REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 9 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002121
ASUNTO : SP21-S-2015-002121

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. CARLOS SALAMANCA
DELITO: AMENAZA AGRAVADA
IMPUTADO: MORENO MONTILLA DOMNIGO DE JESUS
DEFENSOR: ABG. CESAR ANGULO
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO PENAL ESPECIALIZADO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 02-6-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 5:30 horas de la tarde del día de hoy 02-06-2015se trasladaron Funcionarios Policiales hacia el Sector La Capilla, Aldea Quebrada de San José una vez en la dirección se encontraba comisión de la Policía Nacional Bolivariana quienes prestaron apoyo en el lugar, seguidamente sostuvieron entrevista con la ciudadana CARMEN PARRA quien les manifestó que efectivamente había sido agredida verbalmente y amenazada de muerte con un machete por el ciudadano DOMINGO MORENO señalándoles a dicho ciudadano quien tenía en sus manos un arma blanca tipo machete, quien fue intervenido policialmente y resultó ser y llamarse DOMINGO DE JESUS MORENO MONTILVA quien quedó detenido.-

Riela al folio siete (7) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 2-6-2015 interpuesta por la ciudadana CARMEN PARRA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (B), Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi ex suegro de nombre Domingo Moreno , ya que el día de hoy martes 02 de junio de 2015, yo iba para la bodega para realizar unas compras, y en eso veo que mi ex suegro venía por la vía bastante borracho, al verme comenzó a amenazarme, me decía que me iba a matar a mi y a mis hijos con un machete que llevaba en la mano, y vociferando palabras obscenas tales como (PERRA, ZORRA, PECUECUDA QUE NUNCA SE HA VISTO EN UN ESPEJO A VER LO FEA QUE ES, QUE ME IBA A METER UNA CUCHILLA EN LA BARRIGA), yo le dije que se calmara y dejara de meterse conmigo y se puso muy agresivo, se me vino encima a cortarme, en eso intervino su hija de nombre EMILSE MORENO, para evitar que me agrediera yo salí corriendo y mi ex suegro salió persiguiéndome, me decía que me iba a cortar por HIJUEPUTA, como su hija no podía calmarlo decidí llamar a la Policía donde al transcurrir aproximadamente 20 minutos, se presentó una comisión de la ptj y una comisión de la policía estadal, en donde los petejotas lo agarraron, y el les hizo entrega del machete, después se lo llevaron detenido y a mi me dijeron que tenía que comparecer ante esta Oficina con la finalidad de formular la respectiva denuncia, cabe resaltar que no es la primera vez que este señor trata de agredirme físicamente ya que el día Domingo 31-05-2015 entró por la parte de atrás de mi casa, andaba ebrio y cargaba un machete con el cual quiso cortarme, y me amenazaba con matarme a mi y a mis hijos, yo como pude lo empujé y forcejee con el para quitarle el machete y logró cortarme en el brazo izquierdo, después el se fue para su casa y yo me encerré en la casa para evitar que me agrediera, no entiendo el motivo porque lo hace, siempre hemos tenido diferencias, esto ya me tiene cansada, esos insultos me tienen afectada psicológicamente tengo miedo de que en un futuro me Agreda físicamente y a mis hijos también. Es todo”.-

Riela al folio diez (10) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 2-6-2015 interpuesta por la ciudadana ANGELA MORENO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (B), Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy yo me encontraba en mi trabajo, cuando María quien es mi ex cuñada me fue a buscar para decirme que mi papá de nombre DOMINGO MORENO, la estaba insultando y la intentó agredir con un cuchillo, yo esperé que bajaran los niños de la escuela y después nos fuimos todos para la casa, cuando llegué mi papá estaba sentado en el patio de la casa, empecé a hablar con el, cuando mi papá vió que María iba para la bodega, salió corriendo con un cuchillo en la mano y le decía que la IBA A JODER PORQUE ERA UNA PERRA, ZORRA yo le dije que se calmara que no le fuera a hacer daño a María, que pensara en los niños de ella, me lo llevé para la casa y se acostó a dormir, como a los 20 minutos llegó la ptj quien le dijo que estaba detenido y lo montaron en una patrulla y se lo trajeron para esta oficina de igual manera se presentó comisión de la Policía Estadal, y a mi me dijeron que tenía que venir a rendir entrevista en relación al hecho que se investiga. Es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor DOMINGO DE JESUS MORENO MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 73 años de edad, nacido en fecha: 02/08/1947, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.808.209, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Quebrada de San José, casa s/n, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARIA PARRA MARQUEZ.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 02-6-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 5:30 horas de la tarde del día de hoy 02-06-2015se trasladaron Funcionarios Policiales hacia el Sector La Capilla, Aldea Quebrada de San José una vez en la dirección se encontraba comisión de la Policía Nacional Bolivariana quienes prestaron apoyo en el lugar, seguidamente sostuvieron entrevista con la ciudadana CARMEN PARRA quien les manifestó que efectivamente había sido agredida verbalmente y amenazada de muerte con un machete por el ciudadano DOMINGO MORENO señalándoles a dicho ciudadano quien tenía en sus manos un arma blanca tipo machete, quien fue intervenido policialmente y resultó ser y llamarse DOMINGO DE JESUS MORENO MONTILVA quien quedó detenido.-

