REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 9 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002122
ASUNTO : SP21-S-2015-002122
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. CARLOS SALAMANCA
DELITO: AMENAZA AGRAVADA
IMPUTADO: MORENO JOSE GREGORIO
DEFENSOR: ABG. CESAR ANGULO
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO PENAL ESPECIALIZADO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio dos (2) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 02-6-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita “B”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se trasladaron Funcionarios Policiales hacia la siguiente dirección Urbanización Las Piedritas, Bloque 4, apartamento 0406 La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO C.I.V.- 12.490.017 quien quedó detenido.-
Riela al folio seis (6) de autos Denuncia Común de fecha 2-6-2015 interpuesta por la ciudadana FRANYETSY MORENO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al señor JOSE GREGORIO MORENO, quien es mi tío, ya que el día de hoy llegó a mi casa en avanzado estado de ebriedad, y comenzó a ofendernos a mi me decía “QUE YO ERA UNA PUTA, PERRA, ZORRA” y agarró dos cuchillos y empezó a amenazarnos, nos decía que nos iba a matar, le gritaba a mi hermano FRANKLIN MORENO, que era un mamaguevo y que lo iba a matar porque el era el único dueño de la casa, y como mi tío tiene problemas de consumo de drogas y es muy agresivo mi hermano se quedó callado, y mi tío le puso el cuchillo en el cuello, en vista de esta situación yo agarré mi hijo de dos años de edad y le dije a mi hermano que nos encerráramos en su cuarto para evitar que nos fuera a agredir, el me hizo caso y rápidamente nos encerramos en una de las habitaciones, donde mi tío tocó la puerta de la habitación, y como no le quisimos abrir empezó a caerle a golpes a la puerta y con el cuchillo que cargaba le causó daño a dos puertas de madera, nosotros empezamos a pegar gritos para que llamaran a la Policía porque mi tío estaba muy agresivo y lo que quería wra matarnos, no le importaba que yo estuviera ahí con mi hijo de dos años de edad, en eso tocaron el timbre de la casa y cuando mi tío José escuchó se encerró en su cuarto, yo salí de inmediato a abrir la puerta y era una vecina de nombre MARIOXI MENDEZ quien fue a preguntar que que era lo que estaba ocurriendo, y como sabe que mi tío es muy agresivo llevaba un palo por si acaso el la agredía físicamente, de ahí salimos y nos trasladamos para esta oficina a denunciarlo porque tengo miedo que atente contra mi integridad física y la de mi familia es todo”.-
Riela al folio once (11) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 2-6-2015 rendida por el ciudadano FRANKLIN MORENO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (B), Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Bueno, me encontraba en mi casa con mi hermana FRANYETSY, ella estaba en su cuarto y yo estaba comiendo cuando llega mi tío de nombre José Moreno, como a las 9:00 de la noche, se dirigió a su cuarto a dormir y a los 5 minutos se levanta de la cama, agarró un cuchillo de la cocina y comenzó amenazarme con ese cuchillo que lo tenía en sus manos y me puso el cuchillo el cuello y me decía que me iba a matar, en un descuido y me encerré en uno de los cuartos con mi hermana y mi sobrina de dos años de edad, y mi tío comenzó a golpear la puerta y a decir que nos iba a matar, en eso llegó una vecina de nombre Marioxy y José Gregorio se encerró en el cuarto. Es todo”.-
Riela al folio trece (13) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 2-6-2015 rendida por la ciudadana MENDEZ JOSEFA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (B), Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Bueno, yo estaba en mi apartamento cuando escuché unos gritos que provenían del apartamento de FRANYETSY, cuando llegué a la casa y toqué el timbre salió ella asustada y me dijo que su tío de nombre José Moreno, la estaba amenazando con un cuchillo y apenas abrió la puerta el salió corriendo a esconderse. Es todo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSE GREGORIO MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha: 06/01/1974, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.490.017, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Urbanización las Piedritas, Bloque 04, Apartamento 0406, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANYETSY GUADALUPE MORENO PEREZ.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio dos (2) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 02-6-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita “B”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se trasladaron Funcionarios Policiales hacia la siguiente dirección Urbanización Las Piedritas, Bloque 4, apartamento 0406 La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO C.I.V.- 12.490.017 quien quedó detenido.-
