JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes (12) de junio de dos mil quince (2.015).
204º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano TEODORO OVALLES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.891.408, asistido por el abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO OVALLES SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54411; la misma es admitida en fecha quince (15) de mayo de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 02 de marzo de 2015, falleció quien fue su causante, ADELA DEL CARMEN PÉREZ DE OVALLES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.905.185 (Folios 17 y 18).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 243, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 02 de marzo de 2015 (Folios 17 y 18).
 Que igualmente presentan copia del acta de matrimonio de los ciudadanos TEODORO OVALLES SÁNCHEZ y ADELA DEL CARMEN PÉREZ CÁRDENAS; así como copias certificadas de partidas de nacimiento de los solicitantes TONY EDUARDO, JHOANY TEODORO, JACQUELINE COROMOTO, JENNY ESPERANZA.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos de la causante ADELA DEL CARMEN PÉREZ DE OVALLES.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos TEODORO OVALLES SÁNCHEZ, TONY EDUARDO OVALLES PÉREZ, JHOANY TEODORO OVALLES PÉREZ, JACQUELINE COROMOTO OVALLES PÉREZ y JENNY ESPERANZA OVALLES PÉREZ, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ADELA DEL CARMEN PÉREZ DE OVALLES, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Acta de defunción Nro. 243, de fecha 02 de marzo de 2015, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana ADELA DEL CARMEN PÉREZ DE OVALLES, falleció el 02 de marzo de 2015 (folios 17 y 18). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
 Acta de Matrimonio No. 138 del año 2005, emitido por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la que se señala el matrimonio civil de los ciudadanos TEODORO OVALLES SÁNCHEZ y ADELA DEL CARMEN PÉREZ CÁRDENAS (folios 9 y 10). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el estado civil de la fallecida.
 Acta de nacimiento del ciudadano TONY EDUARDO, número 3089, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de TEODORO OVALLES y ADELA PÉREZ (folio 11). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano TONY EDUARDO y su filiación con la señalada causante ADELA DEL CARMEN PÉREZ CÁRDENAS.
 Acta de nacimiento del ciudadano JHOANY TEODORO, número 603, emitida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, señalando que es hijo de TEODORO OVALLES y ADELA PÉREZ (folio 12). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano JHOANY TEODORO y su filiación con la señalada causante ADELA DEL CARMEN PÉREZ CÁRDENAS.
 Acta de nacimiento de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO, número 2703, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de TEODORO OVALLES y ADELA PÉREZ (folio 17). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO y su filiación con la señalada causante ADELA DEL CARMEN PÉREZ CÁRDENAS.
 Acta de nacimiento de la ciudadana JENNY ESPERANZA, número 2809, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de TEODORO OVALLES y ADELA PÉREZ (folio 16). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana JENNY ESPERANZA y su filiación con la señalada causante ADELA DEL CARMEN PÉREZ CÁRDENAS
 Copia de cédula de identidad Nro. V-2.891.408, del ciudadano TEODORO OVALLES SÁNCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-9.211.711, del ciudadano TONY EDUARDO OVALLES PÉREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-9.211.710, del ciudadano JHOANY TEODORO OVALLES PÉREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-10.148.316, de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO OVALLES PÉREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-11.498.658, de la ciudadana JENNY ESPERANZA OVALLES PÉREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-1.905.185, de la ciudadana ADELA DEL CARMEN PÉREZ DE OVALLES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se tiene que consta en el mismo que en fecha 27 de mayo de 2015, comparece el ciudadano WISTON JOSÉ GALINDO REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-8.816.875 y al ciudadano EULYNG HUMBERTO MORA CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-12.814.622, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos TEODORO OVALLES SÁNCHEZ, TONY EDUARDO OVALLES PÉREZ, JHOANY TEODORO OVALLES PÉREZ, JACQUELINE COROMOTO OVALLES PÉREZ y JENNY ESPERANZA OVALLES PÉREZ. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos de la fallecida ADELA DEL CARMEN PÉREZ DE OVALLES. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:

Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ADELA DEL CARMEN PÉREZ DE OVALLES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.905.185, a los ciudadanos TEODORO OVALLES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.891.408, TONY EDUARDO OVALLES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.211.711, JHONY TEODORO OVALLES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.211.710, JACQUELINE COROMOTO OVALLES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.148.316, JENNY ESPERANZA OVALLES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.498.658, como esposo e hijos, respectivamente, de la prenombrada fallecida.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho

La Secretaria Temporal,


Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas

En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 165.
JJMC/KDDC/ep.-