REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: SERGIO MANUEL MEJIA PLATA y GREYLER SOLANGE VILORIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.499.818 y V-24.118.695 en su orden, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ CASANOVA y DANIEL OCTAVIO RUZZA FREITES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.179 y 141.557 en su orden.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos.
ADMISION: En fecha 14 de noviembre de 2.013, quedando inventariada bajo el N° 8748-13
II
NARRATIVA
En fecha 14 de noviembre de 2.013, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos SERGIO MANUEL MEJIA PLATA y GREYLER SOLANGE VILORIA MARTINEZ antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que en fecha 11 de octubre de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, tal y como a su decir, consta en Acta de Matrimonio N° 171, la cual anexaron a la solicitud; que desde hace algún tiempo ha surgido entre ellos una incompatibilidad de caracteres, lo cual ha hecho prácticamente imposible su vida en común, a tal punto que han decidido de mutuo acuerdo separarse de hecho desde hace aproximadamente cinco meses, específicamente el día 21 de enero de 2013; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; por las razones expuestas y de conformidad con lo previsto por el artículo 189 del Código Civil; que su último domicilio conyugal fue en la Avenida La Colina, Casa N° 231, Quinta Los Leones. Urbanización Pirineos, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (f. 01-02).-
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos SERGIO MANUEL MEJIA PLATA y GREYLER SOLANGE VILORIA MARTINEZ y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f.06)
Por diligencia de fecha 20 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 20 del mismo mes y año, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, al ciudadano LUIS HUERFANO, en su condición de Asistente Jurídico de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (f.08).-
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2015, el solicitante SERGIO MANUEL MEJIA PLATA actuando asistido de Abogado, todos antes identificados, expuso: “…Ciudadano Juez solicito muy respetuosamente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en vista que ha transcurrido más un año desde que la misma fue decretada por este Juzgado (14/11/2013), sin que hubiese reconciliación alguna entre mi persona y mi cónyuge ciudadana GREYLER SOLANGE VILORIA MARTINEZ, ampliamente identificada en la presente causa; solicitud que elevo ante su despacho de forma unilateral a tenor de lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código de (sic) Civil Venezolano vigente; así mismo solicito se notifique de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio a la ciudadana GREYLER SOLANGE VILORIA MARTÍNEZ, antes identificada en su domicilio actual Urbanización Terrazas De Carrascal, Casa N° 0-01, Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y se libre la comisión correspondiente al Tribunal Competente. Es todo…” (f.09).-
Este Juzgado mediante auto de fecha 24 de febrero de 2015, con vista a la diligencia consignada por el solicitante SERGIO MANUEL MEJIA PLATA, acordó previamente a resolver lo solicitado, notificar previamente a la ciudadana GREYLER SOLANGE VILORIA MARTÍNEZ, ya identificada en las actas que conforman la presente solicitud, quien según lo señalado se encuentra domiciliada en la Urbanización Terrazas de Carrascal, Casa N° 0-01, Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira; a fin de comparezca dentro de los tres días siguientes a que conste en autos su notificación, más un día que se le concedió como término de la distancia, a objeto de que manifieste lo que considere prudente respecto de la solicitud de Conversión en Divorcio efectuada por su cónyuge. En consecuencia, se libró exhorto mediante Oficio N° 3190-114, al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial para que practique la notificación de la solicitante GREYLER SOLANGE VILORIA MARTINEZ, suficiente identificada. (f. 10-13).-
En fecha 27 de mayo de 2015, se recibió comisión mediante Oficio N° 598, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de donde se desprende diligencia efectuada el día 22 de mayo de 2015 por el Alguacil de ese despacho, en la que se informa que consigna boleta de notificación librada para la ciudadana GREYLER SOLANGE VILORIA MARTINEZ, debidamente firmada por la misma. Resultas estas que fueron agregadas mediante auto de fecha 27 de mayo de 2015. (f. 14-21).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el día 11 de octubre de 2.012, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del estado Táchira; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida La Colina, Casa N° 231, Quinta Los Leones, Urbanización Pirineos, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, sea dictaminada la Separación de Cuerpos, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2.013.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad No. V-11.499.818 y V-24.118.695, pertenecientes a los ciudadanos SERGIO MANUEL MEJIA PLATA y GREYLER SOLANGE VILORIA MARTINEZ, en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio N° 171 del año 2.012, perteneciente a los ciudadanos “SERGIO MANUEL MEJIA PLATA y GREYLER SOLANGE VILORIA MARTINEZ”, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, en el mes de octubre del año 2012; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2015, el solicitante ciudadanos SERGIO MANUEL MEJIA PLATA asistido de abogado solicito se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos que recae sobre su persona y su cónyuge la ciudadana GREYLER SOLANGE VILORIA MARTINEZ, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos. De lo cual fue notificada la solicitante antes mencionada, según se desprende de diligencia consignada en fecha 22 de mayo de 2015, por el Alguacil del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges SERGIO MANUEL MEJIA PLATA y GREYLER SOLANGE VILORIA MARTINEZ, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de uno o de ambos de ellos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En el caso bajo estudio al constatarse que éste Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2.013 decretó la separación de cuerpos entre los cónyuges y que hasta el día 23 de febrero de 2015, fecha en la que consta en autos diligencia suscrita por el solicitante en la cual manifiesta que no ha existido reconciliación entre ellos, de lo cual fue notificada la solicitante; ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre los cónyuges, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, antes mencionada; y así se decide.
IV
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos SERGIO MANUEL MEJIA PLATA y GREYLER SOLANGE VILORIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-11.499.818 y V-24.118.695, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de octubre de 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio N° 171 del año 2.012, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, ejecútese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil quince.-AÑOS: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4802, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-464 y 3190-465, al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil quince.-AÑOS: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.(fdo) Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal (fdo) Abg. Anamilena Rosales Zambrano, Secretaria Accidental. (HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). Quien suscribe, ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO, Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en la Solicitud N° 8748-13, y se expide a los fines de la formación de la carpeta de sentencias, en la ciudad de San Cristóbal, tres (03) de junio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
la Secretaria
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