TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de junio de dos mil quince.
204° y 156°
En el presente expediente N° 8359 contentivo del juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoado por REINA MARIBEL GAFFARO, titular de la cédula de identidad N° V-18.354.206, asistido por el abogado HENER PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.411, contra MARCELINO GAFARO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-1.084.025; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, que toda instancia se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De lo anterior se infiere que, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que desde la admisión de la demanda (29/01/2015) hasta la presente fecha, transcurrió mas de UN (1) MES de inactividad procesal, por lo que se generó la circunstancia establecida en la norma antes transcrita.
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Vista la diligencia de fecha 03 de junio de 2015, suscrita por la parte actora, se acuerda el desglose de los folios 03 al 21 y dejar en su lugar copia certificada.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte actora.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Katherin D. Díaz Cárdenas

En la misma fecha siendo las 02:30 de la tarde, se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº 158.
Exp. Nº 8359