REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: ANDRES DAVID MENDIETA HUERTAS y JHOCOLYNE SHAYLE SAYAGO DE MENDIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.931.747 y V-21.417.844 en su orden, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.132.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos.
ADMISION: En fecha 17 de febrero de 2.014, quedando inventariada bajo el N° 8870-14
II
NARRATIVA
En fecha 17 de febrero de 2.014, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ANDRES DAVID MENDIETA HUERTAS y JHOCOLYNE SHAYLE SAYAGO DE MENDIETA antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que luego de una unión concubinaria, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, como se evidencia a su decir, del Acta de Matrimonio N° 142, de fecha 29-06-2012, la cual anexaron a la solicitud; que en su unión no han procrearon hijos; que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Calle Principal, Vereda 6, N° G-11, Barrio Ocho de Diciembre, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; pero que por motivos personales decidieron Separarse de Cuerpos, siendo procedente la suspensión de la vida en común, a los efectos posteriores de la conversión en Divorcio. Fundamentaron su solicitud en los artículos 188 y siguientes del Código Civil. (f. 01-02).-
Por auto de fecha 17 de febrero de 2.014, este Tribunal admitió la solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ANDRES DAVID MENDIETA HUERTAS y JHOCOLYNE SHAYLE SAYAGO DE MENDIETA y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f.07)
Por diligencia de fecha 27 de mayo de 2015, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 27 del mismo mes y año, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, al ciudadano RAMON DURAN, en su condición de Secretario de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (f.10).-
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2015, el solicitante ANDRES DAVID MENDIETA HUERTAS actuando asistido de Abogado, expuso: “…Ciudadano Juez, es el caso que desde el Diecisiete (17) de Febrero de 2014, este Tribunal a su honorable cargo, decreto la Separación de Cuerpos y de Bienes, que suspende la vida en común de casados, previa solicitud con mi cónyuge, la ciudadana JHOCOLYNE SHAYLE SAYAGO DE MENDIETA, titular de la cédula de identidad No. V-21.417.844, tal como se desprende de las actuaciones procesales que forman la mencionada causa. Ahora bien, desde esa fecha hasta la presente no me he reconciliado, ni he convivido en ningún momento con mi cónyuge antes mencionada y ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha del decreto, lo cual hace procedente la conversión en divorcio. Es por esta razón que recurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar como en efecto hago la CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Solicitud que le hago de conformidad con lo establecido en el último Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente…” (f. 11).-
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2015, este Tribunal en aras de efectuar pronunciamiento a lo solicitado, acuerda previamente notificar a la ciudadana JHOCOLYNE SHAYLE SAYAGO DE MENDIETA, antes identificada, a los fines de que exponga lo que considere conveniente respecto a la solicitud de divorcio efectuada por su cónyuge, dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación. Librándose en esta misma fecha las boletas respectivas. (f. 11-13).-
A través de diligencia de fecha 09 de junio de 2015, el Alguacil de este Juzgado informó que hizo entrega de boleta de notificación librada para la ciudadana JHOCOLYNE SHAYLE SAYAGO DE MENDIETA, a ella misma, a quien ubicó en la Calle 2, Casa N° 2-125, Barrio 23 de Enero, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quien le recibió y firmo la notificación correspondiente. (f. 15).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el día 29 de junio de 2.012, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal, Vereda 6, N° G-11, Barrio Ocho de Diciembre, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, sea dictaminada la Separación de Cuerpos, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 17 de febrero de 2.014.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad No. V-17.931.747 y V-21.417.844 en su orden, pertenecientes a los ciudadanos ANDRES DAVID MENDIETA HUERTAS y JHOCOLYNE SHAYLE SAYAGO DE MENDIETA, en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio N° 142 del año 2.012, perteneciente a los ciudadanos “ANDRES DAVID MENDIETA HUERTAS y JHOCOLYNE SHAYLE SAYAGO DE MENDIETA”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 18 de diciembre de 2.013; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2015, el solicitante ciudadano: ANDRES DAVID MENDIETA HUERTAS, asistido de abogado solicito se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos que recae sobre su persona y su cónyuge; de lo cual fue notificada la solicitante ciudadana JHOCOLYNE SHAYLE SAYAGO DE MENDIETA, en virtud, de que no hubo reconciliación entre ellos.
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges ANDRES DAVID MENDIETA HUERTAS y JHOCOLYNE SHAYLE SAYAGO DE MENDIETA, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de uno o de ambos de ellos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En el caso bajo estudio al constatarse que éste Tribunal en fecha 17 de febrero de 2.014, decretó la separación de cuerpos entre los cónyuges y hasta el día 09 de junio de 2015, fecha en la que consta en autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, donde informa que la solicitante fue notificada de la solicitud de conversión en divorcio efectuada por el solicitante, como consecuencia de no haber existido reconciliación entre ellos; ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, antes mencionada; y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ANDRES DAVID MENDIETA HUERTAS y JHOCOLYNE SHAYLE SAYAGO DE MENDIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-17.931.747 y V-21.417.844, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de junio de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio N° 142 del año 2.012, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, ejecútese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil quince.-AÑOS: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4813, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-501 y 3190-502, al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil quince.-AÑOS: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.(fdo) Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal (fdo) Abg. Anamilena Rosales Zambrano, Secretaria Accidental. (HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). Quien suscribe, ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO, Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en la Solicitud N° 8870-15, y se expide a los fines de la formación de la carpeta de sentencias, en la ciudad de San Cristóbal, quince (15) de junio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Secretaria
|