JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes nueve (09) de junio de dos mil quince (2.015).
204º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana ANA FIDELIA VERA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.548.652, asistida por el abogado en ejercicio MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.115.333, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.807; la misma es admitida en fecha veintinueve (29) de enero de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

 Que en fecha 11 de febrero de 2013, falleció quien fue su causante, FREDDY ANTONIO GUERRA VERA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-5.672.617 (Folios 6 y 7).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 160, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 12 de febrero de 2013 (Folios 6 y 7).
 Que igualmente presentan copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano FREDDY ANTONIO; así como copia certificada de la cédula de identidad No. V-1.548.652.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante FREDDY ANTONIO GUERRERO VERA.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que la ciudadana ANA FIDELIA VERA CABEZA, sean declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido FREDDY ANTONIO GUERRA VERA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Acta de Defunción Nro. 160, de fecha 12 de febrero de 2013, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano FREDDY ANTONIO GUERRA VERA, falleció el 11 de febrero de 2013 (folios 6 y 7). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
 Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY ANTONIO, número 2691 del año 1.960, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de ANA FIDELIA VERA CABEZA (folio 4). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano FREDDY ANTONIO y su filiación con la solicitante.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-1.548.652, de la ciudadana ANA FIDELIA VERA CABEZA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.
 Acta de Recepción No. 1021, Solicitud No. DCR-15-64038, Forma DS-99032, declaración definitiva Impuesto Sobre la Renta Sucesiones No. 1490026921 de fecha 03 de septiembre de 2014, de la Sucesión Guerra Vera Freddy Antonio.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se tiene que consta en el mismo que en fecha 04 de junio de 2015, comparece el ciudadano NEMESIO VILLAMIZAR CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-1.5141.782 y la ciudadana ROSA ALIRIA FERNÁNDEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-10.146.323, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, ciudadana ANA FIDELIA VERA CABEZA. Que igualmente saben y les consta que la misma es la única y universal heredera del fallecido FREDDY ANTONIO GUERRERO VERA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:

Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano FREDDY ANTONIO; así como copia certificada de la cédula de identidad No. V-1.548.652, a la ciudadana ANA FIDELIA VERA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.548.652, como madre, del prenombrado fallecido.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 155.
JJMC/KDDC/