REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: EDUARDO ARTURO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.474, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUÍS MÉNDEZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214669.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8516-2015.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 4819, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 28 de noviembre de 1.972, perteneciente al solicitante EDUARDO ARTURO MARÍN, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
• Que aparece error material al indicarse en dicha Partida de Nacimiento, a saber: se indico el nombre del solicitante como “EDUARDO ANTONIO” siendo lo correcto “EDUARDO ARTURO”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 16 de enero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento No. 4819, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 12 de marzo de 1.975, perteneciente al ciudadano EDUARDO ARTURO MARÍN, emitida por el Registro Principal de la Circunscripción del Estado Táchira, ordenando notificar por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira; oír declaración jurada de (2) testigos sobre todo aquello que tenga que decir respecto a la rectificación del Acta de Nacimiento; oficiar al SAIME a los fines de que emita copia certificada de la Tarjeta Alfabética del ciudadano EDUARDO ARTURO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.474, así como instar al solicitante a consignar todo aquel documento probatorio que tenga relación con lo peticionado.
En fecha 09 de febrero de 2015 se hizo presente el ciudadano EDUARDO ARTURO MARIN, quien consigno escrito donde confiere poder apud acta, a los abogados en ejercicio JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ y GUSTAVO MELO ARAGORT.
En fecha 25 de febrero de 2015 fue presente el ciudadano GUSTAVO MELO ARAGORT, quien presenta a este tribunal los nombres de los Testigos ORTIZ ESCALANTE MARBELIS KATERIN, titular de la cédula de identidad No. V-23.098.691 y el ciudadano ESCALANTE MARÍN BLANCA YUDITH, titular de la cédula de identidad No. V-9.237.103.
En fecha 09 de marzo de 2015 este Tribunal acordó agregar el oficio No. 000031 de fecha 09 de junio de 2015, proveniente del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), contentiva de la Tarjeta Alfabética del ciudadano EDUARDO ARTURO MARIN, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.474.
En fecha 26 de mayo de 2015, el Alguacil de este Tribunal Notificó al Fiscal Décimo Quinta de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 12 de Junio de 2015 comparece la ciudadana BLANCA YUDITH ESCALANTE MARIN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-9.237.103 y la ciudadana MARBELIS KATERIN ORTIZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-23.098.691, quienes declaran ante este Tribunal, que siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, ciudadano EDUARDO ARTURO MARIN, e indican que el nombre correcto del solicitante es EDUARDO ARTURO y no EDUARDO ANTONIO como aparece en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Este Tribunal observa que posterior a dejar transcurrir un tiempo prudencial no consta a los folios opinión fiscal alguna.
Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-11.509.474, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano EDUARDO ARTURO MARIN.-
• Oficio No. 1158 de fecha 03 de diciembre de 2014, proveniente del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde informa que existe un registro de la Tarjeta Alfabética, de la cédula de identidad No. V-11.509.474 el cual identifica al ciudadano EDUARDO ARTURO MARIN. Estos documentales se valoran como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Partida de Nacimiento No. 4819, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 28 de noviembre de 1.972, perteneciente al ciudadano EDUARDO ARTURO MARIN, y emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, donde se observa el nombre del solicitante como EDUARDO ARTURO y no EDUARDO ANTONIO.
• Partida de Nacimiento No. 4819, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 28 de noviembre de 1.972, perteneciente al ciudadano “EDUARDO ANTONIO”, y emitida por el Registro Principal del Estado Táchira. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Oficio No. 00031 de fecha 18 de febrero de 2015, proveniente del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde emiten copia certificada de la Tarjeta Alfabética, de la cédula de identidad No. V-11.509.474 el cual identifica al ciudadano EDUARDO ARTURO MARIN. Estos documentales se valoran como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente se tiene que en la presente causa resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Conforme a lo solicitado por el acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente existe un error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 4819 perteneciente al ciudadano EDUARDO ARTURO MARIN, en el segundo nombre del solicitante como “ANTONIO” siendo lo correcto “ARTURO”, ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa ciertamente existe error material en la Partida de Nacimiento del Solicitante en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser declarada con lugar, en el sentido que se debe ordenar la corrección en la Partida de Nacimiento No. 4819, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 28 de noviembre de 1.972, perteneciente al solicitante EDUARDO ARTURO MARÍN, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, para que se indique correctamente el segundo nombre del solicitante “ARTURO”, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano EDUARDO ARTURO MARÍN.
Se acuerda oficiar al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 4819, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 28 de noviembre de 1.972, perteneciente al solicitante EDUARDO ARTURO MARÍN, a objeto de que se indique el correcto Nombre del solicitante EDUARDO ARTURO.
Expídase tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco día del mes de junio de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Abg. Katherin D. Díaz Cárdenas
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 186 y se libró oficio No. 492-493
JJMC/KDDC/ep-
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