REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Once (11) de Junio de 2015, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la parte demandada ciudadana MARILÚ MEDINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.022.593 debidamente asistida por la ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041 Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira, quien de seguida solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Siendo el día indicado para celebrar la Audiencia de Mediación, y por cuanto la parte demandante, ciudadana BLANCA ELENA RODRIGUEZ, no se hizo presente por si o por medio de sus Apoderados Judiciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, declare desistido el procedimiento y terminado el proceso. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece:
“Si el demandante no comparece a la Audiencia de Mediación, se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara terminado el proceso de Desalojo.

Dada, Firmada y sellada a los Once (11) días del mes de Junio del Dos Mil Quince.-


ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR



MARILÚ MEDINA ANDRADE
PARTE DEMANDADA



ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA DEL ESTADO TÁCHIRA




ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