Riela al folio siete (7) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 2-6-2015 interpuesta por la ciudadana CARMEN PARRA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (B), Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi ex suegro de nombre Domingo Moreno , ya que el día de hoy martes 02 de junio de 2015, yo iba para la bodega para realizar unas compras, y en eso veo que mi ex suegro venía por la vía bastante borracho, al verme comenzó a amenazarme, me decía que me iba a matar a mi y a mis hijos con un machete que llevaba en la mano, y vociferando palabras obscenas tales como (PERRA, ZORRA, PECUECUDA QUE NUNCA SE HA VISTO EN UN ESPEJO A VER LO FEA QUE ES, QUE ME IBA A METER UNA CUCHILLA EN LA BARRIGA), yo le dije que se calmara y dejara de meterse conmigo y se puso muy agresivo, se me vino encima a cortarme, en eso intervino su hija de nombre EMILSE MORENO, para evitar que me agrediera yo salí corriendo y mi ex suegro salió persiguiéndome, me decía que me iba a cortar por HIJUEPUTA, como su hija no podía calmarlo decidí llamar a la Policía donde al transcurrir aproximadamente 20 minutos, se presentó una comisión de la ptj y una comisión de la policía estadal, en donde los petejotas lo agarraron, y el les hizo entrega del machete, después se lo llevaron detenido y a mi me dijeron que tenía que comparecer ante esta Oficina con la finalidad de formular la respectiva denuncia, cabe resaltar que no es la primera vez que este señor trata de agredirme físicamente ya que el día Domingo 31-05-2015 entró por la parte de atrás de mi casa, andaba ebrio y cargaba un machete con el cual quiso cortarme, y me amenazaba con matarme a mi y a mis hijos, yo como pude lo empujé y forcejee con el para quitarle el machete y logró cortarme en el brazo izquierdo, después el se fue para su casa y yo me encerré en la casa para evitar que me agrediera, no entiendo el motivo porque lo hace, siempre hemos tenido diferencias, esto ya me tiene cansada, esos insultos me tienen afectada psicológicamente tengo miedo de que en un futuro me Agreda físicamente y a mis hijos también. Es todo”.-

Riela al folio diez (10) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 2-6-2015 interpuesta por la ciudadana ANGELA MORENO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (B), Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy yo me encontraba en mi trabajo, cuando María quien es mi ex cuñada me fue a buscar para decirme que mi papá de nombre DOMINGO MORENO, la estaba insultando y la intentó agredir con un cuchillo, yo esperé que bajaran los niños de la escuela y después nos fuimos todos para la casa, cuando llegué mi papá estaba sentado en el patio de la casa, empecé a hablar con el, cuando mi papá vió que María iba para la bodega, salió corriendo con un cuchillo en la mano y le decía que la IBA A JODER PORQUE ERA UNA PERRA, ZORRA yo le dije que se calmara que no le fuera a hacer daño a María, que pensara en los niños de ella, me lo llevé para la casa y se acostó a dormir, como a los 20 minutos llegó la ptj quien le dijo que estaba detenido y lo montaron en una patrulla y se lo trajeron para esta oficina de igual manera se presentó comisión de la Policía Estadal, y a mi me dijeron que tenía que venir a rendir entrevista en relación al hecho que se investiga. Es todo”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor DOMINGO DE JESUS MORENO MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 73 años de edad, nacido en fecha: 02/08/1947, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.808.209, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Quebrada de San José, casa s/n, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARIA PARRA MARQUEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia.-


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia;, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima CARMEN MARIA PARRA MARQUEZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARIA PARRA MARQUEZ, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: DOMINGO DE JESUS MORENO MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 73 años de edad, nacido en fecha: 02/08/1947, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.808.209, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Quebrada de San José, casa s/n, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARIA PARRA MARQUEZ. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- comparecer ante el tribunal las veces que sea requerido. 2.-Someterse al Proceso, 3.- se ordena la experticia a la victima por ante el equipo interdisciplinario.- LIBRESE OFICIO de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSION DEL IMPUTADO DOMINGO DE JESUS MORENO MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 73 años de edad, nacido en fecha: 02/08/1947, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.808.209, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Quebrada de San José, casa s/n, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARIA PARRA MARQUEZ, por encontrarse satisfechos los presupuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: DOMINGO DE JESUS MORENO MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 73 años de edad, nacido en fecha: 02/08/1947, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.808.209, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Quebrada de San José, casa s/n, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARIA PARRA MARQUEZ. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- comparecer ante el tribunal las veces que sea requerido. 2.-Someterse al Proceso, 3.- se ordena la experticia a la victima por ante el equipo interdisciplinario.- LIBRESE OFICIO de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida que deberá cumplir hasta que el Tribunal Ordene lo contrario.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia;, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Se deja constancia que la defensa solicito copias simple de la presente acta, las cuales se acuerdan por no ser contrarias a la ley. Terminó siendo las 03:20 PM., se leyó y conformes firman.

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-002121