REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 17 de junio de Dos Mil Quince.

205° y 156°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos JOSE ANTONIO VANEGAS MORENO y CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.238.693 y V-9.249.873, evacuadas por ante este Tribunal en fecha 17 de junio de 2015; vista igualmente el Acta de Defunción No. 839 de fecha 21 de octubre de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira, Parroquia San Juan Bautista, perteneciente a la de cujus MARIA ANTONIETA BELL DE SILVA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.962.767; Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 220 de fecha 20 de diciembre de 1995, expedida por el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, perteneciente a MARIA ANTONIETA BELL LINARES (causante) y EDUARDO ANTONIO SILVA; Vistas igualmente: Partida de Nacimiento N° 237 de fecha 25 de agosto de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, perteneciente a JOANNA BRIDGET SILVA BELL y Partida de Nacimiento de fecha 02 de octubre de 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, perteneciente a JHON EDWARS SILVA BELL. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SILVA, JOANNA BRIDGET SILVA BELL y JHON EDWARS SILVA BELL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-2.736.297, V-16.123.329 y V-10.156.656, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge el primera y de hijos los restantes de la de Cujus MARIA ANTONIETA BELL DE SILVA, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital de Seguro Social Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase a la parte interesada originales las presentes actuaciones junto con copias fotostáticas certificadas; así mismo déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria
En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria