateamos como hasta las 7:00 de la noche que ella no me escribió más, yo trabajé en la bodega como hasta las 10 de la noche que cerré, cuando me llama mi prima EMILY CASTILLO, diciéndome que me bajara rápido que a YANNELA le había pasado algo, cuando yo bajé estando cerca de su casa, fue que vi el alboroto de las personas, cuando bajé hasta la casa de ella, están varios vecinos llamándola a ella y al señor PASTOR, golpeando las puertas y las ventanas para que ellos salieran, unos vecinos querían partir los vidrios de las ventanas para poder ver hacia el cuarto de ella y poder ver lo que pasaba, fue cuando yo les dije que mejor se metieran por el techo subí con DAVID y DIEGO, levantamos las láminas del techo y ellos dos se pudieron meter , luego bajé hacia a la puerta para ver si la podíamos abrir, cuando estábamos abajo escuché cuando DAVID le reclamaba a grito entero a PASTOR que porque el estaba ahí metido, que le había hecho a YANNELÑA, mientra que DIEGO intentaba abrir la puerta del frente, ahí habíamos varios vecinos entre eso la mamá de DIEGO que se desmayó por los mismos nervios, yo corrí hacia la casa de esta señora para llamar a su hijo el mayor, para que la bajara a ella y me llevaran hasta la estación de la policía, y el señor PASTOR estaba afuera de la casa, con mi tía MARIA, entré a la casa para ver donde estaba mi prima, la tenían en el baño bañándose , porque estaba toda vomitada, después de eso la sacaron a la habitación, en el cuarto estaba una oficial de la policía para ayudarme a vestirla y después de esto un vecino nos llevó hasta el hospital general de Táriba para una valoración médica que le harían a mi prima, después de esto nos fuimos a la estación Policial de Táriba, pero no le tomaron la denuncia a mi prima YANNELA porque estaba bajo los efectos del alcohol.-


Riela al folio once (11) de autos, entrevista (03) relacionada a la Denuncia N° 0046 – 15 de fecha 2-05-2015 rendida por VASQUEZ BAUTISTA SANDRA por ante Funcionarios adscritos a la Estación Policial Palo Gordo, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo estaba reunida con ella como desde las 04 de la tarde estábamos ingiriendo bebidas alcohólicas, como a las 8.00 dela noche la lleve hasta su casa porque ella iba muy tomada, en el camino para ir a su casa hay como un barranco y en ese camino de repente ella se colocó agresiva conmigo, con mi hijo y con el amigo que andaba mi hijo, ella forcejeó con los tres y se cayó por el barranco sentada, cuando mi hijo y el amigo lograron levantarla, pudimos meterla en la casa muchos vecinos salieron a ver que era lo que pasaba con YANNELA, la misma YANNELA me dio las llaves de su casa para entrarla y ella misma me dijo que no dejara a entrar a nadie solo a mi, a mi hijo y al amigo de mi hijo que se llama DANNY abrió la puerta de la casa para llevar a mis hijas hasta mi casa, en ese momento entró mucha gente a la casa entre ellos el señor PASTOR, cuando logré que YANNELA se acostara a dormir ella me dijo que sacara a todos de la casa, trancara la puerta y me llevara las llaves, yo saqué a todo el mundo pero no me di cuenta cuando PASTOR se escondió dentro de la casa, yo salí eché llave y me fui a mi casa, esta mañana me levanté empecé a llamar a YANNELA y no me contestaba, llamé a un vecino de ella el señor JOSE y me contó lo que había pasado y después me buscó la policía diciéndome que si podía bajar a la estación Policial de Táriba para que me entrevistaran por este caso.-


Corre inserto al folio treinta y tres (33) Examen Médico Forense, de fecha 2-5-2015, suscrito por el Médico Forense Dr. Arvey Guevara practicado a la victima YANNELA HERNANDEZ PULIDO en el cual entre otras cosas se lee: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE PUEDE APRECIAR: LESIONES CONTUSAS ESCORIATIVAS EN BRAZO DERECHO E IZQUIERDO. LESIONES CONTUSAS ESCORIATIVAS EN BRAZO DERECHO E IZQUIERDO. LESIONES ESCORIADAS EN MUSLO DERECHO E IZQUIERD, RODILLA DERECHA E IZQUIERDA. AL EXAMEN GINECOLOGICO SE PUEDE APRECIAR: … CONCLUSION: DESFLORACION NO RECIENTE. ANO RECTAL NORMAL.-


DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-

En este estado la jueza le cede el derecho de palabra a la victima YANNELA HERNANDEZ PULIDO: “ eso sucedió el 01 de mayo eran como las 09:00 Ministerio Publico, estaba tomando con una vecina miche blanco, yo baje para mi casa con la vecina quien me iba ayudando, para irme a dormir cuando ella me baja el hijo de ella Hermes junto con el amigo Danny me ayudan a bajar, yo estaba bajo los efectos del alcohol me vine en vomito la vecina me acuesta en mi cuarto, yo le dije a la señora que cierre la puerta y se vaya yo no se de donde salio éste señor , la vecina que me bajo cerro la puerta , cuando yo lo veo me asombro y empiezo a pegar gritos él trató de presionarme y me agarra duro por los brazos y empiezo a gritar me acuerdo que llegaron unos vecinos y mi tía a tocar por la venta ellos empiezan a gritarle al señor que abra la puerta y el no hace nada se mete el vecino David por el techo y entran y ven al señor y yo tenia el pantalón y los blúmers abajo y un trapo en la boca ahí es cuando llega la policía, es todo “

