REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL FORTUL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.229.882, asistido por la abogada en ejercicio GERALDINE RÍOS FORTOUL, titular de la cédula de identidad No. V-10.156.302, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122818.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8580-2015.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 1000, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 12 de marzo de 1.975, perteneciente al ciudadano JOSÉ RAFAEL.
• Que aparece error material al indicarse en dicha Partida de Nacimiento, a saber: se indico el apellido del padre del solicitante como “FORTUL” siendo lo correcto “FORTOUL”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 13 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento No. 1000, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 12 de marzo de 1.975, perteneciente al ciudadano JOSÉ RAFAEL FORTUL ROSALES, ordenando notificar por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, oficiar al SAIME a los fines de que emita copia certificada de la Tarjeta Alfabética de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FORTUL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.229.882 y JOSÉ RAFAEL FORTOUL MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-3.795.529, así como oficiar al Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil del Estado Táchira, a los fines de que emita copia certificada de la Partida de Nacimiento de fecha 12 de marzo o mayo del año 1.975, perteneciente al ciudadano JOSÉ RAFAEL FORTUL ROSALES.

En fecha 15 de mayo de 2015 este Tribunal acordó agregar el oficio No. 000094 de fecha 19 de marzo de 2015, proveniente del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), contentiva de la Tarjeta Alfabética del ciudadano FORTUL ROSALES JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. V-12.229.882.
En fecha 20 de mayo de 2015, la abogada en ejercicio GERALDINE RÍOS FORTOUL, consigna copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 1000, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.

En fecha 10 de Junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal Notificó al Fiscal Décimo Cuarto de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

Este Tribunal observa que posterior a dejar transcurrir un tiempo prudencial no consta a los folios opinión fiscal alguna.

Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:

• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-12.229.882, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano JOSÉ RAFAEL FORTUL ROSALES.-
• Partida de Nacimiento No. 1000, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 12 de marzo de 1.975, perteneciente al ciudadano JOSÉ RAFAEL FORTUL ROSALES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Copia Certificada de la Solicitud No. 2424 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, referente a Rectificación de Partida de Nacimiento No. 360 de fecha 14 de octubre de 1.953, perteneciente al ciudadano JOSÉ RAFAEL FORTOUL MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-3.795.529, donde declara con lugar la Rectificación en el sentido de que el apellido del solicitante es FORTOUL y no FORTUL. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Oficio No. 000094 de fecha 19 de marzo de 2015, proveniente del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), contentiva de la Tarjeta Alfabética del ciudadano FORTUL ROSALES JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. V-12.229.882. Estos documentales se valoran como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Igualmente se tiene que en la presente causa resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:

De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Conforme a lo solicitado por el acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente existe un error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 1000 perteneciente al ciudadano JOSÉ RAFAEL FORTUL ROSALES, en el apellido del padre del solicitante como “FORTUL” siendo lo correcto “FORTOUL”, ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa. Así se establece.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa ciertamente existe error material en la Partida de Nacimiento del Solicitante en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser declarada con lugar, en el sentido que se debe ordenar la corrección en la Partida de Nacimiento No. 1000, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 12 de marzo de 1.975, perteneciente al ciudadano JOSÉ RAFAEL, para que se indique correctamente el Apellido del Padre del solicitante “FORTOUL”, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL FORTUL ROSALES.

Se acuerda oficiar al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 1000, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 12 de marzo de 1.975, perteneciente al ciudadano JOSÉ RAFAEL, a objeto de que se indique el correcto Apellido del Padre del solicitante FORTOUL.

Expídase tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco día del mes de junio de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Abg. Katherin D. Díaz Cárdenas
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 185 y se libró oficio No. 490-491
JJMC/KDDC/ep-