REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Quince
205° y 156°
DEMANDANTE: Abogado ANGEL ALBERTO MARRERO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-342.629 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1464, de este domicilio y hábil..
DEMANDADO: ORLANDO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.997.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE No. 278-15
En fecha 26 de Mayo de 2015, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente Solicitud, admitida en fecha Once (11) de Junio de 2015. En fecha 18 de junio de 2015, el Alguacil del Tribunal diligenció informando que había citado al ciudadano Orlando Ochoa. En fecha 19 de Junio de 2015, se hizo presente en el Tribunal el ciudadano CARLOS ORLANDO OCHOA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.997, a fin de declarar que reconoce el contenido y firma del documento Privado objeto de la demanda interpuesta en su contra por el Abogado Ángel Marrero, por ser fidedigno y cierto, manifestando que si realizó el presupuesto y si es suya la firma que aparece al pie del mismo.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, DECLARANDO JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte del ciudadano CARLOS ORLANDO OCHOA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.997, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio Dos (02) de la Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado junto con copia certificada de la presente decisión, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Guerrero, para la realización de los fotostatos.-
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
FAM// cbmp
VA SIN ENMIENDA
Expediente No. 278-15
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