REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, quince (15) de junio de Dos Mil Quince
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: S.M. EXPRESOS ALIANZA, C.A. representada por. ALBERTO CAMILO PEÑARANDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nr V-5.031.611.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ANTONIO WERNER HERNANDEZ PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.884.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL MULTISERVICIOS LALO EXPRESS, F.P. representada, por NANCY MARISOL ALVAREZ SALGUERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.731.730, con domicilio laboral en MULTISERVICIOS LALO EXPRESS, diagonal al Matadero Municipal San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.087.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: 236-15
CAPITULO I
En fecha 13 de Abril del 2015, se recibe por distribución solicitud de reconocimiento de firma y contenido y se admite en fecha 16 de Abril del 2015, solicitud interpuesta por S.M. EXPRESOS ALIANZA, C.A. representada por. ALBERTO CAMILO PEÑARANDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.611., asistido por el abogado: ANTONIO WERNER HERNANDEZ PABON, inscrito en el inpre bajo el N° 90.884, en el cual solicita el reconocimiento del instrumento privado sobre los siguientes hechos::
Señalan que consta en documento privado de fecha 15 de febrero de 2015, que la Sociedad Mercantil, EXPRESOS ALIANZA C.A, inscrita en la oficina del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 08 de octubre de 1998, bajo el numero 26 TOMO 455-A SDO expediente numero 58874, representada en este acto por el ciudadano ALBERTO CAMILO PEÑARANDA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.031.611, actuando en su carácter de PRESIDENTE, y en su condición de ARRENDADORA, firmó un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con la firma personal de MULTISERVICIOS LALO EXPRESS, F.P, representada en este acto por la ciudadana.: NANCY MARISOL ALVAREZ SALGUERO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° 19.731.730, en condición DE AERENTARARIA, en donde la ARRENDADORA, entrega en calidad de alquiler a la ARRENDATARIA, parte de un terreno con bienechurias de su propiedad de mayor extensión, ubicad: parte posterior (atrás) del galpón Expresos Alianza C.A, en la prolongación de la 5ta avenida de la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con entrada o vía de acceso con servidumbre de paso diagonal a terrenos municipales donde funciona el Matadero Municipal.
1) Con fundamento al artículo 450 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente en concordancia con los artículos 1363, 1364, 1365 del Código Civil venezolano. es que demanda a la ciudadana NANCY MARISOL ALVAREZ SALGUERO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° 19.731.730, ya antes identificada, , para que CONVENGA A RECONOCER LA FIRMA Y CONTENIDO que suscribe el referido documento privado como suya propia o en defecto de ello sea declarado formalmente reconocido en este Tribunal.
CAPITULO II
En fecha 09 de junio de 2015, presente en este Despacho la ciudadana NANCY MARISOL ALVAREZ SALGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.731.730, de este domicilio, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 161.087, consignó escrito en el cual expone: “Me doy por citada al presente juicio civil N° 236-15 y manifiesto en este mismo acto que el contenido del instrumento privado que corre en los folios del mencionado expediente en cierto en toda y cada una de sus partes y la firma plasmada en el documento privado aquí indicado es mía, en tal sentido CONVENGO a la presente demanda y no tengo nada que objetar”.
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadana NANCY MARISOL ALVAREZ SALGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.731.730, RECONOCIÓ FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana NANCY MARISOL ALVAREZ SALGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.731.730, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto del folio 8 al 10 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2.015).-
ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN MORENO PEREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09.00 am de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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