ASUNTO : SP21-S-2013-008410

RESOLUCION N°90-2015
MANDATO DE CONDUCCION


En la audiencia de continuación del juicio de fecha 27 de mayo de 2015, los abogados NUBIA YANET MORENO Y EDUARDO JOSE DIAZ codefensores del ciudadano: LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-20.999.816, nacido en fecha [...]soltero, profesión u oficio estudiante, actualmente recluido en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años, (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y el abogado ALEJANDRO AVILA, en su condición de fiscal vigésimo segundo del Ministerio Público, plantearon como incidencia de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del articulo 109 de la Ley Orgánica Especial, se dicte mandato de conducción para hacer comparecer por la fuerza pública a la ciudadana: MARISOL RAMIREZ RODRIGUEZ atendiendo al contenido del articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR LAS PARTES.

Los abogados NUBIA JANET MORENO RUIZ Y EDUARDO JOSE DIAZ, en su condición de defensores técnicos del ciudadano: LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, así como el abogado ALEJANDRO AVILA, fiscal vigésimo segundo del Ministerio Público, de conformidad a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 109 de la Ley Rectora de esta materia especial, plantearon formal incidencia, en los términos siguientes:

DEFENSA: “solicito se dicte el mandato de conducción en relación a la ciudadana MARISOL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ya que fue debidamente notificada por este Tribunal y no acudio al llamado, así como también solito que mi defendido sea trasladado a la emergencia del hospital central y al área de traumatología puesto que estaba planificado para el día lunes 25 de mayo de 2015, no fue trasladado, de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

FISCALIA: “De igual manera, no me opongo a lo planteado por la defensa y también solicito que se dicte el mandato de conducción, a la ciudadana MARISOL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, para que se pueda obtener los datos del domicilio de la ciudadana YOLIMAR BUSTAMANTE. Es todo”.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

De la revisión que se hiciere a las actas, efectivamente se pudo determinar que la ciudadana MARISOL RAMIREZ RODRIGUEZ forma parte del acervo probatorio que se esta debatiendo en el juicio que se iniciara en fecha 18 de noviembre de 2014, en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ.

Riela al folio cuarenta y dos (42) de la pieza III del expediente, boleta de notificación de fecha 25 de mayo de 2015, dirigida a la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ madre de la ciudadana YOLIMAR BUSTAMANTE y de los niños victimas, destacándose que a la ciudadana YOLIMAR BUSTAMANTE RODRIGUEZ se le libro mandato de conducción a petición de la defensa técnica, el cual no ha podido materializarse debido a que la dirección que suministrara la ciudadana ADELMAR BUSTAMANTE no se corresponde con la realidad, tal y como se evidencia en el contenido de la diligencia policial de fecha 21 de mayo de 2015, que riela a los folios del treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38) de la pieza III del expediente, suscrita por el Comisionado CACERES PEÑA YIRVISON director del centro de coordinación policial Norte del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, donde remite al Tribunal, Diligencia Policial suscrita por funcionarios adscritos a ese cuerpo de seguridad, relacionada con el mandato de conducción ordenado por este Juzgado, informando que al trasladarse a la dirección indicada, contactaron a la ciudadana DIAZ DE RAMIREZ ANGELA CUSTODIA titular de la cédula de identidad N°V.-5.728.529, quien reside diagonal a la cancha, en la casa N° 6-60, quien les indicó que la ciudadana YOLIMAR BUSTAMANTE, no vive en la dirección antes indicada, en razón de ello, a los fines de garantizar la celeridad procesal y la continuidad del proceso, se ACUERDA la petición efectuada por la defensa técnica y el representante del Ministerio Público, y obrando en los términos que reza el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece:

“Artículo 340. Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el Juez o Jueza ordenará que sea conducido, por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia…”

Se comisiona a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, a través del Centro de Coordinación Policial de Capacho Municipio Libertad, para que trasladen por la fuerza y con el respeto y consideración de sus derechos humanos fundamentales, a la ciudadana MARISOL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: BARRIO 5 DE JULIO, AL LADO DE LA BODEGA DEL SEÑOR HENRRY, LIBERTAD CAPACHO. TELEFONO 0416-0471513, para la sede de este Tribunal de Juicio Especializado, el día jueves 04 de junio de 2015 a las nueve (09:00am) horas de la mañana. ASI SE DECIDE-
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la petición efectuada por el representante del Ministerio Público y los abogados defensores del acusado: LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-20.999.816, nacido en fecha [...] soltero, profesión u oficio estudiante, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° 2 del estado Táchira, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años, (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y en razón de ello, SE COMISIONA a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, a través del Centro de Coordinación Policial de Capacho Municipio Libertad, para que trasladen por la fuerza y con el respeto y consideración de sus derechos humanos fundamentales, a la ciudadana MARISOL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: BARRIO 5 DE JULIO, AL LADO DE LA BODEGA DEL SEÑOR HENRRY, LIBERTAD CAPACHO. TELEFONO 0416-0471513, para la sede de este Tribunal de Juicio Especializado, el día jueves 04 de junio de 2015 a las nueve (09:00am) horas de la mañana. De conformidad a lo estipulado en el articulo 340 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: se ordena notificar a las partes de la presente decisión, como punto previo en la audiencia de juicio fijada para el día 04 de junio de 2015. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-OFICIESE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE JUICIO

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDELIS MOLINA. .