TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dos de junio de dos mil quince.
204º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8392, incoado por MARIA AURA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.449.621, asistida por la abogada Sonia Vivas Garnica, contra MARIA RAMONA MORENO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.067, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.
En escrito de fecha 21 de mayo de 2015, presentado por la demandada MARIA RAMONA MORENO DUQUE, asistida de la abogada Robertina del Carmen Vargas Moreno, dio contestación a la demanda y convino por ser cierto el contenido del documento privado y reconoce la firma que aparece al pie, por ello solicita se homologue el mismo.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada MARIA RAMONA MORENO DUQUE, asistida de la abogada Robertina del Carmen Vargas Moreno, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Katherin D. Díaz Cárdenas

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 150
EXP. N° 8392
Marilú