A pregunta del fiscal ¿conocía al señor PASTOR? Desde cuando el se mudo casi igual que yo en junio del año pasado pero solo de hola y chao, él a veces me ha hecho invitaciones pero el me da asco por la mirada de sádico que tiene ¿en que momento se da cuenta que el señor PASTOR estaba dentro de su casa cuando me levanto de la cama y lo veo frente a mi ¿ cuando ve al señor PASTOR que recuerda como lo vio? cargaba un pantalón y una franela no recuerdo mas nada ¿ estaba conciente cuando los muchachos se metieron por el techo? solo cuado los vi. adentro de la casa, no cuando se metieron por el techo ¿recuerda usted en que condiciones estaba el señor Juan Pastor? estaba bañado en sangre y no tenia camisa ¿ el resto de la ropa la tenia puesta? si el ya se había subido los pantalones ¿ usted vio al señor PASTOR con los pantalones abajo o alguna persona se lo señala? una persona me dijo ¿ puede indicar el nombre de la persona que le dijo a usted que el señor Juan tenia los pantalones abaja? Si, se llama David ¿recuerda que personas entraron ese día a su casa? la señora Sandy Vásquez , Hermes Quintero y David no recuerdo el apellido ¿dice que una tía estaba tocando ella entro? Si, ella entro cuando llego la policía ¿como se llama su tía? Maria Pulido ¿ recuerda si el señor PASTOR la toco en alguna parte de sus cuerpo? no simplemente me empujo y caí desmayada ¿ aproximadamente que tiempo duro desde que entraron ustedes y salieron las señoras duro el señor Juan en la casa? como una hora que los vecinos se dieron cuenta que el estaba adentro ¿las lesiones que presentaba usted como se la hizo? con la caída mientras ellos me bajaban me caí ¿ donde se cayo? en las escaleras de mi casa ¿después de los hechos alguna persona la abordado a usted para que retire la denuncia? las hermanas del señor ¿ como se llaman las hermanas? no lo se ¿ la han amenazado? Ellas me desprestigian y en el colegio me amenazaron que iban a colocar avisos ¿ con quien vive usted? con mi tía y una prima ¿ en esa oportunidad con quien vivía usted? Sola ¿ de quien era esa casa? de mis padres ¿ese día donde se encontraban ellos? ellos viven en Maracaibo ¿ que otra persona le señalo a usted las condiciones en que se encontraba cuando ellos entraron a la casa? David Y Krisber Pulido ¿en cuanta oportunidades la invito o abordo el señor JUAN PASTOR? como dos o tres veces, es todo “

PREGUNTA LA DEFENSA, ¿de quien es la casa donde vivía? de mis papas ¿donde ocurrieron los hechos? en la casa de mis padres.¿ en que condiciones se encontraba usted el día de los hecho? estaba tomada ¿desde que hora estaba tomando? desde las 06 de la tarde ¿ cuando tuvo conocimiento de los hechos? por los comentario de las personas y a los dos o tres días que recordé ¿donde estaba la prima krismer el día de los hecho? en la casa del papá de ella ¿ sabe como se entera ella de lo sucedido? no imagino que por re escándalo ¿ sabe porque David se encontraba en la casa de pastor? no se ¿ que distancia hay de la casa de pastor a la suya? Esta a tres casas ¿ como sabe diego que usted estaba sola en su casa? el vio cuando me llevaron ¿sabe porqué le dejaron trancada? no se ¿ quien cargaba la llave? la señora Sandra ¿ recuerda usted haber gritado? si cuando vi al señor ¿recuerda donde estaba pastor? iba saliendo del cuarto que esta al lado de donde yo duermo ¿ recuerda haber visto a pastor en su habitación? claro cuando el me empuja a la cama ¿dónde estaba usted para cuando el la empujo? iba para el baño me acababa de parar de la cama ¿ recuerda que le dijo pastor? no ¿que le hizo? el me tumbo a la cama ¿en que momento coloco el trapo en su boca? me imagino que cuando me desmaye y que empecé a gritar ¿ que insinuaciones le hacia pastor? me invito a salir y me tiraba miradas sádicas siempre me ofrecía cosas, el vendía queso ¿por casualidad el tenía su numero de teléfono? no ¿recuerda haber caído por el barranco? si ¿ en que momento vio a su prima krisbel? cuando llega la policía ¿ usted hizo la denuncia contra pastor porque recuerda lo que paso o porque se lo comentaron? Por que recuerdo lo que paso ¿sus vecinos que le comentaron de lo sucedido? solo hablé cono mis familiares y los que estuvieron en el hecho como tal ¿ que familiares o amigos estuvieron presentes? ya los nombre anteriormente ¿quien le contó a su prima que lo vieron dentro de la casa? David y le dijeron que tenia los pantalones míos abajo, es todo .-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ señaló que por cuanto en la presente causa penal, la agraviada manifiesta que fue sometida por el ciudadano imputado a un presunto delito de connotación sexual, y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la ciudadana, es por lo que estima el Fiscal del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la ciudadana de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la ciudadana quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-001766