REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, quince (15) de Junio de 2015

205° y 156°

DEMANDANTE: SANCHEZ URBINA EDGAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-20.423.420, de este domicilio y hábil.
APODERADO DEL DEMANDANTE: ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-7.425.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.436.

DEMANDADOS: CONSTRUCTORA ROA-MORA C.A, (CONROMOCA) e ILDEMARO DE JESUS MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.232, domiciliado en la calle 05 numero 3-83 de la ciudad de Táriba, , Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-12.235.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.418.

MOTIVO: RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

EXPEDIENTE No. 001-14

En fecha 03 de Abril de 2014, se recibió por distribución la presente demanda por Resarcimiento De Daños Materiales Derivados De Accidente De Transito.
Se admite la misma en fecha 09 de Abril de 2014.

Posteriormente, en fecha 09 de Junio de 2013, la parte actora, ciudadano EDGAR ALEJANDRO SANCHEZ URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.423.420, debidamente asistido por el abogado ANDRÉ OSMANI VANEGAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.436, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano ILDEMARO DE JESUS MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.232, debidamente asistido por el abogado RODRIGO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 182.154, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Ciento Treinta y Nueve (139) del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado este Tribunal acuerda el desglose del documento original, de certificado de vehiculo inserto al folio veintisiete (27) debiendo dejarse copia fotostática certificada en el expediente y los originales entréguense a la parte solicitante. - El Juez Titular (fdo ilegible) ABOG. FELIX ANTONIO MATOS.-hay el sello húmedo del Tribunal.- La secretaria (fdo ilegible) ABOG. CARMEN MORENO PEREZ. FAM/k.u.. Expediente No. 001-14Secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente Nº 001-14, relacionado con el juicio seguido por SANCHEZ URBINA EDGAR ALEJANDRO contra CONSTRUCTORA ROA-MORA C.A, (CONROMOCA) e ILDEMARO DE JESUS MORA GARCIA por RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, 15 de junio de 2015.

ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA