REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 9 de Junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001766
ASUNTO : SP21-S-2013-001766
Ref.- EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Visto el escrito presentado en dos (2) folios útiles, por la Abogada BELKYS LABRADOR, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, en representación del ciudadano MORENO COLMENARES JUAN PASTOR, imputado en la causa penal SP21-S-2015-001766 mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 3 de mayo de 2015, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía VI del Ministerio Público en contra del imputado MORENO COLMENARES JUAN PASTOR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de YANNELA HERNANDEZ PULIDO, audiencia en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la presente materia, se ordenó la aplicación del procedimiento especial y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrar plenamente satisfechos los requisitos del mismo.
SEGUNDO: Le dió este Tribunal entrada a escrito de revisión de medida presentado por la Abogada BELKIS LABRADOR, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, decretada en contra del ciudadano antes mencionado, alegando una serie de circunstancias las cuales se encuentran plasmadas en el escrito de solicitud.
TERCERO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por la Defensa, adminiculado el mismo con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa, observa esta Juzgadora que revisadas y analizadas como han sido las actuaciones, se observa, que de las actas contentivas en el presente expediente signado con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SP21-S-2015-001766, se desprende la existencia de un hecho punible como es: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de YANNELA HERNANDEZ PULIDO.
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Por ello, atendiendo a estas circunstancias, en aras de salvaguardar las resultas del proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, considera quien aquí decide, que los motivos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en consideración todos los argumentos de hecho y de derecho explanados en la solicitud por parte de la Defensa, dictada en fecha 3 de mayo de 2015 no han variado, tomando muy en cuenta que el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, y por lo tanto, se mantiene la misma con todos sus efectos, por lo que se considera improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo los supuestos esgrimidos por la defensa y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 3 de mayo de 2015, en contra del imputado JUAN PASTOR MORENO COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en fecha 3 de mayo de 2015, por ante esta Instancia Jurisdiccional, en Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal al imputado JUAN PASTOR MORENO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de la Queniquea, Estado Táchira, de 43 años de edad, nacido en fecha 08-02-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.294, DE PROFESIÓN U OFICIO: Obrero, residenciado en el Junco Viejo, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de YANNELA HERNANDEZ PULIDO, y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2015-001766