REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos MARIA HAILYN CASTRO VILLAMIZAR y LUIS ALBERTO CARO MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.816.179 y V-10.172.969, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicios JESUS ZAMBRANO y EFRAIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 36.806 y 28.204.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
SOLICITUD: Nro 8621-15
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), según consta en acta de matrimonio Nro 053
• Que fijaron su domicilio en la calle 15, Nro 8-28, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha dieciséis (16) del mes de abril de año dos mil quince (2015), este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos MARIA HAILYN CASTRO VILLAMIZAR y LUIS ALBERTO CARO MONTAÑEZ, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil quince (2015), el alguacil de este Despacho, practicó la Citación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.
En diligencia de fecha tres (03) del mes de junio del año dos mil quince (2015), el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en la cual manifestó que las partes aclaran lo conducente referido a si poseían hijos
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: MARIA HAILYN CASTRO VILLAMIZAR y LUIS ALBERTO CARO MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.816.179 y V-10.172.969, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), según consta en acta de matrimonio Nro 053.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Katherin Dineyvi Diaz Cardenas
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 156 y se libraron oficios Nros. 455 y 456.
Sol. 8621-15
JJMC/Tapias.
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