Riela al folio seis (6) de autos Denuncia Común de fecha 2-6-2015 interpuesta por la ciudadana FRANYETSY MORENO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al señor JOSE GREGORIO MORENO, quien es mi tío, ya que el día de hoy llegó a mi casa en avanzado estado de ebriedad, y comenzó a ofendernos a mi me decía “QUE YO ERA UNA PUTA, PERRA, ZORRA” y agarró dos cuchillos y empezó a amenazarnos, nos decía que nos iba a matar, le gritaba a mi hermano FRANKLIN MORENO, que era un mamaguevo y que lo iba a matar porque el era el único dueño de la casa, y como mi tío tiene problemas de consumo de drogas y es muy agresivo mi hermano se quedó callado, y mi tío le puso el cuchillo en el cuello, en vista de esta situación yo agarré mi hijo de dos años de edad y le dije a mi hermano que nos encerráramos en su cuarto para evitar que nos fuera a agredir, el me hizo caso y rápidamente nos encerramos en una de las habitaciones, donde mi tío tocó la puerta de la habitación, y como no le quisimos abrir empezó a caerle a golpes a la puerta y con el cuchillo que cargaba le causó daño a dos puertas de madera, nosotros empezamos a pegar gritos para que llamaran a la Policía porque mi tío estaba muy agresivo y lo que quería wra matarnos, no le importaba que yo estuviera ahí con mi hijo de dos años de edad, en eso tocaron el timbre de la casa y cuando mi tío José escuchó se encerró en su cuarto, yo salí de inmediato a abrir la puerta y era una vecina de nombre MARIOXI MENDEZ quien fue a preguntar que que era lo que estaba ocurriendo, y como sabe que mi tío es muy agresivo llevaba un palo por si acaso el la agredía físicamente, de ahí salimos y nos trasladamos para esta oficina a denunciarlo porque tengo miedo que atente contra mi integridad física y la de mi familia es todo”.-
Riela al folio once (11) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 2-6-2015 rendida por el ciudadano FRANKLIN MORENO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (B), Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Bueno, me encontraba en mi casa con mi hermana FRANYETSY, ella estaba en su cuarto y yo estaba comiendo cuando llega mi tío de nombre José Moreno, como a las 9:00 de la noche, se dirigió a su cuarto a dormir y a los 5 minutos se levanta de la cama, agarró un cuchillo de la cocina y comenzó amenazarme con ese cuchillo que lo tenía en sus manos y me puso el cuchillo el cuello y me decía que me iba a matar, en un descuido y me encerré en uno de los cuartos con mi hermana y mi sobrina de dos años de edad, y mi tío comenzó a golpear la puerta y a decir que nos iba a matar, en eso llegó una vecina de nombre Marioxy y José Gregorio se encerró en el cuarto. Es todo”.-
Riela al folio trece (13) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 2-6-2015 rendida por la ciudadana MENDEZ JOSEFA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (B), Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Bueno, yo estaba en mi apartamento cuando escuché unos gritos que provenían del apartamento de FRANYETSY, cuando llegué a la casa y toqué el timbre salió ella asustada y me dijo que su tío de nombre José Moreno, la estaba amenazando con un cuchillo y apenas abrió la puerta el salió corriendo a esconderse. Es todo”.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor JOSE GREGORIO MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha: 06/01/1974, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.490.017, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Urbanización las Piedritas, Bloque 04, Apartamento 0406, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANYETSY GUADALUPE MORENO PEREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- prohibición de agredir a la victima tanto física, verbal o psicológicamente 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia;, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima FRANYETSY GUADALUPE MORENO PEREZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANYETSY GUADALUPE MORENO PEREZ, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE GREGORIO MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha: 06/01/1974, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.490.017, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Urbanización las Piedritas, Bloque 04, Apartamento 0406, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANYETSY GUADALUPE MORENO PEREZ. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 3- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 4-Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida que deberá cumplir hasta que el Tribunal Ordene lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSION DEL IMPUTADO JOSE GREGORIO MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha: 06/01/1974, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.490.017, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Urbanización las Piedritas, Bloque 04, Apartamento 0406, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANYETSY GUADALUPE MORENO PEREZ, por encontrarse satisfechos los presupuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE GREGORIO MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha: 06/01/1974, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.490.017, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Urbanización las Piedritas, Bloque 04, Apartamento 0406, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANYETSY GUADALUPE MORENO PEREZ. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 3- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 4-Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida que deberá cumplir hasta que el Tribunal Ordene lo contrario.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- prohibición de agredir a la victima tanto física, verbal o psicológicamente 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia;, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-002122