JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de junio de dos mil quince.

AÑOS: 205° y 156°
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE INTIMANTE: Abogados KRISTHIAM GERMAN MOLL GELVES y MIZELMAR KATHERINE RAMÍREZ ROSALES, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.090.778 y V- 19.769.354, respectivamente, hábiles, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.561 y 19.769.354, en su orden.
PARTE INTIMADA: ciudadana LEIDA AURORA SÁNCHEZ ROVIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de Identidad N° V- 10.165.600.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE ACTUACIONES JUDICIALES.
EXPEDIENTE N°: 13.899-15.
I
NARRATIVA
Comienza la presente mediante escrito libelar recibido por distribución, donde los abogados KRISTHIAM GERMAN MOLL GELVES y MIZELMAR KATHERINE RAMÍREZ ROSALES, ya identificados, expresan que:
Que actuaron como apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ADONAY ROVIRA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.648.220, en el juicio N° 13.835-14, que cursó por ante este Tribunal, relativo a la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada contra la ciudadana LEIDA AURORA SÁNCHEZ ROVIRA, donde realizaron las siguientes actuaciones: Introducción de demanda la cual fue estimada en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); diligencia solicitando el resguardo de instrumento fundamental de la acción, actuación que estimaron en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00); presentación del escrito de promoción de pruebas, que estimaron en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); y escrito de solicitud de ampliación del lapso probatorio, cuya estimación fue en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para un total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), correspondiente a un 30% del valor de lo litigado en el juicio antes referido.
Siendo el caso, a su decir, la ciudadana LEIDA AURORA SÁNCHEZ ROVIRA, no ha cancelado los honorarios profesionales adeudados, por lo que proceden a demandarla para que convenga o en su defecto sea condenado para que pague la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) por el concepto antes expresado, solicitando la correspondiente indexación monetaria.
Fundamentaron la demanda en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados. (Folios 01 al 04)
Acompañaron el escrito libelar con: Copia fotostática de sus cédulas de identidad e Inpreabogado; y copia certificada de la totalidad del expediente N° 13.835-14, que cursó por ante este Tribunal. (Folios 06 al 62).
En fecha 04 de mayo de 2015, se admitió la demanda, y se ordenó la intimación de la ciudadana LEIDA AURORA SÁNCHEZ ROVIRA, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos su intimación, consignase por ante este Tribunal la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), cantidad en que fueron intimados los honorarios profesionales, o realizara oposición, o se acogiera al derecho de retasa que le confiere la Ley, conforme a lo establecidos en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados. (Folio 63).
En fecha 15 de mayo de 2015, el alguacil del Tribunal mediante diligencia informó que el día 14 de mayo de 2015, una vez localizada la ciudadana LEIDA AURORA SÁNCHEZ ROVIRA, a quien le entregó la respectiva compulsa, la misma se negó a firmar el recibo de citación. (Folio 65).
En fecha 22 de mayo de 2015, conforme a lo peticionado por la parte intimante, se ordenó la notificación de la parte intimada conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose la correspondiente boleta. (Folios 66 al 68).
En fecha 02 de junio de 2015, la Secretaria Accidental de este Tribunal, mediante diligencia informó que el día 28 de mayo de 2015, hizo entrega personalmente a la ciudadana LEIDA AURORA SÁNCHEZ ROVIRA, de la boleta de notificación librada para ella, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 69).
En esta misma fecha 18 de junio de 2015, corre inserto cómputo de secretaría donde se hace constar que: “Que en fecha 02 de junio de 2015, la Secretaria Accidental informó haber cumplido con la notificación personal de la parte intimada, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Que el lapso de oposición se inició el día 03 de junio de 2015 (inclusive) y venció el día 16 de junio de 2015 (inclusive)”.
En razón de lo anterior al observar esta operadora de justicia, que se encuentra vencido el lapso para que la parte intimada hiciera oposición en el presente proceso o ejerciera el derecho a la retasa, procede a dictar sentencia, en tal sentido tenemos:
II
MOTIVA:

La doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han dejado sentado, que si dentro del lapso previsto, el demandado o su defensor no reclaman o niegan el derecho a cobrar los honorarios profesionales, precluye el derecho a oponerse o reclamar, convirtiéndose el decreto de intimación en definitivo y firme por la conducta procesal asumida por el intimado; más aún, si no opuso en el mismo lapso procesal el derecho de retasa, caso en el cual, se seguirá en lo sucesivo el procedimiento correspondiente a la ejecución de sentencias, previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, se desprende de las actas procesales que en la oportunidad fijada por este Tribunal para que la intimada, ciudadana LEIDA AURORA SÁNCHEZ ROVIRA, compareciera a los fines de que pagar o acreditar haber pagado la suma reclamada por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto hiciera uso del derecho de retasa, ésta no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal como consta del cómputo practicado en esta misma fecha, inserto al folio 70; en consecuencia, el Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2015, que cursa al folio 63, mediante el cual se decreta la intimación de la deudora ciudadana LEIDA AURORA SÁNCHEZ ROVIRA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, en horas de despacho, para que pague o acredite haber pagado a los abogados KRISTHIAM GERMAN MOLL GELVES y MIZELMAR KATHERINE RAMÍREZ ROSALES, la suma que en el libelo de la demanda le ha sido reclamada, por un monto de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto haga uso del derecho de retasa, todo de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley de abogados; advirtiéndosele que si no compareciese dentro del lapso señalado a pagar la suma referida o a formular oposición que juzgare procedente, la causa seguirá su curso legal; quedó definitivamente firme, y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San ]Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE ACTUACIONES JUDICIALES, incoada por los abogados KRISTHIAM GERMAN MOLL GELVES y MIZELMAR KATHERINE RAMÍREZ ROSALES, V- 18.090.778 y V- 19.769.354, respectivamente, hábiles, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.561 y 19.769.354, en su orden.
PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza

Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
Secretaria Accidental

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) quedando anotada en el Libro de “Registro de Sentencias” bajo el N° 4.819; asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
Secretaria Accidental

Expediente N° 13.899-15.