REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ EDILBERTO DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.023.372, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad No. V-15.241.873, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104754.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8579-2015.-
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 788, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de julio de 1.955, perteneciente al solicitante JOSÉ EDILBERTO DEPABLOS.
• Que aparece errores materiales al indicarse en dicha Partida de Nacimiento, a saber: se indico el nombre del solicitante como EDIBERTO siendo lo correcto EDILBERTO.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 13 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento No. 788, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de julio de 1.955, perteneciente al Solicitante JOSÉ EDILBERTO, ordenando la Notificación por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, así como oficiar al SAIME a los fines de que emita copia certificada de la Tarjeta Alfabética del ciudadano JOSÉ EDILBERTO DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.023.372.
En fecha 07 de mayo de 2015 este Tribunal acordó agregar oficio No. 000137 de fecha 22 de abril de 2015, donde emiten tarjeta alfabética del ciudadano DEPABLOS JOSÉ EDILBERTO.
En fecha 14 de mayo de 2015, el Alguacil de este Tribunal Notificó al Fiscal Décimo Quinta de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 22 de mayo de 2015, la abogada KATY MARIVEL GALVIS FLORES, Fiscal Auxiliar Décimo Tercera de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, solicita a que se inste a la parte solicitante a demostrar que al momento de su nacimiento si progenitora decidió que se nombre fuese EDILBERTO no EDIBERTO tal como aparece en la respectiva Acta de Nacimiento, pues no consta prueba alguna en el presente expediente.
Este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2015, instó al ciudadano JOSÉ EDILBERTO DEPABLOS, a que presente ante este Despacho a su progenitora, a fin de que esta manifieste si al momento de su nacimiento decidió que su nombre fuese EDILBERTO y no EDIBERTO como aparece en el acta de nacimiento.
En fecha 03 de Junio de 2015, fue presente en este Despacho la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ PABLOS, titular de la cédula de identidad No. V-1.532.373, quien declaro ante este tribunal, entre otras cosas que: es la progenitora de JOSÉ EDILBERTO DEPABLO, que tiene 6 hijos y el mayor de ellos se llama JOSÉ EDILBERTO, manifestando igualmente que ella decidió nombrar a su hijo mayor JOSÉ EDILBERTO.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-5.023.372, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano JOSÉ EDILBERTO DEPABLOS.-
• Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro. V050233720, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación del ciudadano JOSÉ EDILBERTO DEPABLOS.-
• Partida de Nacimiento No. 788, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del año 1.955, perteneciente al ciudadano JOSÉ EDILBERTO, hijo de la ciudadana MARÍA DEPABLOS. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Partida de Nacimiento No. 788, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Principal del Estado Táchira de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del año 1.955, perteneciente al ciudadano JOSÉ EDILBERTO, hijo de la ciudadana MARÍA DEPABLOS. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Oficio No. 000137 de fecha 22 de abril de 2015, emitido por la Oficina del SAIME, donde remiten copia de la Tarjeta alfabetica del ciudadano DEPABLOS JOSÉ EDILBERTO, titular de la cédula de identidad No. V-5.023.372; donde se aprecia que el nombre del solicitante se describe JOSÉ EDILBERTO, que su progenitora es DEPABLOS, MARÍA.
• Declaración testifical de la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ PABLOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.532.373, de este domicilio y hábiles, quienes declaran ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que es la progenitora de JOSÉ EDILBERTO DEPABLOS, que tiene 6 hijos y el mayor de ellos se llama JOSÉ EDILBERTO, manifestando igualmente que ella decidió nombrar a su hijo mayor JOSÉ EDILBERTO. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
Igualmente se tiene que en la presente causa resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
-III-
DECISIÓN
Conforme a lo solicitado por la acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente existe error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 788, a saber: el nombre del solicitante como EDIBERTO siendo lo correcto EDILBERTO, ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa ciertamente existe error material en la Partida de Nacimiento del solicitante JOSÉ EDILBERTO DEPABLOS, en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser DECLARADA CON LUGAR, en el sentido que se debe ordenar la corrección en la Partida de Nacimiento No. 788, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de julio de 1.955, perteneciente al solicitante JOSÉ EDILBERTO DEPABLOS, para que se indique correctamente el nombre del solicitante JOSÉ EDILBERTO, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ EDILBERTO DEPABLOS.
Se acuerda oficiar al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 788, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de julio de 1.955, perteneciente al solicitante JOSÉ EDILBERTO DEPABLOS, a objeto de que se indique en el siguiente término segundo nombre del solicitante como EDILBERTO.
Expídase tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) día del mes de junio de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,
Katherin D. Díaz Cárdenas
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 157 y se libró oficio No. 458-459
JJMC/KDDC/ep-
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