TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nro 5689, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano RUBEN ANTONIO CASTRO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.208, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 110.677; se observa que desde el día Cinco (05) del mes de Noviembre del año dos mil once (2009) fecha en que este Triunal SE ABOCO al conocimiento de la presente causa, hasta la presente fecha veintidós (22) del mes de Junio de del año dos mil quince (2015), ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales algún acto de procedimiento por la parte solicitante, incumpliendo la misma con su obligación de ley, a objeto de impulsar la causa hasta su definitiva sentencia.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado algún acto de procedimiento por las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente decisión a la parte solicitante.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).

El Juez Temporal,


Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abog. Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 176 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. S- 5689
YulianaG.