REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 155°
PRIMERA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, Lunes 22 de Junio de 2015, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la representación judicial de la parte demandante, Abogado MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.113.967 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.832. Se deja constancia que se encuentra igualmente presente la representación judicial de la parte demandada, ABOGADO LUIS CARLOS CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.878.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 221.307. Seguidamente ambas partes, manifiestan al Ciudadano Juez, que no han llegado a ningún acuerdo, y por cuanto las partes afectadas, como son demandante, ciudadano MAURO DE JESÚS BRAVO y demandada, ciudadana ERIKA YASMIN MORA CHACÓN, no se hicieron presentes; es por lo que solicitan que la presente Audiencia sea prorrogada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es todo. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por las partes intervinientes y conforme lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, fija la siguiente Audiencia de Mediación para el día Viernes 26 de Junio de 2015 a las 8:30 de la mañana. Se da por terminado el acto, siendo las 10:00 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.


DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR


ABOGADO MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO LUIS CARLOS CALZADILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



ABOGADO CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA